martes, 6 de noviembre de 2018

SI USTED ES EMPLEADOR O SI USTED ES TRABAJADOR/A DEBERAN MANTENER ACTUALIZADOS SUS DOMICILIOS CASO CONTRARIO PASA ESTO

La Sala VIII ha resuelto al fallar en autos “Suarez Sandra del Valle c/ Higiene Total S.R.L. y otro s/ Despido” que la comunicación rescisoria de la empresa demandada enviada a la actora y devuelta por el correo por domicilio “Cerrado con aviso” ha sido válida, cumpliendo con todos sus efectos a pesar de no haber sido recibida por la actora.

Para ello sostienen que el deber de obrar de buena fe le impone al empleado hacerse presente en la sede que le corresponda del correo ante el aviso de visita dejado por la empresa postal, a los fines de retirar la misiva en cuestión. Esto resulta lógico dado que, si bien no el contenido, pero sí la existencia de la carta documento ingresó ya en su esfera de conocimiento por lo que no puede ser ignorada.

En este caso en particular, se trataba de la comunicación de un despido en período de prueba y la actora, con su demora en notificarse de este, habría intentado que se cumplan los tres meses desde su contratación para que la comunicación se perfeccione una vez adquirida la estabilidad en su empleo.

Más allá de lo decidido por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, es importante remarcar la importancia que tiene en estos casos contar con una declaración jurada de domicilio actualizada por parte de los empleados. De esta manera, será más difícil para un juez dudar de la efectividad de la notificación que posee una comunicación postal enviada al domicilio que un trabajador ha manifestado como suyo, incluso cuando aquélla no haya sido recibida, siempre que se haya dejado aviso de visita.

Por lo tanto, sugerimos a las empresas tener un legajo actualizado de cada trabajador con un documento donde se declare -de puño y letra- cuál es su domicilio. Asimismo, Recursos Humanos deberá estar atento y solicitar nuevos documentos en caso de mudanza.

CEPO CAMBIARIO NO ADMITE DEMANDA DE CONSIGNACION EN PESOS OBLIGACION EN DOLARES TRIBUNAL DE CORDOBA

EXPEDIENTE: 5877038 - - FRAPIL S.A. C/ CHASANORO S.A. - ORDINARIO - CONSIGNACION SENTENCIA NUMERO: 1. Córdoba, 2 de febrero de 2018. Y VISTOS: estos autos caratulados “FRAPIL S.A. c/ CHASANORO S.A. – ORDINARIO – CONSIGNACION – EXPTE. N° 5877038”, RESUELVO: I) Rechazar, en todos sus términos, la demanda incoada por Frapil S.A. en contra de Chasanoro S.A.; II) Imponer las costas a la actora vencida Frapil S.A.; III) Regular, en forma definitiva, los honorarios profesionales del Dr. Fernando P. Torres en la suma de pesos; IV) No regular honorarios al Dr. Mariano Aliaga. PROTOCOLICESE, HAGASE SABER Y DESE COPIA. FLORES, Francisco Martín JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA Expediente Nro. 5877038 - 14 / 14

UN ANTECEDENTE SOLIDO!!

PARA LOS ACREEDORES ES UN CAMINO ALLANADO!!

INDEMNIZACIONES PAGAN GANANCIAS A LEER

[07:34, 6/11/2018] Cigorraga E E: CAPÍTULO II INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
ARTÍCULO 8°.- Quedan comprendidas en las previsiones del segundo párrafo del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, las sumas que se generen con motivo de la desvinculación laboral de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que reúnan en forma concurrente las siguientes condiciones:

a) hubieren ocupado o desempeñado efectivamente, en forma continua o discontinua, dentro de los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de la desvinculación, cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados; y b) cuya remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización prevista por la legislación laboral aplicable supere en al menos QUINCE (15) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de la desvinculación.

[Contenido relacionado]
ARTÍCULO 9°.- Las empresas públicas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones son las comprendidas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones o en normas similares dictadas por las provincias, las municipalidades y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
[07:38, 6/11/2018] Cigorraga E E: DECRETO NACIONAL 976/2018
BUENOS AIRES, 31 de Octubre de 2018
Boletín Oficial, 1 de Noviembre de 2018
Vigente, de alcance general
Id SAIJ: DN20180000976

martes, 9 de octubre de 2018

USTED ELIGE ...O EL PROBLEMA PERMANENTE O LO TRATA DE SOLUCIONAR

TE DESPIDIERON ? NO TE DEJAN ENTRAR? CONSULTE

TE LLEGO CARTA DOCUMENTO O NO TE DEJARON ENTRAR A TU TRABAJO CONSULTE POR SU DESPIDO

Si le ha llegado una carta documento o no lo han dejado ingresar a su trabajo sin explicaciones, CONSULTE CON EL PROFESIONAL ASESORESE ESTUDIO JURIDICO CIGORRAGA 011 4383-7273 O AL CELULAR 011154970-7763  O EN SU CASO SE PUEDE REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL O VIA SKYPE USTED DECIDE.(costos segun la circunstancias) 

viernes, 6 de julio de 2018

ACTUALMENTE DESDE EL MES DE ABRIL AL MES DE NOVIEMBRE CURSANDO "ACTUALIZACION EN EL DERECHO DEL TRABAJO

CURSO DE POSGRADO DICTADO EN SEDE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN ISIDRO LOS DIAS MIERCOLES DE 17 A 2100HS.
DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
DERECHO COLECTIVO
INFLUENCIA DEL NUEVO CCC DE LA NACION SOBRE EL DERECHO DEL TRABAJO
DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 
DERECHO  PROCESAL LABORAL EN PROVINCIA Y CABA
ENTRE OTROS TEMAS ...

martes, 12 de junio de 2018

SE DECLARA INCONSTITUCIONAL EL CALCULO PARA JUBILACION DE LA ULTIMA REFORMA DIC/17

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Sala 03 - 05/06/2018
Declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, que reformó los índices de movilidad jubilatoria, en cuanto establece que el mismo es aplicable a los haberes devengados entre el 1 de julio y el 29 de diciembre del año 2017 y ordena a la Anses que reliquide, conforme a lo dispuesto por la Ley 26.417, los haberes del actor correspondientes al citado período y se pongan al pago las cantidades resultantes, previo descuento de las sumas ya abonadas por aplicación de la norma impugnada. Entiende que la norma deviene inconstitucional en cuanto pretende aplicarse a las consecuencias de una situación jurídica cuya existencia es anterior a la fecha de su entrada en vigor y afirma que sólo a partir de esa fecha (29/12/2017) será válida la modalidad de ajuste de la movilidad que la nueva ley instrumenta.


Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/ ANSES s/ amparos y sumarísimos
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