viernes, 21 de octubre de 2016

REGLAMENTACION TAREAS PELIGROSAS PARA MENORES

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Determínanse los tipos de trabajo, actividades, ocupaciones y tareas que constituyen trabajo peligroso para las personas menores de DIECIOCHO (18) años, en los términos del artículo 3, inciso d), del Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (182) aprobado por la Ley N° 25.255:
1) Aquellos en que los niños, niñas y adolescentes queden expuestos a abusos de orden físico, psicológico o sexual.
2) Los que se realicen bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios confinados.
3) Los que impliquen la manipulación de elementos cortantes, punzantes, atrapantes, triturantes y lacerantes tales como vidrio, acero, madera, cobre, agujas y maquinaria, equipos y herramientas peligrosas; y aquellos trabajos, actividades, ocupaciones y tareas que conlleven la manipulación, el transporte manual de cargas pesadas y cargas ligeras manipuladas en forma continua.
4) Los realizados en un medio ambiente en el que los niños, niñas y adolescentes queden expuestos a sustancias, agentes o procesos químicos peligrosos.
5) Los realizados en un medio ambiente en el que los niños, niñas y adolescentes queden expuestos a ruidos, vibraciones, temperaturas extremas, radiaciones, altas concentraciones de humedad y otros agentes o contaminantes físicos peligrosos y ambientes con ventilación e higiene inadecuadas. Asimismo se les prohíbe desarrollar tareas en lugares o ambientes laborales que estén tramitando su declaración de insalubridad.
6) Los realizados en un medio ambiente en el que los niños, niñas y adolescentes queden expuestos a sustancias o agentes biológicos peligrosos.
7) Los organizados en jornadas y horarios que sobrepasen los legalmente establecidos, y los trabajos nocturnos. Teniendo presente para ello, que ninguna extensión horaria, deberá interferir en el desarrollo integral del niño/a o adolescente.
8) Los que se lleven a cabo en el mar y en aguas interiores, cualquiera sea la actividad o tarea.
9) Los de fabricación, venta, colocación y manejo de sustancias u objetos explosivos o artículos pirotécnicos.
10) Los de construcción de obras, mantenimiento de rutas, represas, puentes y muelles y obras similares, que específicamente impliquen movimiento de tierra, manipulación del asfalto, carpeteo de rutas, perfilado y reciclado de carpeta asfáltica y su demarcación.
11) Aquellos realizados con electricidad que impliquen el montaje, regulación y reparación de instalaciones eléctricas.
12) Los consistentes en producción, repartición o venta exclusiva de bebidas alcohólicas y en establecimientos de consumo inmediato, como también de tabaco, artículos pornográficos y sustancias psicoactivas.
13) Aquellos en los cuales tanto la propia seguridad como la de otras personas se encuentren a cargo de niños, niñas o adolescentes, como lo son las labores de vigilancia, cuidado de personas menores de edad, de adultos mayores o de enfermos, y el traslado de dinero o de otros bienes.
14) Los de cuidado, vigilancia, alimentación, extracción de productos del ganado y/o animales que puedan ser vectores de enfermedades o puedan atacar al cuidador.
15) Los de contacto y manejo de animales muertos y plantas venenosas o cortantes.
16) Los que requieran posiciones corporales inadecuadas, que comprometan el crecimiento y desarrollo del sistema osteomuscular.
17) Los realizados en la vía pública y en los medios de transporte, con exposición a riesgos de accidentes viales, incluido el manejo de vehículos.
18) Los realizados en ambientes con maltrato verbal o violencia psicológica, degradación, aislamiento, abandono y carencia afectiva.
19) Los que conlleven cargas de tipo psicológico, exigencias y responsabilidades inadecuadas a la edad, y los trabajos socialmente valorados como negativos.
20) Los que impliquen traslado a otras provincias y el tránsito de las fronteras nacionales.
21) Los que se desarrollen en terrenos en cuya topografía existan zanjas, hoyos, huecos, canales, cauces de agua naturales o artificiales, terraplenes y precipicios o que sean susceptibles de experimentar derrumbes o deslizamientos de tierra.
22) Los de modelaje con erotización de la imagen que acarree peligros de hostigamiento psicológico, estimulación sexual temprana y riesgo de abuso sexual.
23) Los que no cuenten con la autorización expedida por la Autoridad Administrativa Laboral de la jurisdicción correspondiente y/o no cuenten con la debida registración laboral de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 2° — Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a examinar cada TRES (3) años y, en caso necesario, revisar la lista de los tipos de trabajos determinados por el presente decreto, en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores interesadas, conforme lo establecido por el artículo 4, inciso 3, del Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (182), aprobado por Ley N° 25.255.
ARTÍCULO 3° — Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de Aplicación, a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente decreto.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano. — Alberto J. Triaca. — Carolina Stanley.
Fecha de publicación 21/10/2016

