SE ESPECIALIZA EN TEMAS DE DERECHO LABORAL. ABONOS A EMPRESAS. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. SUCESIONES ASESORAMIENTO ON LINE PRESENCIAL EN EL ESTUDIO
miércoles, 9 de octubre de 2013
ACORDADA Nº35 (B.O. 08/10/2013) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 08/10/2013 Fe de erratas de la acordada que establece la obligatoriedad del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos para todos los recursos ordinarios, los recursos de queja por su denegación, las denuncias por retardo o denegación de justicia y otras presentaciones, que se interpusieran a partir del 14 de Octubre de 2013.
ACORDADA Nº35 (B.O. 08/10/2013) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 08/10/2013 Fe de erratas de la acordada que establece la obligatoriedad del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos para todos los recursos ordinarios, los recursos de queja por su denegación, las denuncias por retardo o denegación de justicia y otras presentaciones, que se interpusieran a partir del 14 de Octubre de 2013.
Debortoli, Marcelo Luis c/ Llompart, Alejandro Federico s/ cobro de pesos - laboral CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL de RAFAELA - SANTA FE - 22/08/2013 Inconducta procesal del empleador. Aplica la sanción por conducta maliciosa (art. 275 L.C.T.) al empleador por haberse sustraído de la obligación de pronto pago de la sentencia firme apelando la totalidad de la resolución y desistiendo luego del remedio intentado respecto de la mayoría de los rubros condenatorios. Considera que su accionar excedió el libre ejercicio de las defensas que las leyes le acuerdan, configurando una inconducta procesal que viola los deberes de lealtad y buena fe y que el derecho constitucional de defensa en juicio fue utilizado por el recurrente en forma abusiva, como un mero formalismo a los efectos de prolongar en el tiempo la violación de los derechos del trabajador.
Maquieira, José Luis c/ Equimac S.A. s/ Despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 30/08/2013 Despido discriminatorio. Daño moral. Hace lugar a un reclamo por despido discriminatorio por causas de salud incoado por un trabajador de la industria de la construcción que padeció un “accidente isquémico transitorio” contra su empleador, quien invocó “reestructuración” como motivo de rescisión contractual. Considera que la demandada adoptó una actitud distinta al resto del personal del mismo nivel jerárquico que el actor sin que acreditara una causa objetiva que justifique tal proceder, que sólo aparece relacionado con su enfermedad, máxime cuando tiempo después de su desvinculación cubrió su puesto con otra persona, todo lo cual termina por evidenciar una clara e injustificada actitud de discriminación arbitraria hacia el accionante. Agrega que tal actitud patronal, razonablemente, ha debido generarle al actor angustia y aflicciones ínt imas constitutivas de un daño de índole “moral” que debe ser reparado.
lunes, 7 de octubre de 2013
Romero Lascano Eduardo Antonio vs. Provincia de Tucumán s/ Acción declarativa de Inconstitucionalidad CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - TUCUMAN - 18/09/2013 Integración del jurado de enjuiciamiento. Desestima la demanda interpuesta por dos de los magistrados intervinientes en la causa “Verón María de los Angeles”, tendiente a impugnar la constitución del Jurado de Enjuiciamiento, pretendiendo conferirle la condición de “comisión especial”, atento a que se habría conformado ex post facto, luego de iniciarse el proceso de destitución en su contra. Al respecto, el tribunal advierte que el Jury estuvo integrado y desplegado su actividad mucho antes de que se pretendiese instar su actuación mediante el proceso al que se busca someter a los demandantes, siendo el cambio o rotación de los individuos que lo integran insuficiente a los fines de considerarlo como una comisión especial de las vedadas por la disposición contenida en el artículo 18 de la Carta Magna federal. &n bsp;
viernes, 4 de octubre de 2013
jueves, 3 de octubre de 2013
Vargas, Walter Javier c/ Génesis Servicios Comerciales S.A. y Otros s/ Despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 23/08/2013 Subcontratación laboral. Responsabilidad solidaria. Hace lugar a un reclamo por despido incoado por un trabajador contra la empresa de servicios eventuales que lo contrató, la empresa para la cual cumplió efectivas tareas, y la obra social que subcontrató a esta última para que el actor comercializara planes de salud, en forma solidaria. Considera que las codemandadas no demostraron en autos la celebración por escrito del contrato de trabajo eventual, lo que permite considerar que el mismo ha sido por tiempo indeterminado. Agrega que las tareas realizadas por el actor para la obra social a través de la subcontratada hacían a la actividad normal y específica propia del establecimiento, toda vez que dicha entidad dentro de su objeto social desarrollaba actividades vinculadas con la comercialización de los servicios que brinda la obra social, es decir, la comercialización de planes de salud.
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