SE ESPECIALIZA EN TEMAS DE DERECHO LABORAL. ABONOS A EMPRESAS. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. SUCESIONES ASESORAMIENTO ON LINE PRESENCIAL EN EL ESTUDIO
martes, 5 de noviembre de 2013
329 Pirán S.A. s/ quiebra CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - 27/08/2013 Crédito laboral. Declara que los créditos laborales privilegiados que no se encuentran comprendidos en el acuerdo concordatario homologado, resultan exigibles inmediatamente de acuerdo a lo dispuesto por el art. 57 de la Ley de Concursos y Quiebras. Señala que resulta inaplicable el instituto del pronto pago, cuando el acuerdo propuesto en el concurso por el deudor se encuentra homologado pues los créditos serán, según su carácter, susceptibles de ser percibidos en las condiciones del mismo o, por resultar ajenos a éste, inmediatamente exigibles.
A TENERLO EN CUENTA YA QUE SIRVE DE ANTECEDENTE PRONTO SE ESTARAN QUEBRANDO UNAS CUANTAS!!!
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
TU PROBLEMA TIENE SOLUCION...CONSULTE
VIOLENCIA FAMILIAR? TE DENUNCIARON Y TE EXCLUYERON DE TU CASA? EJERCE TU DERECHO DE DEFENSA !!
CONSULTAME AL 0114970 7763
-
A mis clientes y publico en general. El día 26/03/2025 recibí la sentencia confirmato...
-
PODER EJECUTIVO Decreto 55/2025 DECTO-2025-55-APN-PTE - Disoluciones. Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025
No hay comentarios:
Publicar un comentario