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miércoles, 29 de enero de 2014
MALOS TRATOS EN EL LABURO STRESS LABORAL TE CARGAN DE LABURO INOFICIOSO SIN SENTIDO??
RECLAMA A TU PATRON LO QUE POR DERECHO CORRESPONDE!!
COBRAS MENOS QUE ANTES?? TE BAJARON EL SUELDO?? QUE PENSAS HACER?...AH QUEDARTE EN EL MOLDE!!
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TE DESPIDIERON?? RECLAMASTE LAS CERTIFICACIONES DE SERVICIOS?? SABIAS QUE TE LAS TIENEN QUE ENTREGAR AL FINALIZAR?
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TE BAJARON EL SUELDO Y TE PERJUDICA??? ES POR LA CRISIS...TODOS VAN A TENER QUE HACER UN ESFUERZO!!!
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TE DEJARON EN LA CALLE Y SIN INGRESOS?? TE DIJERON ES POR LA CRISIS PIBE!
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Bellezze, Marcos Gerardo y otro c/ Bezzone, Alberto Nicolás y otro s/ daños y perjuicios CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA DE LA 2da CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL de GENERAL PICO - LA PAMPA - 18/10/2013 Gastos de reparación. Accidente de tránsito. Confirma la sentencia que admitió el pedido de gastos de reparación de motocicleta cuando el reclamante no es el titular registral de la misma. Refiere que, probado el daño, independientemente de su carácter de propietario, el guardián y/o quien posee, utiliza o explota la cosa de que se deriva el perjuicio, está autorizado para reclamar la indemnización del perjuicio experimentado en la cosa, de acuerdo al principio general del art. 1079 y 1110 del Código Civil.
Daninheimer da Silva F. Paulino y Prado Cardozo Ilda B. c/ Wipplinger Francisco J. y/o quien resulte prop. de est. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - CORRIENTES - 28/11/2013 Confirma la sentencia que calificó a la "actividad rural" como riesgosa en los términos del art. 1113 del Código Civil y condenó al dueño de un campo a indemnizar a los padres de un peón que falleció ahogado al caer al agua con su caballo cuando se encontraba arreando ganado. Señala que el factor objetivo del riesgo creado determina que quien es dueño o se sirve de cosas o realiza actividades que, por su naturaleza o modo de empleos generan riesgos potenciales a terceros, debe responder por los daños que ellas originan.
Pontiroli, Guillermo Angel c/ Prevención ART S.A. y Otros s/ Accidente acción civil CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 11/11/2013 Accidente de trabajo anterior a la sanción de la Ley 26773. Declara la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en un accidente laboral ocurrido con anterioridad a la sanción de la Ley 26773. Considera que dicha norma no establece su aplicación retroactiva, sino que ella se refiere a los hechos ocurridos con posterioridad a su vigencia.
TE DESPIDEN POR LA CRISIS?? CONSULTA POR TUS DERECHOS YA! ANTICIPATE A TU EMPLEADOR SE MAS RAPIDO!!
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martes, 28 de enero de 2014
Standard Bank Argentina S.A. c/Garraza Marcelo Mario y ots. por Ejecución acelerada 1ra CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, MINAS, DE PAZ, TRIBUTARIO Y FAMILIA, SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL de MENDOZA - MENDOZA - 13/12/2013 Pagaré. Legitimación pasiva del cónyuge. Rechaza la ejecución de un pagaré intentada contra la esposa del deudor. Refiere que si ésta firmó el instrumento en calidad de cónyuge y no como deudora principal o accesoria, no se encuentra legitimada para ser demandada. En tal sentido agrega que, su atípica inclusión en el título, dispuesta por la entidad bancaria ejecutante, no puede justificarse a la luz de lo normado por el art. 1277 del Código Civil, porque para la suscripción suficiente del título el asentimiento conyugal es innecesario.
Giuffrida, Leonardo Pablo c/ Asociación del Fútbol Argentino s/ Despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 21/10/2013 Árbitros de fútbol. Contrato de trabajo. Hace lugar a una demanda laboral incoada por un árbitro de fútbol que fue contratado por la organizadora de los campeonatos como autónomo invocando el convenio colectivo de trabajo aplicable a la actividad. Considera que no solamente no se requiere que un convenio colectivo autorice a contratar personal como autónomo, sino que, aunque lo haga, ello no implica otorgar autorización al empleador para disponer del "nomen juris" o principio de primacía de la realidad. Agrega que si se prueba que existió subordinación jurídica, corresponde concluir que se trata de un contrato de trabajo subordinado regido por la legislación lab
lunes, 27 de enero de 2014
Domínguez, Mario Javier y otro c/ Centeno, Rosa Margarita s/ ordinario CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PRIMERA NOMINACION de RIO CUARTO - CORDOBA - 15/11/2013 Accidente de tránsito. Falta del casco protector. Se responsabiliza en forma exclusiva a la propietaria de un automotor, por las lesiones que sufrió en su rostro un motociclista al ser golpeado con la puerta del vehículo cuando su conductora intentó descender del auto. Refiere que no obsta a ello, el hecho de que no utilizara el casco protector, pues tal circunstancia no ha tenido incidencia en la mecánica del hecho ni en la producción o agravamiento de las lesiones sufridas, ya que válidamente pudo haber circulado utilizando un casco reglamentario tipo jet que no protegiera la parte de la cara que resultó lesionada.