miércoles, 12 de octubre de 2016

FALLO EN CONTRA DEL GCBA PODES RECLAMAR SI TE TROPEZAS CON UNA VEREDA ROTA!!!

http://bit.ly/2dLcAC9?utm_source=newsletter-semanal&utm_medium=email&utm_term=semanal&utm_campaign=jurisprudencia-nacional


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - Sala D - 27/09/2016
Condena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a indemnizar con la suma de quinientos cincuenta mil pesos ($ 550.000.-) a una vecina que sufrió lesiones -fractura de cuello y un tercio superior del húmero izquierdo, quedando con secuelas en los movimientos del hombro de manera crónica e irreversible- al caer tras tropezar con una baldosa que se encontraba sobresalida en una vereda. Afirma que la responsabilidad por los daños causados por el vicio o mal estado de las aceras compete al Gobierno de la Ciudad, en su carácter de titular del dominio público de tales bienes (conf. arts. 2339 y 2340 C. Civ.), por aplicación de la responsabilidad objetiva que establece el art. 1113, ap.2, párr. 2 del Código Civil. Señala que las declaraciones brindadas por los testigos fueron contestes en el sentido de que la actora fue protagonista del siniestro por el pésimo estado en que se encontraba la vereda. Asimismo manifiesta que el GCBA no logró acreditar eximente de responsabilidad alguna para exonerarse de responsabilidad por el hecho.

Knoch, Elisa Victoria c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otro s/ daños y perjuicios

lunes, 5 de septiembre de 2016

TASA DE DESEMPLEO MENOR AL 10% INDEMNIZACION NORMAL SI LA SUPERA SE PODRA APLICAR LA LEY?? EL INDEC CUANTO PUBLICO DE TASA DE DESEMPLEO??

ARTICULO 4° — Prorrógase la suspensión de los despidos sin causa justificada dispuesta por el artículo 16 de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias, hasta que la tasa de desocupación elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC) resulte inferior al DIEZ POR CIENTO (10%).
En caso de producirse despidos en contravención a dicha suspensión, los empleadores deberán abonar a los trabajadores afectados el porcentaje adicional que fije el Poder Ejecutivo nacional, por sobre la indemnización que les corresponda conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Esta disposición no resultará aplicable a los empleadores respecto de los contratos celebrados en relación de dependencia, en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, a partir del 1° de enero de 2003, siempre que éstos impliquen un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 1224/2007 B.O. 11/9/2007 se declara cumplida la condición prevista por el primer párrafo del presente artículo)(Nota Infoleg: Por art. 1º del Decreto Nº

martes, 30 de agosto de 2016

ESTUDIO JURIDICO CIGORRAGA

https://www.olx.com.ar/abogado-estudio-juridico-contable-cigorraga-iid-900043712

PEDISTE UN PRESTAMO Y NO PUDISTE PAGAR??

  • PEDISTE UN PRESTAMO Y NO PUDISTE PAGAR?? QUERES SABER SI TE INICIARON JUICIO??LLAMAME AL 43837273

TE LLEGO UNA INTIMACION??

  • TE LLEGO UNA INTIMACION A TU CASA? TE INTIMAN A QUE PAGUES O TE EMBARGAN TU SUELDO? ASESORATE !!! 1549707763 O AL 43837273

TE EMBARGARON TU SUELDO??

