SE ESPECIALIZA EN TEMAS DE DERECHO LABORAL. ABONOS A EMPRESAS. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. SUCESIONES ASESORAMIENTO ON LINE PRESENCIAL EN EL ESTUDIO
martes, 22 de octubre de 2013
Forexcambio S.A. (TF 27070-I) c/ DGI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 08/10/2013 Impuesto a las ganancias. Confirma una decisión del Tribunal Fiscal que impuso a una casa de cambios la obligación de ingresar retenciones del impuesto a las ganancias sobre los giros de divisas al exterior realizadas por cuenta y orden de una cooperativa. Sostiene que la resolución es válida, habida cuenta que aquélla no justificó su omisión de efectuar tales retenciones y que no resulta atendible la alegada imposibilidad de demostrar las circunstancias invocadas en su descargo, en razón de la estrecha vinculación comprobada entre los integrantes con poder de decisión de la casa de cambios y de la cooperativa. Asimismo, señala que tampoco se demostró quién resultó ser el efectivo beneficiario de los giros de divisas al exterior.
Avendaño, Dora Estela c/ Sanatorio Mitre y Otro s/ Daños y Perjuicios CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL - 13/08/2013 Mala praxis médica. Hace lugar a una demanda por daños y perjuicios promovida por una paciente contra el médico cirujano que, sin ordenar la producción de nuevos estudios médicos, asumió que el nódulo que aquélla padecía era tiroideo y ordenó su intervención quirúrgica y en dicho acto, al no hallar la presencia de nódulo ni anormalidad alguna, procedió a cerrar el campo operatorio, sin detectar el cuadro de Hiperparatiroidismo Primario que fue diagnosticado en forma tardía. Considera que el galeno ordenó y ejecutó una intervención quirúrgica sin contar con los elementos necesarios para llevar adelante su cometido en forma diligente, toda vez que ante un “diagnóstico presuntivo” y sin certeza en cuanto a la localización exacta del nódulo, no prescribió la realización de nuevos estudios, ni pidió una biopsia menos invasiva como procedimiento previo, optando directamente por la intervención quirúrgica. Agrega que habiéndose establecido la negligencia del galeno médico, nace el deber de reparar de la obra social en forma solidaria.
viernes, 18 de octubre de 2013
ASESORAMIENTO LEGAL POR LOS EMPLEADOS A COMERCIOS, TALLERES, DE ORIGEN COREANO ZONA AVELLANEDA
ASESORAMIENTO LEGAL.
ESTUDIO JURIDICO CONTABLE EN LA ZONA
ATENCION PERSONALIZADA
ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL.
email: estudiocigorraga@fibertel.com.ar
ESTUDIO JURIDICO CONTABLE EN LA ZONA
ATENCION PERSONALIZADA
ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL.
email: estudiocigorraga@fibertel.com.ar
TRABAJAS EN LA CALLE AVELLANEDA Y NAZCA?? TE PAGAN UNA MISERIA? NO TE DAN RECIBO?? ESTAS EN NEGRO?
Para asesorarte tendrias que consultar con el especialista ESTUDIO JURIDICO CIGORRAGA direccion de email: consulteporsudespido@fibertel.com.ar
NO INTERESA SI SEGUIS TRABAJANDO PODES RECLAMAR Y PERMANECER EN TU PUESTO DE TRABAJO.
DEPENDERA DE LA BUENA FE DE TU EMPLEADOR PARA QUE SIGAS PRESTANDO TUS SERVICIOS, ACORDATE NO TE DEJES PATOTEAR POR TU EMPLEADOR !!!
VOS TENES TUS DERECHOS!!!
EJERCELOS!!!
NO INTERESA SI SEGUIS TRABAJANDO PODES RECLAMAR Y PERMANECER EN TU PUESTO DE TRABAJO.
DEPENDERA DE LA BUENA FE DE TU EMPLEADOR PARA QUE SIGAS PRESTANDO TUS SERVICIOS, ACORDATE NO TE DEJES PATOTEAR POR TU EMPLEADOR !!!
VOS TENES TUS DERECHOS!!!
EJERCELOS!!!
Suzarte, Elizabeth L. c/ Salinas, Claudio Andrés y Ots. p/D. y P. CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, MINAS, DE PAZ Y TRIBUTARIO de MENDOZA - MENDOZA - 23/08/2013 Inconstitucionalidad. Daño moral. Hace lugar al reclamo del daño moral solicitado por la madre de un joven de 27 años, quien sufrió un accidente de tránsito que le ocasionó una incapacidad permanente del 90%, lo que derivó en una dependencia casi absoluta de terceras personas, entre las cuales, en primer lugar, se encuentra la actora. El tribunal advierte que el hecho de que el hijo pueda trabajar, y que haya tenido la posibilidad de hacer un viaje al extranjero, no quita el grado de incapacidad que padece, y que indudablemente repercute en la psiquis y en los afectos más profundos de quien le dio la vida, lo que habilita que se declare la inconstitucionalidad del Art. 1078 del Código Civil en tanto limita la legitimación activa sólo al damnificado directo.
Benítez Irma Celina y otros s/ Infracción Ley 26.364. Denunciante: denuncia anónima 0800 N 2791/13 NN JUZGADO FEDERAL de CORRIENTES - CORRIENTES - 03/10/2013 Delito de trata de personas. Ordena el procesamiento en orden al delito de trata de personas agravado con los fines de explotación sexual consumada, explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena -de más de tres víctimas- y su sostenimiento, administración y regenteo de casas de tolerancia. Surge acreditado que los explotadores ofrecían servicios sexuales en una whiskería a cambio de dinero, captando y trasladando a las víctimas, aprovechando sus condiciones personales de vulnerabilidad, beneficiándose económicamente en tanto se apropiaban de parte de sus ingresos y retenían los restantes, todo en un marco de intimidación marcado por la presencia masculina de uno de los imputados, el barman que portaba arma de fuego y la presencia policial en el lugar, que también contaba con el arma reglamentaria y era quien mayoritariamente arbitraba todos los mecanismos del negocio.
jueves, 17 de octubre de 2013
Borraspardo, Juan Manuel c/ Telecom Personal S.A. s/ Accidente acción civil CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 30/08/2013 Mobbing. Relación de causalidad. Rechaza la acción civil por “mobbing” deducida por el ejecutivo de cuentas de una empresa de telefonía que alegó ser víctima de mal trato y presiones en el ambiente laboral. Señala que si bien el informe pericial médico establece que el accionante padece un cuadro psíquico que se diagnostica como reacción vivencial anormal neurótica con rasgos obsesivos y fóbicos, aquél no ha demostrado la existencia de la relación de causalidad adecuada entre la afección informada y las tareas que efectuó en favor de la accionada, es decir, un factor objetivo o subjetivo atribuible a ésta en el marco del derecho común invocado. Agrega que no existen elementos que demuestren en forma fehaciente que el trabajo cumplido en favor de la accionada haya expuesto a la accionante a un factor de stress, de malos tratos, de mobbing, acoso u hostigamiento, mortificaciones o discriminación que hayan podido repercutir negativamente sobre su equilibrio psíquico.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
TU PROBLEMA TIENE SOLUCION...CONSULTE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESOLUCION 267 DEL 2024 TE PROTEGE CONOCETUSDERECHOS
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: RESUELVE: Articulo 1: La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emi...
-
LEY DE TRÁNSITO Ley 27714 Ley N° 24.449. Modificación. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. san...
-
Para acceder al servicio de telefonograma se debe llamar al 0810-444-CORREO (2677). Operadores del correo reciben mensajes de lunes a vierne...