martes, 5 de noviembre de 2013

Lasavickas, José c/ Instituto Libre de Segunda Enseñanza I.L.S.E. s/ diferencias de salarios CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 30/08/2013 Diferencias salariales. Convenio Colectivo aplicable. Hace lugar a una demanda por diferencias salariales deducida por un trabajador que se desempeñó como mayordomo para un instituto público secundario que depende directamente de la UBA, al entender que la actividad debía encuadrase en el CCT 88/90 que regula al personal no docente de institutos no universitarios. Señala que el referido instituto, aun cuando pudiera ser calificado como colegio universitario, en principio no deja de ser un colegio secundario que, no obstante poseer características particulares derivadas de su vinculación con la UBA, no es una universidad ni tampoco un “instituto universitario privado” porque no imparte educación “universitaria” y, por ello, no se encuentra dentro de la excepción a la aplicación del CCT 88/90.

Resolución 3535/13 - Administración Federal de Ingresos Públicos B.O. 04/11/2013 Agentes que intervienen en el mercado inmobiliario. Registro de Operaciones Inmobiliarias. Plazos. Empadronamiento. Modificación de la Resolución General 2820. Cronograma de entrada en vigencia.

Palencia, Teresita Elida c/ CEMIC s/ Incidente de apelación CAMARA NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - 14/08/2013 Derecho a la salud. Hace lugar a una medida cautelar solicitada por una paciente que padecía cáncer de estómago y ordena a la empresa de medicina prepaga otorgar la cobertura integral de un tratamiento de radioterapia tridimensional. Considera que el argumento de la demandada para negar la cobertura consistente en que no está acreditado que tal terapia sea más eficaz que la incluida en el Programa Médico Obligatorio, no resulta compatible con el derecho a la vida y a la salud de la afiliada, de jerarquía constitucional.

329 Pirán S.A. s/ quiebra CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - 27/08/2013 Crédito laboral. Declara que los créditos laborales privilegiados que no se encuentran comprendidos en el acuerdo concordatario homologado, resultan exigibles inmediatamente de acuerdo a lo dispuesto por el art. 57 de la Ley de Concursos y Quiebras. Señala que resulta inaplicable el instituto del pronto pago, cuando el acuerdo propuesto en el concurso por el deudor se encuentra homologado pues los créditos serán, según su carácter, susceptibles de ser percibidos en las condiciones del mismo o, por resultar ajenos a éste, inmediatamente exigibles.

A TENERLO EN CUENTA YA QUE SIRVE DE ANTECEDENTE PRONTO SE ESTARAN QUEBRANDO UNAS CUANTAS!!!

viernes, 1 de noviembre de 2013

jueves, 31 de octubre de 2013

JF Hillebrand S.A. c/ Finca Gozzo Las Yeguas S.A. s/ Cobro de pesos CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, MINAS, DE PAZ Y TRIBUTARIO de MENDOZA - MENDOZA - 22/10/2013 Obligaciones del despachante de aduana. Freight fordwaders. Desestima la deuda reclamada al despachante de aduana en razón de los gastos ocasionados por la demora incurrida en el transporte de la mercadería, que determinó que no pudo ser escaneada el día fijado para ello. El tribunal entiende que existiendo un contrato de freight fordwaders, recaía sobre la accionante el control sobre el traNsporte en su traslado desde el momento de la carga hasta su destino, por lo que la obligación del demandado de comunicar el día y la hora fijada para escanear la mercadería fue desplazada por la obligación que pesaba sobre la actora de realizar todos los actos necesarios para que concurriera el transporte llevando la mercadería, en forma previa a la intervención real del despachante, quien mal podría cumplir con sus tareas propias si materialmente no i ngresaba el transporte a destino.

Grupo Clarín S.A. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción meramente declarativa CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 29/10/2013 Constitucionalidad de la ley de servicios de comunicación audiovisual. Considera que la Ley 26.522, en cuanto regula la multiplicidad de licencias audiovisuales de modo general, es constitucional, porque ello es una facultad del Congreso Nacional, cuya conveniencia y oportunidad no es materia de análisis de los jueces. Agrega que este tipo de regulaciones es una práctica internacionalmente difundida y aceptada.

TU PROBLEMA TIENE SOLUCION...CONSULTE

NO SE DEJEN ENGAÑAR CONSULTA AL MEJOR!! Y EL MAS ECONOMICO!!