viernes, 1 de junio de 2018

Por lo expuesto, el Tribunal resuelve: 1)Aclara el pronunciamiento de fs. 297/300, dejar sinefecto lo resuelto en el último párrafo delconsiderando V.- y sustituirlo por el siguiente: “... Elcapital de condena llevará intereses, desde que cadarubro fue debido y hasta el 30/11/17 según la tasanominal anual para préstamos personales libre destinodel Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses (ActaC.N.A.T. Nº 2601 del 21/5/2014, con las salvedades conlas salvedades dispuestas en el Acta nro. 2630 del27/04/2016) y, desde el 1/12/17 y hasta su efectivopago, de acuerdo a la tasa efectiva anual vencidacorrespondiente a la Cartera General ActividadesDiversas del Banco de la Nación Argentina, deconformidad con lo acordado por la Excma. CámaraNacional de Apelaciones del Trabajo en el Acta Nro.2658 de fecha 8/11/17.”; 2) Sustituir la última partedel pto. 1) de la parte resolutiva del citadopronunciamiento y disponer que quede redactado delsiguiente modo: “... 1) Modificar la sentencia de fs.278/279 y condenar solidariamente a las codemandadasJ&S Servicios Integrales S.A. y VITO SANDRA MARIEL aabonar al actor RODRÍGUEZ AGUSTÍN PELAGIO la suma dePESOS QUINIENTOS TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CONONCE CENTAVO ($ 503.178,11), con más los interesescorrespondientes a calcularse del modo previsto en elconsiderando V.- del presente pronunciamiento ...” Regístrese, notifíquese y oportunamentedevuélvase.Fecha de firma: 26/04/2018Alta en sistema: 07/05/2018Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IXFirmado por: ROBERTO CARLOS POMPA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX FALLO AMPLIATORIO FIJACION DE INTERESES SALA 9 CNAT

Por lo expuesto, el Tribunal resuelve: 1)
Aclara el pronunciamiento de fs. 297/300, dejar sin
efecto lo resuelto en el último párrafo del
considerando V.-
y sustituirlo por el siguiente: “... E
l
capital de condena llevará intereses, desde que cada
rubro fue debido y hasta el 30/11/17 según la tasa
nominal anual para préstamos personales libre destino
del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses (Acta
C.N.A.T. Nº 2601 del 21/5/2014, con las salvedades con
las salvedades
dispuestas en el Acta nro. 2630 del
27/04/2016) y, d
esde el 1/12/17 y hasta su efectivo
pago, de acuerdo a la tasa efectiva anual vencida
correspondiente a la Cartera General Actividades
Diversas del Banco de la Nación Argentina, d
e
conformidad con lo
acordado por la Excma. Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo en el Acta Nro.
2658 de fecha 8/11/17.”; 2) Sustituir la última parte
del pto. 1) de la parte resolutiva del citado
pronunciamiento y disponer que quede redactado del
siguiente modo: “... 1)
Modificar la sentencia de fs.
278/279 y condenar solidariamente a las codemandadas
J&S Servicios Integrales S.A. y VITO SANDRA MARIEL a
abonar al actor RODRÍGUEZ AGUSTÍN PELAGIO la suma de
PESOS QUINIENTOS TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON
ONCE CENTAVO (
$ 503.178,11), con más los intereses
correspondientes a calcularse del modo previsto en el
considerando V.- del presente pronunciamiento ...”
Regístrese, notifíquese y oportunamente
devuélvase.
Fecha de firma: 26/04/2018
Alta en sistema: 07/05/2018
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: ROBERTO CARLOS POMPA, JUEZ DE CAMARA - SALA IXBuenos Aires, 26 de abril de 2018.
VISTO:
La presentación de la parte actora fs. 302/303.
CONSIDERANDO:
I.-
Que de conformidad con lo dispuesto por
el art. 99 de la L.O., el Juez o la Cámara, a pedido de
parte y dentro del plazo de tres días de notificado el
pronunciamiento, podrán corregir cualquier error
material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo
sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en
que hubiere incurrido respecto de alguna de las
pretensiones deducidas y discutidas entre las partes.