López, Gustavo Roberto c/ Acril S.R.L. y Otro s/ Despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 24/10/2013 Locación de servicios. Presunción de contrato de trabajo. Considera que la relación habida entre el actor y la empresa accionada configuró una relación laboral y no una locación de servicios, aun cuando el primero presentara facturas por honorarios profesionales, dado que se acreditó la efectiva prestación de servicios, lo cual determina que cobre operatividad la presunción prevista por el art. 23 de la LCT, y dicha presunción no fue desvirtuada. Añade que es unánime la doctrina civil en cuanto indica que, cuando los servicios son prestados por una persona física, la locación de servicios configura, en la actualidad, un contrato de trabajo que debe regularse como tal.
PODES COMPRAR BILLETES EXTRANJEROS?? ESTA GENTE ME HACE REIR, ...CORRALITO VOLUNTARIO!!!
RESOLUCIÓN GENERAL 3583
Administración Federal de Ingresos Públicos
Fecha:Bs. As., 24/1/2014
Fecha de publicación: B.O. 27/01/2014.
VISTO el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 3.450 y su modificatoria, estableció un régimen de adelanto de impuesto a las ganancias y/o bienes personales respecto de ciertas operaciones.
Que decisiones de política económica aplicadas por el gobierno nacional tornan aconsejable extender la utilización de esa herramienta fiscal a la adquisición de moneda extranjera efectuada por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país, de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
OBJETO
Artículo 1° — Establécese un régimen de percepción del VEINTE POR CIENTO (20%) que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
No será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina.
En el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva.
CARACTER DE LA PERCEPCION
Art. 2° — La percepción que se practique por el presente régimen se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
a) Personas Físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias.
SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCION Y SUJETOS PASIBLES DE RETENCION
Art. 3° — Deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen las personas físicas que efectúen las operaciones señaladas en el Artículo 1°.
OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCION. COMPROBANTE DE LA PERCEPCION
Art. 4° — La percepción deberá practicarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria o, en su caso, en la oportunidad aludida en el tercer párrafo del Artículo 1°.
INGRESO E INFORMACION DE LA PERCEPCION
Art. 5° — A los efectos del ingreso e información de las percepciones se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:
Impuesto
Régimen
Denominación
219
909
Venta de moneda extranjera para tenencia - Personas Físicas - Régimen
Simplificado para pequeños contribuyentes.
217
910
Venta de moneda extranjera para tenencia - Demás personas físicas.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 6° — La Resolución General Nº 3.450 y su modificatoria, será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente.
Art. 7° — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
Administración Federal de Ingresos Públicos
Fecha:Bs. As., 24/1/2014
Fecha de publicación: B.O. 27/01/2014.
VISTO el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 3.450 y su modificatoria, estableció un régimen de adelanto de impuesto a las ganancias y/o bienes personales respecto de ciertas operaciones.
Que decisiones de política económica aplicadas por el gobierno nacional tornan aconsejable extender la utilización de esa herramienta fiscal a la adquisición de moneda extranjera efectuada por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país, de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
OBJETO
Artículo 1° — Establécese un régimen de percepción del VEINTE POR CIENTO (20%) que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
No será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina.
En el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva.
CARACTER DE LA PERCEPCION
Art. 2° — La percepción que se practique por el presente régimen se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
a) Personas Físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias.
SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCION Y SUJETOS PASIBLES DE RETENCION
Art. 3° — Deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen las personas físicas que efectúen las operaciones señaladas en el Artículo 1°.
OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCION. COMPROBANTE DE LA PERCEPCION
Art. 4° — La percepción deberá practicarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria o, en su caso, en la oportunidad aludida en el tercer párrafo del Artículo 1°.
INGRESO E INFORMACION DE LA PERCEPCION
Art. 5° — A los efectos del ingreso e información de las percepciones se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:
Impuesto
Régimen
Denominación
219
909
Venta de moneda extranjera para tenencia - Personas Físicas - Régimen
Simplificado para pequeños contribuyentes.
217
910
Venta de moneda extranjera para tenencia - Demás personas físicas.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 6° — La Resolución General Nº 3.450 y su modificatoria, será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente.
Art. 7° — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
jueves, 23 de enero de 2014
Dieta, Silvia c/ Banco Macro S.A. y otros s/ Daños y Perjuicios CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de PERGAMINO - BUENOS AIRES - 16/10/2013 Veraz. Ordena a una entidad bancaria indemnizar a la actora a causa de la demora en corregir su información en el Veraz. Entiende que estar incluido en un listado de morosos que forma parte de una base de datos de acceso general a través de Internet, con la proyección que ello provoca, constituye sin ninguna duda un motivo de aflicción en los sentimientos de la recla
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