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viernes, 23 de diciembre de 2016
LEY 27345 EMERGENCIA SOCIAL
Ley: ARTÍCULO 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2019 la emergencia social en los términos de la ley 27.200. ARTÍCULO 2° — Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y defender los derechos de los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en la economía popular, en todo el territorio nacional, con miras a garantizarles alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, cobertura médica, transporte y esparcimiento, vacaciones y protección previsional, con fundamento en las garantías otorgadas al “trabajo en sus diversas formas” por el artículo 14 bis y al mandato de procurar “el progreso económico con justicia social” establecido en el artículo 75, inciso 19, ambos de la Constitución Nacional.
TE EMBARGARON TU CUENTA SUELDO?
ARTÍCULO 1° — Incorpórase como tercer párrafo del artículo 147 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias el siguiente texto: ‘A los fines de hacer operativas las previsiones contenidas en el presente artículo, la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá instrumentar ante el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan, no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo. Trabado el embargo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, el empleador deberá poner en conocimiento del trabajador la medida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena.’
USTED QUIERE JUBILARSE? Y NO LE ALCANZAN LOS AÑOS DE APORTE?
Si los años que tengo trabajados son menores a los requeridos para jubilarme ¿Cómo puedo tramitar mi jubilación?Puede completar los años trabajados que le faltan con una moratoria Ley 24476 vigente a la actualidad.
CONSULTE CON EL PROFESIONAL
estudiocigorraga@gmail.com
martes, 13 de diciembre de 2016
lunes, 28 de noviembre de 2016
CONSULTA ANTES DE LA FERIA JUDICIAL
CONSULTE POR SU PROBLEMA...
SI USTED ES PROPIETARIO CONSULTE ANTES DE LA FERIA JUDICIAL...
SI USTED ES EMPRESARIO Y EMPLEADOR ASESORESE ANTES DE TOMAR DECISIONES...
SI USTED ES TRABAJADOR CONSULTE A SU ABOGADO PARA PROTEGER SUS DERECHOS!!!
SI USTED ES INQUILINO CONSULTE ANTES DE FIRMAR...
jueves, 17 de noviembre de 2016
REPARACION HISTORICA : ABOGADO INSCRIPTO EN ANSES HABILITADO PARA HACER EL TRAMITE
CONSULTAS: estudiocigorraga@gmail.com; estudiocigorraga@fibertel.com.ar
Telefonos: Estudio con contestador: 011 4383-7273
Celular: 011 4970-7763
ES IMPORTANTE QUE SEPA QUE CONFORME A LA LEY 17040 EL LETRADO SE ENCUENTRA AUTORIZADO A REALIZAR GESTIONES Y TRAMITES ANTE LA ANSES.
HONORARIOS A CARGO DE LA ANSES LEY DE REPARACION HISTORICA.
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