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viernes, 29 de enero de 2016
lunes, 30 de noviembre de 2015
jueves, 19 de noviembre de 2015
RECONOCIMIENTO DE INDEMNIZACION EN FAVOR DE AGENTES DE YPF SA AL 1 DE ENERO 1991 ASESORATE CON EL PROFESIONAL CONSULTA
ARTÍCULO 1° — Reconócese por parte del Estado nacional una indemnización a favor de los ex agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., sus herederos o derechohabientes, a los cuales no se les hubiera incluido en el Programa de Propiedad Participada, o que habiéndolo hecho, no hayan recibido el efectivo traspaso a su nombre de las acciones pertinentes.
Asimismo, podrán optar por el beneficio quienes no se hubieren acogido al régimen de la ley 25.471 o quienes habiéndolo hecho no hubieren percibido la indemnización fijada en aquella ley por motivos no imputables a los ex agentes mencionados.
Igual opción podrán ejercer quienes no hubieren percibido las indemnizaciones determinadas en sentencias judiciales.
También quedarán incluidos aquellos que, habiendo percibido la indemnización, posean una diferencia a su favor, calculado el monto de acuerdo a lo establecido en la presente.
ARTÍCULO 2° — A los efectos de la presente ley, se considera personal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., con derecho a la indemnización establecida en ésta, a aquel que se desempeñaba en relación de dependencia al 1° de enero de 1991 y que hubiese comenzado su relación laboral con anterioridad a dicha fecha.
Asimismo, podrán optar por el beneficio quienes no se hubieren acogido al régimen de la ley 25.471 o quienes habiéndolo hecho no hubieren percibido la indemnización fijada en aquella ley por motivos no imputables a los ex agentes mencionados.
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También quedarán incluidos aquellos que, habiendo percibido la indemnización, posean una diferencia a su favor, calculado el monto de acuerdo a lo establecido en la presente.
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viernes, 16 de octubre de 2015
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miércoles, 9 de septiembre de 2015
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martes, 18 de agosto de 2015
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miércoles, 18 de febrero de 2015
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martes, 3 de febrero de 2015
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jueves, 4 de diciembre de 2014
martes, 18 de noviembre de 2014
jueves, 2 de octubre de 2014
martes, 23 de septiembre de 2014
http://www.infojus.gob.ar/documentDisplay.jsp?guid=123456789-0abc-d16-98ti-lpssedadevon&title=de-maio-ana-de-las-mercedes-c-m-j-y-ddhh-art-3-ley-24-043---resol-1147-09-ex-166-456-08-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 16/09/2014
Reconoce el derecho a la indemnización prevista en la ley n° 24.043 a dos hermanas, nacidas en el exterior, cuyos padres debieron exiliarse para preservar sus vidas debido a la persecución política que sufrieron durante la última dictadura militar. Considera probado que el matrimonio estuvo detenido entre 1975 y 1976 y que, posteriormente, ambos fueron despedidos de sus empleos y partieron hacia Bolivia, radicándose finalmente en Venezuela, donde nacieron sus dos hijas. Afirma que las demandantes se vieron forzadas, como consecuencia directa del accionar ilegítimo del Estado, a ser criadas en un entorno diferente en lo cultural y social al que debieron pertenecer, sin posibilidad efectiva de ingreso al país en condiciones seguras hasta el advenimiento de la democracia, lo cual permite concluir que se ha afectado arbitrariamente su derecho a la identidad y a la pertenencia cultural.
miércoles, 13 de agosto de 2014
A partir del 04/08/2014 el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares se trasladará al edificio de la Av. Callao 110/124 (CABA) Ingreso a audiencias y acuerdos espontáneos: Av. Callao 110 PB. Ingreso a Mesa de Entradas y Asesoramiento: Av. Callao 124 piso 1. Horarios: Mesa de entradas: 09:00 a 13:30 hs. Audiencia de pagos y acuerdos espontáneos: 09:00 a 13:00 hs
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