sentencia en causa Nº 96.565, caratulada: "MULTIPLYCARD S.A C/ LUNA, CESAR ORLANDO S/ COBRO
EJECUTIVO"
SE ESPECIALIZA EN TEMAS DE DERECHO LABORAL. ABONOS A EMPRESAS. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. SUCESIONES ASESORAMIENTO ON LINE PRESENCIAL EN EL ESTUDIO
miércoles, 7 de marzo de 2018
martes, 6 de marzo de 2018
http://www.faecys.org.ar/escalas-salariales-acuerdo-enero-2018-clasula-gatillo/
SI SOS EMPLEADA DE COMERCIO FIJATE LAS ESCALAS MIRA TU RECIBO Y LLAMA PARA HACER EL RECLAMO!!!
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DR. CIGORRAGA
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jueves, 1 de marzo de 2018
GRAN LOGRO DEL ESTUDIO 2 EN UNO!!! RECHAZARON LA CONSIGNACION EN PESOS E HICIERON LUGAR A LA EJECUCION HIPOTECARIA EN DOLARES!!
LOGRO PROFESIONAL DEL ESTUDIO JURIDICO CIGORRAGA
DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MORON PROVINCIA DE BUENOS AIRES:
“PERRONI
CARLOS ERNESTO C/ PERRONI ROBERTO OSCAR S(N7)/ EJECUCION HIPOTECARIA“ SE HA RESUELTO LO SIGUIENTE: “MORÓN,
28 DE FERBERO DE 2018...Por
todo lo expuesto, las normas legales, doctrina y jurisprudencia citadas, y lo
dispuesto en los arts. 34 inc. 4º, 68, 163, 484, 495 y ccs. del Código
Procesal, RESUELVO: a) Rechazar la demanda por consignació n
incoada por Roberto Oscar Perroni contra Carlos Ernesto Perroni. Con costas; b)
Desestimar la excepción de pago total interpuesta por Roberto Oscar Perroni, en
las actuaciones de ejecución hipotecaria MO 15122/2016, con costas; c)
Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, Sr. Roberto
Oscar Perroni, haga íntegro pago a su acreedor, Sr. Carlos Ernesto Perroni, de
la suma de dólares estadounidenses de veintidós mil ciento cincuenta (U$S
22.150), con más los
intereses a una tasa del 6 % anual por todo concepto a partir de cada
vencimiento hasta el efectivo pago; con costas a la ejecutada vencida; d)
Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 de la ley
8.904); y e) Déjese copia de la presente en el expediente MO 15122/2016..FDO
Dr. Ramiro J. Tabossi Chaves Juez “
COPIAS: QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
PARA SU DILIGENCIAMIENTO PASE POR LA OF. DE MANDAMIENTOS QUE CORRESPONDA.-
MORON, SECRETARIA, 28 de Febrero de 2018.-
miércoles, 28 de febrero de 2018
FALLO CORDOBES RECHAZA CONSIGNACION EN PESOS POR OBLIGACION EN DOLARES
EXPEDIENTE: 5877038 - - FRAPIL S.A. C/ CHASANORO S.A. - ORDINARIO - CONSIGNACION
SENTENCIA NUMERO: 1.
Córdoba, 2 de febrero de 2018. Y VISTOS: estos autos caratulados “FRAPIL S.A. c/
CHASANORO S.A. – ORDINARIO – CONSIGNACION – EXPTE. N° 5877038”,
martes, 20 de febrero de 2018
SE ATIENDEN DESPIDOS ASESORAMIENTO LEGAL Y RECLAMO ANTE LA JUSTICIA
UD QUIERE JUSTICIA?
UD QUIERE COBRAR?
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ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL
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martes, 14 de noviembre de 2017
SEÑOR PERIODISTA EN SITUACION DE DESPIDO ...CONSULTE CON EL PROFESIONAL 43837273
Estabilidad; ruptura del contrato de trabajo
Art. 38. - La estabilidad del periodista profesional, cualquiera sea su denominación y jerarquía, es base esencial de esta ley siempre que no estuviera en condiciones de obtener jubilación completa y salvo las causas contempladas en la misma.
Art. 39. - Son causas especiales de despido de los periodistas profesionales, sin obligación de indemnizar ni preavisar, las siguientes:
a) La situación prevista en el art. 5º de esta ley; daño intencional a los intereses del principal, y todo acto de fraude o abuso de confianza establecido por sentencia judicial;
b) Inhabilidad física o mental; o enfermedad contagiosa crónica que constituya un peligro para el personal, excepto cuando es sobreviniente a la iniciación del servicio;
c) Inasistencias prolongadas o reiteradas al servicio;
d) Desobediencia grave o reiterada a las órdenes e instrucciones que reciban en el ejercicio de sus funciones;
e) Incapacidad para desempeñar los deberes y obligaciones a que se sometieron para su ingreso en el período de prueba establecido en el art. 25.
Esta última causal sólo podrá invocarse en relación a los treinta días de prueba.