II.-
En atención a que en el
pronunciamiento dictado por este Tribunal a fs. 297/300
se ha omitido aclarar la tasa de interés que debía ser
aplicada conforme fuera solicitado por el accionante,
corresponde dejar sin efecto lo resuelto en el último
párrafo del considerando V.- de la sentencia recurrida
y sustituirlo por el siguiente: “E
l capital de condena
llevará intereses, desde que cada rubro fue debido y
hasta el 30/11/17 según la tasa
nominal anual para
préstamos personales libre destino del Banco Nación
para un plazo de 49 a 60 meses (Acta C.N.A.T. Nº 2601
del 21/5/2014, con las salvedades con las salvedades
dispuestas en el Acta nro. 2630 del 27/04/2016) y,
d
esde el 1/12/17 y hasta su efectivo pago, de acuerdo a
la tasa efectiva anual vencida correspondiente a la
Cartera General Actividades Diversas del Banco de la
Nación Argentina, d
e conformidad con lo
acordado por la
Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el
Acta Nro. 2658 de fecha 8/11/17.”
Así también, corresponde sustituir la
última parte del pto. 1) de la parte resolutiva y
Fecha de firma: 26/04/2018
Alta en sistema: 07/05/2018
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: ROBERTO CARLOS POMPA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
#20256055#204828933#20180426091852696
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
disponer que quede redactado del siguiente modo: “... 1)
Modificar la sentencia de fs. 278/279 y condenar
solidariamente a las codemandadas J&S Servicios
Integrales S.A. y VITO SANDRA MARIEL a abonar al actor
RODRÍGUEZ AGUSTÍN PELAGIO la suma de PESOS QUINIENTOS
TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON ONCE CENTAVO (
$
503.178,11), con más los intereses correspondientes a
calcularse del modo previsto en el considerando V.- del
presente pronunciamiento ...”
Por lo expuesto, el Tribunal resuelve: 1)
Aclara el pronunciamiento de fs. 297/300, dejar sin
efecto lo resuelto en el último párrafo del
considerando V.-
y sustituirlo por el siguiente: “... E
l
capital de condena llevará intereses, desde que cada
rubro fue debido y hasta el 30/11/17 según la tasa
nominal anual para préstamos personales libre destino
del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses (Acta
C.N.A.T. Nº 2601 del 21/5/2014, con las salvedades con
las salvedades
dispuestas en el Acta nro. 2630 del
27/04/2016) y, d
esde el 1/12/17 y hasta su efectivo
pago, de acuerdo a la tasa efectiva anual vencida
correspondiente a la Cartera General Actividades
Diversas del Banco de la Nación Argentina, d
e
conformidad con lo
acordado por la Excma. Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo en el Acta Nro.
2658 de fecha 8/11/17.”; 2) Sustituir la última parte
del pto. 1) de la parte resolutiva del citado
pronunciamiento y disponer que quede redactado del
siguiente modo: “... 1)
Modificar la sentencia de fs.
278/279 y condenar solidariamente a las codemandadas
J&S Servicios Integrales S.A. y VITO SANDRA MARIEL a
abonar al actor RODRÍGUEZ AGUSTÍN PELAGIO la suma de
PESOS QUINIENTOS TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON
ONCE CENTAVO (
$ 503.178,11), con más los intereses
correspondientes a calcularse del modo previsto en el
considerando V.- del presente pronunciamiento ...”
Regístrese, notifíquese y oportunamente
devuélvase.
Fecha de firma: 26/04/2018
Alta en sistema: 07/05/2018
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: ROBERTO CARLOS POMPA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
#20256055#204828933#20180426091852696
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
2) Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente
devuélvase.-
Mario S. Fera Roberto C.
