martes, 6 de noviembre de 2018

CEPO CAMBIARIO NO ADMITE DEMANDA DE CONSIGNACION EN PESOS OBLIGACION EN DOLARES TRIBUNAL DE CORDOBA

EXPEDIENTE: 5877038 - - FRAPIL S.A. C/ CHASANORO S.A. - ORDINARIO - CONSIGNACION SENTENCIA NUMERO: 1. Córdoba, 2 de febrero de 2018. Y VISTOS: estos autos caratulados “FRAPIL S.A. c/ CHASANORO S.A. – ORDINARIO – CONSIGNACION – EXPTE. N° 5877038”, RESUELVO: I) Rechazar, en todos sus términos, la demanda incoada por Frapil S.A. en contra de Chasanoro S.A.; II) Imponer las costas a la actora vencida Frapil S.A.; III) Regular, en forma definitiva, los honorarios profesionales del Dr. Fernando P. Torres en la suma de pesos; IV) No regular honorarios al Dr. Mariano Aliaga. PROTOCOLICESE, HAGASE SABER Y DESE COPIA. FLORES, Francisco Martín JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA Expediente Nro. 5877038 - 14 / 14

UN ANTECEDENTE SOLIDO!!

PARA LOS ACREEDORES ES UN CAMINO ALLANADO!!

INDEMNIZACIONES PAGAN GANANCIAS A LEER

[07:34, 6/11/2018] Cigorraga E E: CAPÍTULO II INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
ARTÍCULO 8°.- Quedan comprendidas en las previsiones del segundo párrafo del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, las sumas que se generen con motivo de la desvinculación laboral de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que reúnan en forma concurrente las siguientes condiciones:

a) hubieren ocupado o desempeñado efectivamente, en forma continua o discontinua, dentro de los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de la desvinculación, cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados; y b) cuya remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización prevista por la legislación laboral aplicable supere en al menos QUINCE (15) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de la desvinculación.

[Contenido relacionado]
ARTÍCULO 9°.- Las empresas públicas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones son las comprendidas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones o en normas similares dictadas por las provincias, las municipalidades y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
[07:38, 6/11/2018] Cigorraga E E: DECRETO NACIONAL 976/2018
BUENOS AIRES, 31 de Octubre de 2018
Boletín Oficial, 1 de Noviembre de 2018
Vigente, de alcance general
Id SAIJ: DN20180000976

martes, 9 de octubre de 2018

USTED ELIGE ...O EL PROBLEMA PERMANENTE O LO TRATA DE SOLUCIONAR

TE DESPIDIERON ? NO TE DEJAN ENTRAR? CONSULTE

TE LLEGO CARTA DOCUMENTO O NO TE DEJARON ENTRAR A TU TRABAJO CONSULTE POR SU DESPIDO

Si le ha llegado una carta documento o no lo han dejado ingresar a su trabajo sin explicaciones, CONSULTE CON EL PROFESIONAL ASESORESE ESTUDIO JURIDICO CIGORRAGA 011 4383-7273 O AL CELULAR 011154970-7763  O EN SU CASO SE PUEDE REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL O VIA SKYPE USTED DECIDE.(costos segun la circunstancias) 

viernes, 6 de julio de 2018

ACTUALMENTE DESDE EL MES DE ABRIL AL MES DE NOVIEMBRE CURSANDO "ACTUALIZACION EN EL DERECHO DEL TRABAJO

CURSO DE POSGRADO DICTADO EN SEDE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN ISIDRO LOS DIAS MIERCOLES DE 17 A 2100HS.
DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
DERECHO COLECTIVO
INFLUENCIA DEL NUEVO CCC DE LA NACION SOBRE EL DERECHO DEL TRABAJO
DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 
DERECHO  PROCESAL LABORAL EN PROVINCIA Y CABA
ENTRE OTROS TEMAS ...

martes, 12 de junio de 2018

SE DECLARA INCONSTITUCIONAL EL CALCULO PARA JUBILACION DE LA ULTIMA REFORMA DIC/17

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Sala 03 - 05/06/2018
Declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, que reformó los índices de movilidad jubilatoria, en cuanto establece que el mismo es aplicable a los haberes devengados entre el 1 de julio y el 29 de diciembre del año 2017 y ordena a la Anses que reliquide, conforme a lo dispuesto por la Ley 26.417, los haberes del actor correspondientes al citado período y se pongan al pago las cantidades resultantes, previo descuento de las sumas ya abonadas por aplicación de la norma impugnada. Entiende que la norma deviene inconstitucional en cuanto pretende aplicarse a las consecuencias de una situación jurídica cuya existencia es anterior a la fecha de su entrada en vigor y afirma que sólo a partir de esa fecha (29/12/2017) será válida la modalidad de ajuste de la movilidad que la nueva ley instrumenta.


Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/ ANSES s/ amparos y sumarísimos
ver texto completo

MAPUCHES OBTIENEN TIERRAS DEL ESTADO NACIONAL EN FORMA GRATUITA

JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Nro 11 - 21/05/2018
Ordena al Estado Nacional que transfiera a título gratuito al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, el dominio de tierras situadas en las proximidades de la ciudad de San Carlos de Bariloche a los efectos de su adjudicación en propiedad comunitaria a una comunidad mapuche. Considera que, teniendo en cuenta los diversos antecedentes normativos referenciados en la causa, el Poder Ejecutivo tiene las facultades que le otorga el art. 99 inc. 2) de la Constitución, la cláusula del art. 75 inc. 17) que resulta operativa, y posee los medios jurídicos correspondientes para d isponer la adjudicación de las tierras cuya mensura ha sido aprobada por la autoridad de aplicación a la Comunidad Indígena Trypay Antú, a través de los mecanismos previstos en el art. 8 de la Ley 23.302. Agrega que la norma citada prevé que el Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de las tierras afectadas a esos fines a la autoridad de aplicación para el otorgamiento de la posesión y posteriormente de los títulos respectivos.

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