Art. 40. - Las causales consignadas en los incs. b), c) y d) del artículo anterior deberán documentarse en cada caso, con notificación escrita al interesado.
viernes, 10 de noviembre de 2017
REDACCION DE DEMANDAS LABORALES Y CONTESTACION , RECURSOS DE APELACION, Y DEFENSAS.
El Estudio realiza confeccion de demandas laborales parte actora y contestacion de demandas.
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martes, 7 de noviembre de 2017
NO RENUNCIES A TUS DERECHOS COMO TRABAJADOR/A
Si tu empleador te dice...mira me envias el telegrama de renuncia y te pago... NO!!!
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DESPIDOS
ACCIDENTES LABORALES
ENFERMEDADES PROFESIONALES
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TRABAJO EN NEGRO O NO REGISTRADO
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ABUSO POR PARTE DEL EMPLEADOR
DIFERENCIAS SALARIALES
SI RENUNCIASTE POR OTRO EMPLEO FIJATE SI TE PAGARON COMO CORRESPONDE
VAS A RENUENCIAR PARA QUE TOMEN EN OTRA FIRMA? ESTAS SEGURO/A ?? ASESORATE PRIMERO CON UN PROFESIONAL.
TE PUSIERON A UN ABOGADO EN EL SECLO PARA PAGARTE? Y VOS NO LO CONOCES?? CONSULTA ANTES DE FIRMAR. VOS PODES CONTRATAR A TU ABOGADO.
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viernes, 3 de noviembre de 2017
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Ley Nº 23.789
Sancionada: Junio 20 de 1990.
Promulgada: Julio 24 de 1990.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
Sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º – Se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados, el que será absolutamente gratuito para el remitente. El servicio de telegrama tendrá las mismas características que el denominado colacionado.
ARTICULO 2º – Sólo podrán utilizarse los servicios enunciados en el art. 1º, en los siguientes casos:
a) Por el trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida a su empleador que deba efectuar vinculada con su contrato o relación de trabajo, tanto si la remite en forma personal o representado por la organización gremial correspondiente;
b) Por el jubilado o pensionado, para cualquier comunicación que deba efectuar a organismos previsionales, en caso de conflicto con ellos;
c) Por los tres tipos de beneficiarios, para cualquier comunicación que deban efectuar a sus respectivas obras sociales, en caso de conflicto con ellas.
d) El trabajador dependiente o la asociación sindical que lo represente, para enviar a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento enviado a su empleador en los términos del inciso b) del artículo 11 de la Ley 24.013. (Inciso incorporado por art. 48 de la Ley Nº 25.345 B.O. 17/11/2000).
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1356/2007 del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 16/11/2007 se consideran incluidas en el inciso a) del presente artículo, las siguientes comunicaciones:
a) Las cursadas por los trabajadores a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
b) Las remitidas por los derecho-habientes del causante a su ex empleador solicitando la certificación de servicios del trabajador fallecido.)
ARTICULO 3º – La oficina de correos y telégrafos desde la cual se despachen los instrumentos mencionados en esta ley, los recibirá y expedirá sin dilación alguna, aun en caso de dudas sobre la condición invocada por el remitente o sobre el carácter del texto a remitir.
ARTICULO 4º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será cargado, mediante el sistema sin previo pago, a la cuenta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTICULO 5º – Deróganse las leyes Nº 20.703 y 23.119.
ARTICULO 6º – Comuníquese al Poder Ejecutivo – ALBERTO R. PIERRI – EDUARDO MENEM – Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
CONSULTE POR SU PROBLEMA ANTES DE LA FERIA JUDICIAL
TE DESPIDIERON?
TE PAGAN DE MENOS??
TE SUSPENDIERON??
TE ENVIARON CARTA DOCUMENTO??
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miércoles, 1 de noviembre de 2017
YA CIRCULA EL PROYECTO DE REFORMA LABORAL
El Estudio presta servicio de asesoramiento sobre el proyecto de ley que puede ser modificado en el Congreso.
El asesoramiento es tanto para TRABAJADORES COMO PARA EMPLEADORES.
CAMBIAN ALGUNAS REGLAS DE JUEGO.
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martes, 24 de octubre de 2017
CONDENAN POR ASTREINTES A BM CENTRO S.A.
EL ESTUDIO JURIDICO CONTABLE CIGORRAGA & ASOC. HA LOGRADO LUEGO DE LA PERSEVERANCIA E INSISTENCIA ANTE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO JUZGADO 75, QUE SE CONDENARA POR INCUMPLIR UNA ORDEN JUDICIAL APLICANDOLE ASTREINTES ES DECIR UNA PENA PECUNIARIA EN FAVOR DEL TRABAJADOR QUE ASCIENDE A LA MODICA SUMA DE $70.800.- CON MAS SUS INTERESES DEVENGADOS Y HASTA SU EFECTIVO PAGO A LA FIRMA BM CENTRO S.A. CONCECIONARIA DE AUTOMOVILES.
