miércoles, 9 de octubre de 2013

V., C. R. c/ A., A. C. s/ Divorcio Vincular CAMARA DE APELACIONES de RIO GRANDE - TIERRA DEL FUEGO - 30/07/2013 Divorcio vincular. Daño moral. Decreta el divorcio vincular por culpa exclusiva del marido, bajo la causal de injurias graves y hace lugar al daño moral solicitado por el cónyuge inocente. Conforme a las testimoniales de la causa, tiene por acreditados los actos de violencia física y psíquica ejercidos sobre la esposa, los cuales revisten una gravedad tal que justifica la decisión adoptada, guardan relación con las denuncias por violencia familiar efectuadas por la víctima, a la vez que resultan compatibles con el informe pericial practicado en donde se evidencian rasgos de psicopatía en el agresor. Señala, además, que el daño moral se encuentra probado, en virtud de los hechos mismos que tipifican las injurias graves.

Ley 14449 de BUENOS AIRES B.O. 07/10/2013 Ley de promoción del derecho a la Vivienda y a un hábitat digno y sustentable. Creación del Programa de Lotes con Servicios con la finalidad de facilitar el acceso al suelo urbanizado de las familias bonaerenses

ACORDADA Nº35 (B.O. 08/10/2013) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 08/10/2013 Fe de erratas de la acordada que establece la obligatoriedad del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos para todos los recursos ordinarios, los recursos de queja por su denegación, las denuncias por retardo o denegación de justicia y otras presentaciones, que se interpusieran a partir del 14 de Octubre de 2013.

ACORDADA Nº35 (B.O. 08/10/2013) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 08/10/2013 Fe de erratas de la acordada que establece la obligatoriedad del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos para todos los recursos ordinarios, los recursos de queja por su denegación, las denuncias por retardo o denegación de justicia y otras presentaciones, que se interpusieran a partir del 14 de Octubre de 2013.

Ley 7288 de CHACO B.O. 30/09/2013 Derechos de usuarios o consumidores. Empresas proveedoras de bienes y servicios. Obligatoriedad de solicitar dirección o correo electrónico como vía de comunicación con el usuario ya sea por reclamos, quejas, consultas entre otros trámites.

Debortoli, Marcelo Luis c/ Llompart, Alejandro Federico s/ cobro de pesos - laboral CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL de RAFAELA - SANTA FE - 22/08/2013 Inconducta procesal del empleador. Aplica la sanción por conducta maliciosa (art. 275 L.C.T.) al empleador por haberse sustraído de la obligación de pronto pago de la sentencia firme apelando la totalidad de la resolución y desistiendo luego del remedio intentado respecto de la mayoría de los rubros condenatorios. Considera que su accionar excedió el libre ejercicio de las defensas que las leyes le acuerdan, configurando una inconducta procesal que viola los deberes de lealtad y buena fe y que el derecho constitucional de defensa en juicio fue utilizado por el recurrente en forma abusiva, como un mero formalismo a los efectos de prolongar en el tiempo la violación de los derechos del trabajador.

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EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: RESUELVE: Articulo 1: La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emi...