martes, 21 de junio de 2016

BLANQUEO PREVIAMENTE TENES QUE CUMPLIR CIERTOS RECAUDOS

  • Amortiguar/compensar las multas que se deberán pagar, haciendo las “aplicaciones” que se pueden ir realizando antes de exteriorizar sus bienes, y así aprovechar las diferencias de precios que se van a dar –y se están dando- en ciertos activos.


  • Preparar los vehículos legales que, a partir del blanqueo y pago de la multa correspondiente, contribuirán a reducir y/o diferir el futuro pago de impuesto a las Ganancias (por intereses y rentas futuras, no exentas del exterior), del impuesto a los Bienes Personales  y del Impuesto a la Herencia* (actual de la Pcia. de Bs.As. y Entre Ríos y/o futuro Nacional).


  • Armar los balances de las sociedades/fideicomisos del exterior y/o fundaciones de interés privado, de acuerdo a sus tenencias en cuentas bancarias, otras participaciones societarias y/o inmuebles, valuados según establece la normativa vigente. Una vez sancionada la ley y el decreto reglamentario se determinará si cambia la "fecha de corte" y es necesario confeccionar balances irregulares.


  • Darle soluciones a aquéllos que no desean mostrar sus patrimonios a terceros (por seguridad, etc.), pero que son conscientes de la importancia de adherirse al blanqueo.


  • Retirar a co-titulares o co-accionistas (hijos / hermanos / padres / amigos) con procesos judiciales vigentes o con probabilidad de tenerlos. En muchos casos le será imposible al verdadero dueño mostrar la trazabilidad del dinero -si entró por casa de cambio por ejemplo- y demostrar que el mismo le pertenece a él –y no también al co-titular/co-accionista-. Aunque el borrador del proyecto permite que el verdadero dueño declare como propio el dinero/inmuebles/sociedad, no evita que un potencial ex–cónyuge -o demandante- reclame una parte o fracción como perteneciente a la sociedad conyugal –o al demandado-.
La Reestructuración Patrimonial y la posterior Regularización Fiscal, implicará entonces establecer un “plan de acción” cuya envergadura dependerá del patrimonio de cada persona, y, sin ninguna duda, conllevará el trabajo en equipo de sus propios asesores en las áreas tributaria, legal y financiera.

miércoles, 15 de junio de 2016

DERECHOS QUE TENES QUE SABER

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) establece que podrán pagarse prestaciones a través de una “cuenta sueldo” gratuita –con una tarjeta de débito asociada- a jubilados, pensionados, beneficiarios de planes de ayuda social y trabajadores a los que no les es aplicable la ley de Contrato de Trabajo, entre otros destinatarios. La Comunicación “A” 5231 fija las características particulares de esta nueva “Cuenta sueldo/de la seguridad social”. A través de la misma, se podrá extraer dinero de todos los cajeros automáticos habilitados en el país de cualquier entidad financiera, sin límites de importe ni de cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre clientes y no clientes. Esto último apunta a que las entidades financieras no apliquen ningún tipo de restricción para la extracción de fondos de estas cuentas, aún cuando sea realizada por titulares que no sean clientes de la entidad en la cual se encuentra el cajero automático y/o corresponda a una tarjeta de débito que opera con otra red de cajeros. La misma permitirá la acreditación de las remuneraciones normales y habituales y otros conceptos derivados de la relación laboral, incluyendo los importes correspondientes a las asignaciones familiares. También se aplicará el mismo criterio a los haberes o prestaciones de la seguridad social del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a las pensiones no contributivas, las prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo y los beneficios correspondientes a planes de ayuda social. Las entidades financieras no podrán cobrar cargos ni comisiones por la apertura de las cuentas, su mantenimiento, movimientos de fondos y consulta de saldos, aún los que se verifiquen por el uso de cajeros automáticos de distintas entidades y/o redes del país. En esos términos también se modificó la “Caja de ahorros para el pago de la asignación universal por hijo para protección social” para comprender otros planes de ayuda social implementados por el Gobierno Nacional. Estas condiciones alcanzan al pago de prestaciones de la seguridad social (haberes pasivos), de pensiones no contributivas y de todos los planes o programas de ayuda social que sean implementados por el Gobierno Nacional. La ley 26.704, asimismo, invita a las jurisdicciones provinciales a extender su aplicación en el marco de su competencia.

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