LLEGO LA JUSTICIA. POR NO DAR CUMPLIMIENTO A LA ORDEN JUDICIAL DE EMBARGAR EL SUELDO SE TUVO QUE PERSEGUIR A LA FIRMA BM CENTRO S.A. HASTA SU CONDENA Y AHORA LA EXCMA. CAMARA DE APELACIONES SALA VI LE DESESTIMO EL RECURSO DE APELACION. VER SENTENCIA INTERLOCUTORIA 41972
LOGRO PROFESIONAL Y AHORA PROCEDEREMOS A COBRAR LO QUE LE PERTENECE POR DERECHO A MI CLEINTE.
miércoles, 18 de octubre de 2017
ENTRO EN VIGENCIA LA NUEVA LEY ARANCELARIA PARA ABOGADOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LA MEDIDA ARANCELARIA SE MIDE CON EL LLAMADO "IUS"
EL VALOR DE CADA "IUS" ES DE $972.- Y LO FIJA LA SUPREMA CORTE.(se actualiza)
APERTURA DE CARPETAS 5 IUS ($ 972* 5)
EL VALOR MINIMO DE LAS CONSULTAS VERBALES ES DE 1 IUS ($972.-)
EL VALOR MINIMO DE LAS CONSULTAS VERBALES ES DE 1 IUS ($972.-)
EL VALOR MINIMO DEL ESTUDIO O INFORMACION DE ACTUACIONES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS ES DE 3 IUS ($972.- * 3)
GASTOS PARA INICIAR CUALQUIER CAUSA
BONO PROFESIONAL
IUS PREVISIONAL
$800.-
GASTOS PARA INICIAR CUALQUIER CAUSA
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$800.-
martes, 17 de octubre de 2017
HOY ES TU DIA!! TU PROBLEMA TIENE SOLUCION !!! LLAMA 011 4383-7273
EL ESTUDIO CUENTA CON LA POSIBILIDAD DE REALIZAR TUS RECLAMOS TANTO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES COMO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
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HONORARIOS ACCESIBLES Y DEPENDIENDO DEL ASUNTO A RESOLVER Y/O TRATAR!!
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TU PROBLEMA TIENE SOLUCION
DEPENDE DE TU DECISION!!
martes, 10 de octubre de 2017
TU MEJOR DECISION !! TENES PROBLEMAS LABORALES??
ESTUDIO JURIDICO CONTABLE CIGORRAGA & ASOC.
E.E. CIGORRAGA ABOGADO UB
M.F. ESQUISATTI CONTADORA UBA
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NO TE CONFUNDAS...
NO TE DEJES ENGAÑAR...
NO TE DEJES LLEVAR POR LA MENTIRA...
QUE NO TE ENGROSEN EL TEMA...
TU PROBLEMA ES SIMPLE SI CONSULTAS CON EL MEJOR.
martes, 3 de octubre de 2017
DIFERENCIAS SALARIALES RECLAMA YA!!
TE PAGAN DE MENOS ??
EXISTE LA POSIBILIDAD DE QUE EL EMPLEADOR PARA REDUCIR COSTOS LABORALES TE PAGUE MENOS DE LO QUE A VOS TE CORRESPONDE CONFORME AL GREMIO EN EL QUE TRABAJES Y POR LA CANTIDAD DE HORAS.
SIEMPRE ESTA LA POSIBILIDAD DE RECLAMARLE SIN HACER JUICIO LO QUE DEVENGASTE Y NO PERCIBISTE.
PARA EL CASO DE QUE HABIENDO RECLAMADO NO TE HAYAN ABONADO SE REQUIERE REALIZAR UN TRAMITE ANTE EL SECLO Y SI AUN ASI TAMPOCO TE ABONAN SI USTED LO DECIDE PUEDE IR A JUICIO.
PERO HAY ALGO QUE ES CLAVE USTED SIEMPRE TIENE EL DERECHO A CONSERVAR EL EMPLEO Y A SEGUIR TRABAJANDO, ESO SI, SI LE PAGAN DE MENOS TRABAJE DE MENOS ES DECIR TRABAJE UNICAMENTE LO QUE SI LE ESTAN PAGANDO Y MIENTRAS TANTO Y SI ASI USTED LO DECIDE RECLAME ANTE LA JUSTICIA LO QUE CONSIDERA JUSTO Y QUE EL EMPLEADOR NO LE HAYA ABONADO.
CONSULTE
DR. CIGORRAGA
TOMO 55 FOLIO 257 CPACF
TOMO 26 FOLIO 232 CASI
011 154970-7763
011 4383-7273
miércoles, 27 de septiembre de 2017
ABONO BASICO MENSUAL POR $300
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USTED PODRA CONSULTAR LAS VECES QUE NECESITE DURANTE EL MES.
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ALTA EN MONOTRIBUTO
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TU PROBLEMA TIENE SOLUCION...CONSULTE
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