viernes, 23 de diciembre de 2016

LEY 27345 EMERGENCIA SOCIAL

Ley: ARTÍCULO 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2019 la emergencia social en los términos de la ley 27.200. ARTÍCULO 2° — Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y defender los derechos de los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en la economía popular, en todo el territorio nacional, con miras a garantizarles alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, cobertura médica, transporte y esparcimiento, vacaciones y protección previsional, con fundamento en las garantías otorgadas al “trabajo en sus diversas formas” por el artículo 14 bis y al mandato de procurar “el progreso económico con justicia social” establecido en el artículo 75, inciso 19, ambos de la Constitución Nacional.

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