SE ESPECIALIZA EN TEMAS DE DERECHO LABORAL. ABONOS A EMPRESAS. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. SUCESIONES ASESORAMIENTO ON LINE PRESENCIAL EN EL ESTUDIO
miércoles, 27 de julio de 2016
ASESORATE SI QUERES TRAERTE COSAS DESDE EL EXTERIOR VIA WEB
Resolución General 3916
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3916
Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales/Courier. Resolución N°
2.436/96 (ANA), sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 25/07/2016
Fecha de Publicación: B.O. 27/07/2016
lunes, 25 de julio de 2016
SI TENES MAS DE 65 AÑOS CONSULTA POR LA PENSION VITALICIA NO CONTRIBUTIVA
Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados
viernes, 1 de julio de 2016
NORMAS PARA EL BLANQUEO ...PRESCRIBE MORATORIAS
Mucho se habla sobre la conveniencia de entrar al blanqueo,
a la cual adherimos, pero poco se dice que para muchos contribuyentes que
califiquen, será mucho más conveniente regularizarse
aprovechando la prescripción
impositiva y la moratoria.
La ley establece para los contribuyentes inscriptos el plazo de 5 años, luego de los cuales se ocasiona la extinción automática de las obligaciones tributarias. La ley de blanqueo anterior (CEDIN), suspende por un año la prescripción de las acciones para determinar o exigir el pago de impuestos, con lo cual los períodos prescriptos son los anteriores al 2010 (el período fiscal 2009 puede darse por prescripto a fin de este año, al tiempo que la ley de moratoria dura hasta el 31/3/2017).
Esto quiere decir que cualquier contribuyente inscripto con activos en el exterior no declarados –financieros, inmobiliarios y/o participaciones societarias-, que al cierre del 31 de diciembre de 2009 no hayan recibido de terceras partes ningún tipo de ingreso, hoy podría optar por esta vía.
La ventaja para quienes califiquen para usar la prescripción impositiva es que la deuda fiscal (por Bienes Personales y Ganancias, más los intereses por los períodos 2010-2015) puede incluirse en la moratoria que se acaba de aprobar junto con el blanqueo, la cual permite cancelarla pagando un anticipo del 10%, y el saldo –el restante 90%-, en noventa (90) cuotas con una tasa de interés que corresponde a la tasa pasiva promedio del Banco Nación de la R.A. (También está la opción, aunque menos conveniente desde el punto de vista financiero, de pago al contado con un 15% de descuento).
Entrando en la prescripción impositiva, los tipos de cambio a los cuales se computa lo adeudado por Bienes Personales y Ganancias son los de la siguiente tabla:
La ley establece para los contribuyentes inscriptos el plazo de 5 años, luego de los cuales se ocasiona la extinción automática de las obligaciones tributarias. La ley de blanqueo anterior (CEDIN), suspende por un año la prescripción de las acciones para determinar o exigir el pago de impuestos, con lo cual los períodos prescriptos son los anteriores al 2010 (el período fiscal 2009 puede darse por prescripto a fin de este año, al tiempo que la ley de moratoria dura hasta el 31/3/2017).
Esto quiere decir que cualquier contribuyente inscripto con activos en el exterior no declarados –financieros, inmobiliarios y/o participaciones societarias-, que al cierre del 31 de diciembre de 2009 no hayan recibido de terceras partes ningún tipo de ingreso, hoy podría optar por esta vía.
La ventaja para quienes califiquen para usar la prescripción impositiva es que la deuda fiscal (por Bienes Personales y Ganancias, más los intereses por los períodos 2010-2015) puede incluirse en la moratoria que se acaba de aprobar junto con el blanqueo, la cual permite cancelarla pagando un anticipo del 10%, y el saldo –el restante 90%-, en noventa (90) cuotas con una tasa de interés que corresponde a la tasa pasiva promedio del Banco Nación de la R.A. (También está la opción, aunque menos conveniente desde el punto de vista financiero, de pago al contado con un 15% de descuento).
Entrando en la prescripción impositiva, los tipos de cambio a los cuales se computa lo adeudado por Bienes Personales y Ganancias son los de la siguiente tabla:
martes, 21 de junio de 2016
BLANQUEO PREVIAMENTE TENES QUE CUMPLIR CIERTOS RECAUDOS
- Amortiguar/compensar
las multas que se deberán pagar, haciendo las “aplicaciones” que se pueden
ir realizando antes de exteriorizar sus bienes, y así aprovechar las
diferencias de precios que se van a dar –y se están dando- en ciertos
activos.
- Preparar
los vehículos legales que, a partir del blanqueo y pago de la multa
correspondiente, contribuirán a reducir y/o diferir el futuro pago de
impuesto a las Ganancias (por intereses y rentas futuras, no exentas del
exterior), del impuesto a los Bienes Personales y del Impuesto a la
Herencia* (actual de la Pcia. de Bs.As. y Entre Ríos y/o futuro Nacional).
- Armar
los balances de las sociedades/fideicomisos del exterior y/o fundaciones
de interés privado, de acuerdo a sus tenencias en cuentas bancarias, otras
participaciones societarias y/o inmuebles, valuados según establece la
normativa vigente. Una vez sancionada la ley y el decreto reglamentario se
determinará si cambia la "fecha de corte" y es necesario
confeccionar balances irregulares.
- Darle
soluciones a aquéllos que no desean mostrar sus patrimonios a terceros
(por seguridad, etc.), pero que son conscientes de la importancia de
adherirse al blanqueo.
- Retirar
a co-titulares o co-accionistas (hijos / hermanos / padres / amigos) con
procesos judiciales vigentes o con probabilidad de tenerlos. En muchos
casos le será imposible al verdadero dueño mostrar la trazabilidad del
dinero -si entró por casa de cambio por ejemplo- y demostrar que el mismo
le pertenece a él –y no también al co-titular/co-accionista-. Aunque el
borrador del proyecto permite que el verdadero dueño declare como propio
el dinero/inmuebles/sociedad, no evita que un potencial ex–cónyuge -o
demandante- reclame una parte o fracción como perteneciente a la sociedad
conyugal –o al demandado-.
La
Reestructuración
Patrimonial y la posterior Regularización Fiscal, implicará
entonces establecer un “plan de acción” cuya envergadura dependerá del
patrimonio de cada persona, y, sin ninguna duda, conllevará el trabajo en
equipo de sus propios asesores en las áreas tributaria, legal y financiera.
miércoles, 15 de junio de 2016
miércoles, 16 de marzo de 2016
VIOLENCIA DE GENERO!!! ASESORATE CON EL PROFESIONAL
TENES UNA LEY QUE TE PROTEGE Y AL PROFESIONAL QUE TE DEFIENDE TUS DERECHOS FALTA TU DECISION!!!LLAMA AL 4383-7273
jueves, 25 de febrero de 2016
EJERCE TU DERECHO!! SI TE GOLPEA DENUNCIALO DEFENDETE!!! TENES MIEDO? ORDEN DE RESTRICCION!!
http://profesional.mercadolibre.com.ar/MLA-607834283-aa-asesoramiento-profesional-despidos-sucesiones-_JMhttp://profesional.mercadolibre.com.ar/MLA-607834283-aa-asesoramiento-profesional-despidos-sucesiones-_JM
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