Pompa
Juez de Cámara
Juez de
Cámara
Ante mí:
C.B. Buenos Aires, 26 de abril de 2018.VISTO: La presentación de la parte actora fs. 302/303.CONSIDERANDO: I.- Que de conformidad con lo dispuesto porel art. 99 de la L.O., el Juez o la Cámara, a pedido departe y dentro del plazo de tres días de notificado elpronunciamiento, podrán corregir cualquier errormaterial, aclarar algún concepto oscuro sin alterar losustancial de la decisión y suplir cualquier omisión enque hubiere incurrido respecto de alguna de laspretensiones deducidas y discutidas entre las partes. II.- En atención a que en elpronunciamiento dictado por este Tribunal a fs. 297/300se ha omitido aclarar la tasa de interés que debía seraplicada conforme fuera solicitado por el accionante,corresponde dejar sin efecto lo resuelto en el últimopárrafo del considerando V.- de la sentencia recurriday sustituirlo por el siguiente: “El capital de condenallevará intereses, desde que cada rubro fue debido yhasta el 30/11/17 según la tasa nominal anual parapréstamos personales libre destino del Banco Naciónpara un plazo de 49 a 60 meses (Acta C.N.A.T. Nº 2601del 21/5/2014, con las salvedades con las salvedadesdispuestas en el Acta nro. 2630 del 27/04/2016) y,desde el 1/12/17 y hasta su efectivo pago, de acuerdo ala tasa efectiva anual vencida correspondiente a laCartera General Actividades Diversas del Banco de laNación Argentina, de conformidad con lo acordado por laExcma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en elActa Nro. 2658 de fecha 8/11/17.” Así también, corresponde sustituir laúltima parte del pto. 1) de la parte resolutiva yFecha de firma: 26/04/2018Alta en sistema: 07/05/2018Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IXFirmado por: ROBERTO CARLOS POMPA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20256055#204828933#20180426091852696Poder Judicial de la NaciónCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IXdisponer que quede redactado del siguiente modo: “... 1)Modificar la sentencia de fs. 278/279 y condenarsolidariamente a las codemandadas J&S ServiciosIntegrales S.A. y VITO SANDRA MARIEL a abonar al actorRODRÍGUEZ AGUSTÍN PELAGIO la suma de PESOS QUINIENTOSTRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON ONCE CENTAVO ($503.178,11), con más los intereses correspondientes acalcularse del modo previsto en el considerando V.- delpresente pronunciamiento ...” Por lo expuesto, el Tribunal resuelve: 1)Aclara el pronunciamiento de fs. 297/300, dejar sinefecto lo resuelto en el último párrafo delconsiderando V.- y sustituirlo por el siguiente: “... Elcapital de condena llevará intereses, desde que cadarubro fue debido y hasta el 30/11/17 según la tasanominal anual para préstamos personales libre destinodel Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses (ActaC.N.A.T. Nº 2601 del 21/5/2014, con las salvedades conlas salvedades dispuestas en el Acta nro. 2630 del27/04/2016) y, desde el 1/12/17 y hasta su efectivopago, de acuerdo a la tasa efectiva anual vencidacorrespondiente a la Cartera General ActividadesDiversas del Banco de la Nación Argentina, deconformidad con lo acordado por la Excma. CámaraNacional de Apelaciones del Trabajo en el Acta Nro.2658 de fecha 8/11/17.”; 2) Sustituir la última partedel pto. 1) de la parte resolutiva del citadopronunciamiento y disponer que quede redactado delsiguiente modo: “... 1) Modificar la sentencia de fs.278/279 y condenar solidariamente a las codemandadasJ&S Servicios Integrales S.A. y VITO SANDRA MARIEL aabonar al actor RODRÍGUEZ AGUSTÍN PELAGIO la suma dePESOS QUINIENTOS TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CONONCE CENTAVO ($ 503.178,11), con más los interesescorrespondientes a calcularse del modo previsto en elconsiderando V.- del presente pronunciamiento ...” Regístrese, notifíquese y oportunamentedevuélvase.Fecha de firma: 26/04/2018Alta en sistema: 07/05/2018Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IXFirmado por: ROBERTO CARLOS POMPA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20256055#204828933#20180426091852696Poder Judicial de la NaciónCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX 2) Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamentedevuélvase.- Mario S. Fera Roberto C.Pompa Juez de Cámara Juez deCámara Ante mí:C.B. Buenos Aires, 26 de abril de 2018.
VISTO:
La presentación de la parte actora fs. 302/303.
CONSIDERANDO:
I.-
Que de conformidad con lo dispuesto por
el art. 99 de la L.O., el Juez o la Cámara, a pedido de
parte y dentro del plazo de tres días de notificado el
pronunciamiento, podrán corregir cualquier error
material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo
sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en
que hubiere incurrido respecto de alguna de las
pretensiones deducidas y discutidas entre las partes.