  • TE EMBARGARON TU SUELDO?' CUANDO? FIJATE CUANDO LE LLEGO EL OFICIO A TU PATRON!! PODES APELAR DEPENDIENDO DEL MONTO !! LLAMA AL PROFESIONAL 1549707763 43837273

jueves, 18 de agosto de 2016

AHORA PODES DARTE DE BAJA DE LOS SERVICIOS SIN PREVIOAVISO Y SIN PAGAR NADA!!!!!

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
ARTÍCULO 1º — Incorpórase como artículo 10 quáter de la ley 24.240, de Defensa del
Consumidor, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 10 quáter: Prohibición de cobro. Prohíbase el cobro de preaviso, mes adelantado
y/o cualquier otro concepto, por parte de los prestadores de servicios, incluidos los...
Ver más

martes, 9 de agosto de 2016

PROFESIONAL DEFIENDE A TRABAJADORES/AS ASESORATE !!

TE SUSPENDIERON?? TE DESPIDIERON?? TE PAGAN DE MENOS?? TE ESTAN DISCRIMINANDO POR SER MUJER?? TE ACOSAN PSICOLOGICAMENTE Y TE PRESIONAN PARA QUE HAGAS EL TRABAJO LO MAS RAPIDO POSIBLE EN CONDICIONES INFRAHUMANAS?? CONSULTAME DR. CIGORRAGA CELULAR 1549707763 O POR WHATSAP!!!

TE QUERES JUBILAR AHORA?? CONSULTE AL PROFESIONAL CONSULTAS CON COSTO PERO ES PROFESIONAL

miércoles, 27 de julio de 2016

ASESORATE SI QUERES TRAERTE COSAS DESDE EL EXTERIOR VIA WEB

Resolución General 3916 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3916 Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales/Courier. Resolución N° 2.436/96 (ANA), sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. Bs. As., 25/07/2016 Fecha de Publicación: B.O. 27/07/2016

lunes, 25 de julio de 2016

SI TENES MAS DE 65 AÑOS CONSULTA POR LA PENSION VITALICIA NO CONTRIBUTIVA

Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados

viernes, 1 de julio de 2016

NORMAS PARA EL BLANQUEO ...PRESCRIBE MORATORIAS

Mucho se habla sobre la conveniencia de entrar al blanqueo, a la cual adherimos, pero poco se dice que para muchos contribuyentes que califiquen, será mucho más conveniente regularizarse aprovechando la prescripción impositiva y la moratoria.

La ley establece para los contribuyentes inscriptos el plazo de 5 años, luego de los cuales se ocasiona la extinción automática de las obligaciones tributarias. La ley de blanqueo anterior (CEDIN), suspende por un año la prescripción de las acciones para determinar o exigir el pago de impuestos, con lo cual los períodos prescriptos son los anteriores al 2010 (el período fiscal 2009 puede darse por prescripto a fin de este año, al tiempo que la ley de moratoria dura hasta el 31/3/2017).

Esto quiere decir que cualquier contribuyente inscripto con activos en el exterior no declarados –financieros, inmobiliarios y/o participaciones societarias-, que al cierre del 31 de diciembre de 2009 no hayan recibido de terceras partes ningún tipo de ingreso, hoy podría optar por esta vía.

La ventaja para quienes califiquen para usar la prescripción impositiva es que la deuda fiscal (por Bienes Personales y Ganancias, más los intereses por los períodos 2010-2015) puede incluirse en la moratoria que se acaba de aprobar junto con el blanqueo, la cual permite cancelarla pagando un anticipo del 10%, y el saldo –el restante 90%-, en noventa (90) cuotas con una tasa de interés que corresponde a la tasa pasiva promedio del Banco Nación de la R.A. (También está la opción, aunque menos conveniente desde el punto de vista financiero, de pago al contado con un 15% de descuento).

Entrando en la prescripción impositiva, los tipos de cambio a los cuales se computa lo adeudado por Bienes Personales y Ganancias son los de la siguiente tabla:

martes, 21 de junio de 2016

BLANQUEO PREVIAMENTE TENES QUE CUMPLIR CIERTOS RECAUDOS

  • Amortiguar/compensar las multas que se deberán pagar, haciendo las “aplicaciones” que se pueden ir realizando antes de exteriorizar sus bienes, y así aprovechar las diferencias de precios que se van a dar –y se están dando- en ciertos activos.


