martes, 28 de enero de 2014

Standard Bank Argentina S.A. c/Garraza Marcelo Mario y ots. por Ejecución acelerada 1ra CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, MINAS, DE PAZ, TRIBUTARIO Y FAMILIA, SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL de MENDOZA - MENDOZA - 13/12/2013 Pagaré. Legitimación pasiva del cónyuge. Rechaza la ejecución de un pagaré intentada contra la esposa del deudor. Refiere que si ésta firmó el instrumento en calidad de cónyuge y no como deudora principal o accesoria, no se encuentra legitimada para ser demandada. En tal sentido agrega que, su atípica inclusión en el título, dispuesta por la entidad bancaria ejecutante, no puede justificarse a la luz de lo normado por el art. 1277 del Código Civil, porque para la suscripción suficiente del título el asentimiento conyugal es innecesario.

Giuffrida, Leonardo Pablo c/ Asociación del Fútbol Argentino s/ Despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 21/10/2013 Árbitros de fútbol. Contrato de trabajo. Hace lugar a una demanda laboral incoada por un árbitro de fútbol que fue contratado por la organizadora de los campeonatos como autónomo invocando el convenio colectivo de trabajo aplicable a la actividad. Considera que no solamente no se requiere que un convenio colectivo autorice a contratar personal como autónomo, sino que, aunque lo haga, ello no implica otorgar autorización al empleador para disponer del "nomen juris" o principio de primacía de la realidad. Agrega que si se prueba que existió subordinación jurídica, corresponde concluir que se trata de un contrato de trabajo subordinado regido por la legislación lab

lunes, 27 de enero de 2014

Domínguez, Mario Javier y otro c/ Centeno, Rosa Margarita s/ ordinario CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PRIMERA NOMINACION de RIO CUARTO - CORDOBA - 15/11/2013 Accidente de tránsito. Falta del casco protector. Se responsabiliza en forma exclusiva a la propietaria de un automotor, por las lesiones que sufrió en su rostro un motociclista al ser golpeado con la puerta del vehículo cuando su conductora intentó descender del auto. Refiere que no obsta a ello, el hecho de que no utilizara el casco protector, pues tal circunstancia no ha tenido incidencia en la mecánica del hecho ni en la producción o agravamiento de las lesiones sufridas, ya que válidamente pudo haber circulado utilizando un casco reglamentario tipo jet que no protegiera la parte de la cara que resultó lesionada.

López, Gustavo Roberto c/ Acril S.R.L. y Otro s/ Despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 24/10/2013 Locación de servicios. Presunción de contrato de trabajo. Considera que la relación habida entre el actor y la empresa accionada configuró una relación laboral y no una locación de servicios, aun cuando el primero presentara facturas por honorarios profesionales, dado que se acreditó la efectiva prestación de servicios, lo cual determina que cobre operatividad la presunción prevista por el art. 23 de la LCT, y dicha presunción no fue desvirtuada. Añade que es unánime la doctrina civil en cuanto indica que, cuando los servicios son prestados por una persona física, la locación de servicios configura, en la actualidad, un contrato de trabajo que debe regularse como tal.

TU PROBLEMA TIENE SOLUCION...CONSULTE

DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESOLUCION 267 DEL 2024 TE PROTEGE

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes em...