II.-
En atención a que en el
pronunciamiento dictado por este Tribunal a fs. 297/300
se ha omitido aclarar la tasa de interés que debía ser
aplicada conforme fuera solicitado por el accionante,
corresponde dejar sin efecto lo resuelto en el último
párrafo del considerando V.- de la sentencia recurrida
y sustituirlo por el siguiente: “E
l capital de condena
llevará intereses, desde que cada rubro fue debido y
hasta el 30/11/17 según la tasa
nominal anual para
préstamos personales libre destino del Banco Nación
para un plazo de 49 a 60 meses (Acta C.N.A.T. Nº 2601
del 21/5/2014, con las salvedades con las salvedades
dispuestas en el Acta nro. 2630 del 27/04/2016) y,
d
esde el 1/12/17 y hasta su efectivo pago, de acuerdo a
la tasa efectiva anual vencida correspondiente a la
Cartera General Actividades Diversas del Banco de la
Nación Argentina, d
e conformidad con lo
acordado por la
Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el
Acta Nro. 2658 de fecha 8/11/17.”
Así también, corresponde sustituir la
última parte del pto. 1) de la parte resolutiva y
Fecha de firma: 26/04/2018
Alta en sistema: 07/05/2018
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: ROBERTO CARLOS POMPA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
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Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
disponer que quede redactado del siguiente modo: “... 1)
Modificar la sentencia de fs. 278/279 y condenar
solidariamente a las codemandadas J&S Servicios
Integrales S.A. y VITO SANDRA MARIEL a abonar al actor
RODRÍGUEZ AGUSTÍN PELAGIO la suma de PESOS QUINIENTOS
TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON ONCE CENTAVO (
$
503.178,11), con más los intereses correspondientes a
calcularse del modo previsto en el considerando V.- del
presente pronunciamiento ...”
Por lo expuesto, el Tribunal resuelve: 1)
Aclara el pronunciamiento de fs. 297/300, dejar sin
efecto lo resuelto en el último párrafo del
considerando V.-
y sustituirlo por el siguiente: “... E
l
capital de condena llevará intereses, desde que cada
rubro fue debido y hasta el 30/11/17 según la tasa
nominal anual para préstamos personales libre destino
del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses (Acta
C.N.A.T. Nº 2601 del 21/5/2014, con las salvedades con
las salvedades
dispuestas en el Acta nro. 2630 del
27/04/2016) y, d
esde el 1/12/17 y hasta su efectivo
pago, de acuerdo a la tasa efectiva anual vencida
correspondiente a la Cartera General Actividades
Diversas del Banco de la Nación Argentina, d
e
conformidad con lo
acordado por la Excma. Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo en el Acta Nro.
2658 de fecha 8/11/17.”; 2) Sustituir la última parte
del pto. 1) de la parte resolutiva del citado
pronunciamiento y disponer que quede redactado del
siguiente modo: “... 1)
Modificar la sentencia de fs.
278/279 y condenar solidariamente a las codemandadas
J&S Servicios Integrales S.A. y VITO SANDRA MARIEL a
abonar al actor RODRÍGUEZ AGUSTÍN PELAGIO la suma de
PESOS QUINIENTOS TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON
ONCE CENTAVO (
$ 503.178,11), con más los intereses
correspondientes a calcularse del modo previsto en el
considerando V.- del presente pronunciamiento ...”
Regístrese, notifíquese y oportunamente
devuélvase.
Fecha de firma: 26/04/2018
Alta en sistema: 07/05/2018
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: ROBERTO CARLOS POMPA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
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2) Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente
devuélvase.-
Mario S. Fera Roberto C.
Pompa
Juez de Cámara
Juez de
Cámara
Ante mí:
C.B. Buenos Aires, 26 de abril de 2018.
VISTO:
La presentación de la parte actora fs. 302/303.
CONSIDERANDO:
I.-
Que de conformidad con lo dispuesto por
el art. 99 de la L.O., el Juez o la Cámara, a pedido de
parte y dentro del plazo de tres días de notificado el
pronunciamiento, podrán corregir cualquier error
material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo
sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en
que hubiere incurrido respecto de alguna de las
pretensiones deducidas y discutidas entre las partes.
