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jueves, 17 de octubre de 2013
Borraspardo, Juan Manuel c/ Telecom Personal S.A. s/ Accidente acción civil CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 30/08/2013 Mobbing. Relación de causalidad. Rechaza la acción civil por “mobbing” deducida por el ejecutivo de cuentas de una empresa de telefonía que alegó ser víctima de mal trato y presiones en el ambiente laboral. Señala que si bien el informe pericial médico establece que el accionante padece un cuadro psíquico que se diagnostica como reacción vivencial anormal neurótica con rasgos obsesivos y fóbicos, aquél no ha demostrado la existencia de la relación de causalidad adecuada entre la afección informada y las tareas que efectuó en favor de la accionada, es decir, un factor objetivo o subjetivo atribuible a ésta en el marco del derecho común invocado. Agrega que no existen elementos que demuestren en forma fehaciente que el trabajo cumplido en favor de la accionada haya expuesto a la accionante a un factor de stress, de malos tratos, de mobbing, acoso u hostigamiento, mortificaciones o discriminación que hayan podido repercutir negativamente sobre su equilibrio psíquico.
miércoles, 16 de octubre de 2013
Acordada 38/2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - CAPITAL FEDERAL Emitida el 15 de octubre de 2013 ID infojus NV6222 SUMARIO Extiende el ámbito de aplicación del Sistema de Notificación Electrónica establecido por Acordada 31/11 a todo el ámbito del Poder Judicial de la Nación de acuerdo a un plan de implementación gradual.
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viernes, 11 de octubre de 2013
Resolución Nacional 1.667/13, Superintendencia de Riesgos del Trabajo Resolución 1.667/2013 Superintendencia de Riesgos del Trabajo Emitida el 7 de octubre de 2013 Boletín Oficial, 11 de octubre de 2013 ID infojus NV6209 SUMARIO Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Actualización del monto del haber mínimo garantizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el marco del artículo 15, dec. 1694/2009. Texto resolucion1667.pdf (228KB)
miércoles, 9 de octubre de 2013
V., C. R. c/ A., A. C. s/ Divorcio Vincular CAMARA DE APELACIONES de RIO GRANDE - TIERRA DEL FUEGO - 30/07/2013 Divorcio vincular. Daño moral. Decreta el divorcio vincular por culpa exclusiva del marido, bajo la causal de injurias graves y hace lugar al daño moral solicitado por el cónyuge inocente. Conforme a las testimoniales de la causa, tiene por acreditados los actos de violencia física y psíquica ejercidos sobre la esposa, los cuales revisten una gravedad tal que justifica la decisión adoptada, guardan relación con las denuncias por violencia familiar efectuadas por la víctima, a la vez que resultan compatibles con el informe pericial practicado en donde se evidencian rasgos de psicopatía en el agresor. Señala, además, que el daño moral se encuentra probado, en virtud de los hechos mismos que tipifican las injurias graves.
ACORDADA Nº35 (B.O. 08/10/2013) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 08/10/2013 Fe de erratas de la acordada que establece la obligatoriedad del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos para todos los recursos ordinarios, los recursos de queja por su denegación, las denuncias por retardo o denegación de justicia y otras presentaciones, que se interpusieran a partir del 14 de Octubre de 2013.
ACORDADA Nº35 (B.O. 08/10/2013) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 08/10/2013 Fe de erratas de la acordada que establece la obligatoriedad del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos para todos los recursos ordinarios, los recursos de queja por su denegación, las denuncias por retardo o denegación de justicia y otras presentaciones, que se interpusieran a partir del 14 de Octubre de 2013.
Debortoli, Marcelo Luis c/ Llompart, Alejandro Federico s/ cobro de pesos - laboral CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL de RAFAELA - SANTA FE - 22/08/2013 Inconducta procesal del empleador. Aplica la sanción por conducta maliciosa (art. 275 L.C.T.) al empleador por haberse sustraído de la obligación de pronto pago de la sentencia firme apelando la totalidad de la resolución y desistiendo luego del remedio intentado respecto de la mayoría de los rubros condenatorios. Considera que su accionar excedió el libre ejercicio de las defensas que las leyes le acuerdan, configurando una inconducta procesal que viola los deberes de lealtad y buena fe y que el derecho constitucional de defensa en juicio fue utilizado por el recurrente en forma abusiva, como un mero formalismo a los efectos de prolongar en el tiempo la violación de los derechos del trabajador.
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