SE ESPECIALIZA EN TEMAS DE DERECHO LABORAL. ABONOS A EMPRESAS. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. SUCESIONES ASESORAMIENTO ON LINE PRESENCIAL EN EL ESTUDIO
viernes, 28 de febrero de 2014
Dalles Guido Federico Contra Osba S/Amparo, Art. 14 CCABA JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 14 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 17/02/2014 Obra social. Afiliación. Declara inconstitucional el inc. e) del art. 6 del Reglamento de Afiliaciones de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, por el cual se rechazó la afiliación como beneficiario adherente del hijo menor de edad de la concubina del actor, afiliado titular, con fundamento en la inexistencia de vínculo filial entre ambos. El magistrado considera que tal desconocimiento de la pertenencia del niño al núcleo familiar, resulta manifiestamente arbitraria e ilegítima en los términos del art. 14 de la CCABA, y que una interpretación contraria lo colocaría en una situación desventajosa y contraria al ordenamiento jurídico, e importaría no considerar adecuadamente el interés superior del niño que debe primar en toda contienda.
miércoles, 26 de febrero de 2014
Simuro Maria del Carmen c/ Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Bs. As. y otros s/ Daños y perjuicios CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de LA MATANZA - BUENOS AIRES - 23/12/2013 Daños sufridos por los alumnos. Responsabiliza a un centro educativo, con fundamento en la violación al deber tácito de seguridad, por el accidente en el que un niño de cinco años sufrió una fractura durante un recreo al caerse de la escalera de un tobogán que carecía de tabla de deslizamiento. Asimismo, exime de responsabilidad al docente que se encontraba cuidando al menor, al entender que actuó con la de
martes, 25 de febrero de 2014
lunes, 24 de febrero de 2014
INFORMACION AL USUARIO/CONSUMIDOR DE TELEFONOS
EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Establécese que a partir de la publicación de la presente Resolución,
con periodicidad mensual y dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes,
los Prestadores del Servicio de Telefonía Local (STL); del Servicio de Telefonía de
Larga Distancia Nacional (STLDN); Servicio de Telefonía de Larga Distancia Internacional (STLDI); del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE); del Servicio de Telefonía Móvil (STM); del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC); del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y del Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA), deberán ingresar la información vinculada con los planes, precios, condiciones comerciales y promociones de los servicios que prestan, a través de la Plataforma de Servicios WEB, de acuerdo a los parámetros y contenidos fijados en la misma.
ARTICULO 2° — Establécese que en caso de omisión, error o falsedad de los datos consignados, y/o incumplimiento de la obligación de ingreso de información establecida en el artículo 1° de la presente, esta Comisión Nacional de Comunicaciones podrá aplicar las sanciones previstas en el Decreto Nº 1185/1990 y sus modificatorios.
ARTICULO 3° — DISPOSICION TRANSITORIA. Los Prestadores del Servicio de Telefonía Móvil (STM), del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), y del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE), deberán presentar por única vez, dentro de los 15 (QUINCE) días hábiles contados desde la publicación de la presente, la totalidad de planes activos —independientemente de que se ofrezcan o no en el mercado— que utilicen el minuto como unidad de tasación, vigentes al mes de febrero de 2014.
ARTICULO 4° — DISPOSICION TRANSITORIA. Los Prestadores del Servicio de Telefonía Móvil (STM), del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), y del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE), deberán presentar por única vez dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados desde la publicación de la presente, la totalidad de planes activos —independientemente de que se ofrezcan o no en el mercado—, que utilicen el segundo como unidad de medida de tasación, conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución SC Nº 26 de fecha 17 de diciembre de 2013.
DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Establécese que a partir de la publicación de la presente Resolución,
con periodicidad mensual y dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes,
los Prestadores del Servicio de Telefonía Local (STL); del Servicio de Telefonía de
Larga Distancia Nacional (STLDN); Servicio de Telefonía de Larga Distancia Internacional (STLDI); del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE); del Servicio de Telefonía Móvil (STM); del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC); del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y del Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA), deberán ingresar la información vinculada con los planes, precios, condiciones comerciales y promociones de los servicios que prestan, a través de la Plataforma de Servicios WEB, de acuerdo a los parámetros y contenidos fijados en la misma.
ARTICULO 2° — Establécese que en caso de omisión, error o falsedad de los datos consignados, y/o incumplimiento de la obligación de ingreso de información establecida en el artículo 1° de la presente, esta Comisión Nacional de Comunicaciones podrá aplicar las sanciones previstas en el Decreto Nº 1185/1990 y sus modificatorios.
ARTICULO 3° — DISPOSICION TRANSITORIA. Los Prestadores del Servicio de Telefonía Móvil (STM), del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), y del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE), deberán presentar por única vez, dentro de los 15 (QUINCE) días hábiles contados desde la publicación de la presente, la totalidad de planes activos —independientemente de que se ofrezcan o no en el mercado— que utilicen el minuto como unidad de tasación, vigentes al mes de febrero de 2014.
ARTICULO 4° — DISPOSICION TRANSITORIA. Los Prestadores del Servicio de Telefonía Móvil (STM), del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), y del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE), deberán presentar por única vez dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados desde la publicación de la presente, la totalidad de planes activos —independientemente de que se ofrezcan o no en el mercado—, que utilicen el segundo como unidad de medida de tasación, conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución SC Nº 26 de fecha 17 de diciembre de 2013.
domingo, 23 de febrero de 2014
viernes, 21 de febrero de 2014
Ley 9454 de LA RIOJA B.O. 11/02/2014 Se crea el Registro Único Provincial de Cesanteados Políticos o Gremiales. Ex agentes y empleados del Estado cesanteados y exonerados declarados prescindibles u obligados a renunciar por motivos políticos o gremiales entre el período 31/07/1974 y el 10/12/1983. Alcance.
Martinez Antonio y Breard Bernarda y/o Brear Bernarda y/ Breard Bernabela s/ Sucesorio SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - CORRIENTES - 10/02/2014 Vocación hereditaria. Error in iudicando. Adjudica la totalidad del inmueble integrante del acervo hereditario a los cesionarios del heredero declarado en un sucesorio, en el que se citó por edictos a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes en dos oportunidades, y se notificó su apertura a los herederos conocidos en tres ocasiones, sin que comparezca persona alguna. El máximo tribunal considera que existe un error in iudicando al reconocer al cedente sólo una porción del bien y reservar lo restante para los herederos no comparecientes, pues resulta ser el único titular de derechos hereditarios sobre el acervo, justamente por ser el único que aceptó la herencia, mientras que los demás optaron por no acreditar su vocación hereditaria.
Gonzalez Gass Virginia y otros contra GCBA sobre amparo JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 4 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 13/02/2014 Monumento histórico nacional. Ordena al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que suspenda la realización de cualquier tipo de obra que no sea de mantenimiento y preservación tanto material como de personas en el edificio del Instituto educativo “Félix Fernando Bernasconi”. Considera que tratándose de un establecimiento que fue declarado monumento histórico nacional, los trabajos de construcción o ampliación, tales como la colocación de paredes de durlock en los pasillos para transformarlos en aulas, deben resguardar el estilo arquitectónico del edificio, el que integra el patrimonio cultural de la Ciudad.
jueves, 20 de febrero de 2014
TE DISCRIMINAN EN EL TRABAJO?? NO TE TOMAN PORQUE TENES HIJOS PEQUEÑOS?
conozcasusderechosecigorraga@gmail.com
consulteporsudespido@fibertel.com.ar
VOS QUERES COBRAR?? SI TE CORRESPONDE DEBERIAS COBRAR CON O SIN JUICIO
conozcasusderechosecigorraga@gmail.com
consulteporsudespido@fibertel.com.ar
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