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Dominguez, Eduardo Rodrigo c/ Racing Club Asoc. Civil y Otros s/ Accidente Acción Civil CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 04/07/2013 Declara la inconstitucionalidad del art. 8 de la Ley 24.432, que modifica al art. 277 de la LCT, en cuanto establece que el pago de las regulaciones de honorarios que superen el 25% del importe de la sentencia, se prorrateará entre todos los beneficiarios. Señala que la reparación del perjuicio sufrido por el trabajador no puede considerarse justa e integral si, como consecuencia de lo dispuesto en el art. 277 L.C.T., se viera obligado a destinar parte de la indemnización objeto de condena, al pago de honorarios de su letrado y de los peritos que intervinieron como parte necesaria del proceso. Añade que las costas y gastos incurridos debido a la actividad desplegada con el fin de obtener justicia, están comprendidos dentro del concepto “reparación” y deben ser compensados.

M., J. N. s/procesamiento CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - 06/09/2013 Homicidio de una adolescente. Confirma el procesamiento con prisión preventiva de un encargado de edificio acusado de asesinar a una joven que residía allí, modificando la calificación legal de homicidio con alevosía, por la de homicidio simple. Entiende que el hallazgo de material biológico del imputado en el cuerpo de la occisa y en una de las sogas que rodeaba sus tobillos permite reconstruir desde un prisma lógico lo acontecido, de modo que se verifican datos positivos y ciertos (indicios) que habilitan a presumir con un alto grado de probabilidad la participación del acusado en el hecho típico con el grado de convicción que requiere este estado del proceso.

SUPREMA CORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES BIEN DE FAMILIA Sup. Corte Bs. As., 2013/06/05. - Damonte, S. Julia c. Noto, Alfredo s/ despido. Hechos: En la etapa de ejecución de una condena en materia laboral, el tribunal de grado hizo lugar al pedido de desafectación del bien de familia de los inmuebles embargados propiedad del demandado. Fue planteada sin éxito una revocatoria por parte del accionado. La cónyuge, beneficiaria del bien de familia, se presentó, solicitando se determine la inejecutabilidad de los bienes. El juzgador rechazó el pedido por entender que la solicitante carecía de legitimación para peticionar y que existía, respecto de la cuestión, cosa juzgada. La interesada interpuso recurso de inaplicabilidad de ley. La Suprema Corte de Buenos Aires revocó el fallo impugnado. La cónyuge beneficiaria del régimen del bien de familia tiene interés jurídico para requerir ser oída en la acción laboral seguida contra su marido, en la cual se han desafectado los inmuebles sujetos al beneficio por juzgarse el crédito laboral allí reclamado anterior a la constitución, pues luce evidente e incontrovertible que la decisión se proyecta sobre sus legítimos derechos.

Pulice, Claudio Leonardo y Otro C/ Aguas Danone de Argentina S.A. S/ Cobro de salarios CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 06/08/2013 Discriminación. Derecho a trabajar. Hace lugar a la demanda deducida por dos trabajadores a quienes se les negó continuidad laboral en el establecimiento de la empresa adquirente de una distribuidora mayorista de bebidas. Considera que, en la incorporación a la empresa continuadora, se priorizó a los trabajadores agremiados dejándose fuera a los no afiliados, importando dicha conducta una discriminación gremial prohibida expresamente por la ley. Agrega que la adquirente contrajo, mediante acta celebrada por ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, la obligación de garantizar la continuidad laboral de los actores y al no ser ésta ejecutada, resulta responsable por los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento.

Decreto 1242/13 B.O. 28/08/2013 Modificación de las deducciones en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial. Incremento de las deducciones establecidas en el Art. 23 y 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Decreto 1242/2013 Bs. As., 27/08/2013 Fecha de Publicación: B.O. 28/08/2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el monto de las deducciones en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas. Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional. Que en este sentido se considera conveniente incrementar el importe de las deducciones del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tanto para aquellos contribuyentes que se desempeñan en relación de dependencia como para los trabajadore...

ACORDADA Nº25 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 21/08/2013 Declara que la Ley N° 26.857, que establece un nuevo régimen sobre las declaraciones patrimoniales de los funcionarios públicos, es consistente con los principios de transparencia que aplica la Corte desde el dictado de sus acordadas. Decreta la inaplicabilidad del artículo 6° de la referida norma y establece a la Secretaría General y de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como autoridad responsable de la aplicación del régimen de recepción, custodia, registro y archivo de las Declaraciones Juradas de los Magistrados y Funcionarios del Tribunal. Por último, dispone que las Declaraciones Juradas Públicas previstas en el artículo 4° de la Ley N° 26.857 serán publicadas en la página web de la CSJN.