SE ESPECIALIZA EN TEMAS DE DERECHO LABORAL. ABONOS A EMPRESAS. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. SUCESIONES ASESORAMIENTO ON LINE PRESENCIAL EN EL ESTUDIO
martes, 5 de noviembre de 2013
329 Pirán S.A. s/ quiebra CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - 27/08/2013 Crédito laboral. Declara que los créditos laborales privilegiados que no se encuentran comprendidos en el acuerdo concordatario homologado, resultan exigibles inmediatamente de acuerdo a lo dispuesto por el art. 57 de la Ley de Concursos y Quiebras. Señala que resulta inaplicable el instituto del pronto pago, cuando el acuerdo propuesto en el concurso por el deudor se encuentra homologado pues los créditos serán, según su carácter, susceptibles de ser percibidos en las condiciones del mismo o, por resultar ajenos a éste, inmediatamente exigibles.
A TENERLO EN CUENTA YA QUE SIRVE DE ANTECEDENTE PRONTO SE ESTARAN QUEBRANDO UNAS CUANTAS!!!
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
TU PROBLEMA TIENE SOLUCION...CONSULTE
FALLO OBTENIDO POR EL ESTUDIO CIGORRAGA CONTRA PAGO FACIL (DEFENSA DEL CONSUMIDOR)
A mis clientes y publico en general. El día 26/03/2025 recibí la sentencia confirmato...
-
Para acceder al servicio de telefonograma se debe llamar al 0810-444-CORREO (2677). Operadores del correo reciben mensajes de lunes a vierne...
-
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: RESUELVE: Articulo 1: La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emi...
No hay comentarios:
Publicar un comentario