  • Preparar los vehículos legales que, a partir del blanqueo y pago de la multa correspondiente, contribuirán a reducir y/o diferir el futuro pago de impuesto a las Ganancias (por intereses y rentas futuras, no exentas del exterior), del impuesto a los Bienes Personales  y del Impuesto a la Herencia* (actual de la Pcia. de Bs.As. y Entre Ríos y/o futuro Nacional).


  • Armar los balances de las sociedades/fideicomisos del exterior y/o fundaciones de interés privado, de acuerdo a sus tenencias en cuentas bancarias, otras participaciones societarias y/o inmuebles, valuados según establece la normativa vigente. Una vez sancionada la ley y el decreto reglamentario se determinará si cambia la "fecha de corte" y es necesario confeccionar balances irregulares.


  • Darle soluciones a aquéllos que no desean mostrar sus patrimonios a terceros (por seguridad, etc.), pero que son conscientes de la importancia de adherirse al blanqueo.


  • Retirar a co-titulares o co-accionistas (hijos / hermanos / padres / amigos) con procesos judiciales vigentes o con probabilidad de tenerlos. En muchos casos le será imposible al verdadero dueño mostrar la trazabilidad del dinero -si entró por casa de cambio por ejemplo- y demostrar que el mismo le pertenece a él –y no también al co-titular/co-accionista-. Aunque el borrador del proyecto permite que el verdadero dueño declare como propio el dinero/inmuebles/sociedad, no evita que un potencial ex–cónyuge -o demandante- reclame una parte o fracción como perteneciente a la sociedad conyugal –o al demandado-.
La Reestructuración Patrimonial y la posterior Regularización Fiscal, implicará entonces establecer un “plan de acción” cuya envergadura dependerá del patrimonio de cada persona, y, sin ninguna duda, conllevará el trabajo en equipo de sus propios asesores en las áreas tributaria, legal y financiera.

miércoles, 15 de junio de 2016

DERECHOS QUE TENES QUE SABER

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) establece que podrán pagarse prestaciones a través de una “cuenta sueldo” gratuita –con una tarjeta de débito asociada- a jubilados, pensionados, beneficiarios de planes de ayuda social y trabajadores a los que no les es aplicable la ley de Contrato de Trabajo, entre otros destinatarios. La Comunicación “A” 5231 fija las características particulares de esta nueva “Cuenta sueldo/de la seguridad social”. A través de la misma, se podrá extraer dinero de todos los cajeros automáticos habilitados en el país de cualquier entidad financiera, sin límites de importe ni de cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre clientes y no clientes. Esto último apunta a que las entidades financieras no apliquen ningún tipo de restricción para la extracción de fondos de estas cuentas, aún cuando sea realizada por titulares que no sean clientes de la entidad en la cual se encuentra el cajero automático y/o corresponda a una tarjeta de débito que opera con otra red de cajeros. La misma permitirá la acreditación de las remuneraciones normales y habituales y otros conceptos derivados de la relación laboral, incluyendo los importes correspondientes a las asignaciones familiares. También se aplicará el mismo criterio a los haberes o prestaciones de la seguridad social del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a las pensiones no contributivas, las prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo y los beneficios correspondientes a planes de ayuda social. Las entidades financieras no podrán cobrar cargos ni comisiones por la apertura de las cuentas, su mantenimiento, movimientos de fondos y consulta de saldos, aún los que se verifiquen por el uso de cajeros automáticos de distintas entidades y/o redes del país. En esos términos también se modificó la “Caja de ahorros para el pago de la asignación universal por hijo para protección social” para comprender otros planes de ayuda social implementados por el Gobierno Nacional. Estas condiciones alcanzan al pago de prestaciones de la seguridad social (haberes pasivos), de pensiones no contributivas y de todos los planes o programas de ayuda social que sean implementados por el Gobierno Nacional. La ley 26.704, asimismo, invita a las jurisdicciones provinciales a extender su aplicación en el marco de su competencia.

TU PROBLEMA TIENE SOLUCION...CONSULTE

NO SE DEJEN ENGAÑAR CONSULTA AL MEJOR!! Y EL MAS ECONOMICO!!