II.-
En atención a que en el
pronunciamiento dictado por este Tribunal a fs. 297/300
se ha omitido aclarar la tasa de interés que debía ser
aplicada conforme fuera solicitado por el accionante,
corresponde dejar sin efecto lo resuelto en el último
párrafo del considerando V.- de la sentencia recurrida
y sustituirlo por el siguiente: “E
l capital de condena
llevará intereses, desde que cada rubro fue debido y
hasta el 30/11/17 según la tasa
nominal anual para
préstamos personales libre destino del Banco Nación
para un plazo de 49 a 60 meses (Acta C.N.A.T. Nº 2601
del 21/5/2014, con las salvedades con las salvedades
dispuestas en el Acta nro. 2630 del 27/04/2016) y,
d
esde el 1/12/17 y hasta su efectivo pago, de acuerdo a
la tasa efectiva anual vencida correspondiente a la
Cartera General Actividades Diversas del Banco de la
Nación Argentina, d
e conformidad con lo
acordado por la
Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el
Acta Nro. 2658 de fecha 8/11/17.”
Así también, corresponde sustituir la
última parte del pto. 1) de la parte resolutiva y
Fecha de firma: 26/04/2018
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Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
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Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
disponer que quede redactado del siguiente modo: “... 1)
Modificar la sentencia de fs. 278/279 y condenar
solidariamente a las codemandadas J&S Servicios
Integrales S.A. y VITO SANDRA MARIEL a abonar al actor
RODRÍGUEZ AGUSTÍN PELAGIO la suma de PESOS QUINIENTOS
TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON ONCE CENTAVO (
$
503.178,11), con más los intereses correspondientes a
calcularse del modo previsto en el considerando V.- del
presente pronunciamiento ...”
Por lo expuesto, el Tribunal resuelve: 1)
Aclara el pronunciamiento de fs. 297/300, dejar sin
efecto lo resuelto en el último párrafo del
considerando V.-
y sustituirlo por el siguiente: “... E
l
capital de condena llevará intereses, desde que cada
rubro fue debido y hasta el 30/11/17 según la tasa
nominal anual para préstamos personales libre destino
del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses (Acta
C.N.A.T. Nº 2601 del 21/5/2014, con las salvedades con
las salvedades
dispuestas en el Acta nro. 2630 del
27/04/2016) y, d
esde el 1/12/17 y hasta su efectivo
pago, de acuerdo a la tasa efectiva anual vencida
correspondiente a la Cartera General Actividades
Diversas del Banco de la Nación Argentina, d
e
conformidad con lo
acordado por la Excma. Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo en el Acta Nro.
2658 de fecha 8/11/17.”; 2) Sustituir la última parte
del pto. 1) de la parte resolutiva del citado
pronunciamiento y disponer que quede redactado del
siguiente modo: “... 1)
Modificar la sentencia de fs.
278/279 y condenar solidariamente a las codemandadas
J&S Servicios Integrales S.A. y VITO SANDRA MARIEL a
abonar al actor RODRÍGUEZ AGUSTÍN PELAGIO la suma de
PESOS QUINIENTOS TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON
ONCE CENTAVO (
$ 503.178,11), con más los intereses
correspondientes a calcularse del modo previsto en el
considerando V.- del presente pronunciamiento ...”
Regístrese, notifíquese y oportunamente
devuélvase.
Fecha de firma: 26/04/2018
Alta en sistema: 07/05/2018
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: ROBERTO CARLOS POMPA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
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2) Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente
devuélvase.-
Mario S. Fera Roberto C.
Pompa
Juez de Cámara
Juez de
Cámara
Ante mí:
C.B.

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martes, 24 de abril de 2018

LEYES REPARATORIAS DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA Resolución Nº 2016-670-E-APN-MJ

34807/2017 CAREAGA, ESTER c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

Por consiguiente, toda vez que la normativa cuestionada restringe en forma irrazonable el beneficio previsto en la Ley Nº 24.043, arrogándose atribuciones del Congreso Nacional, resulta inconstitucional la Resolución Nº 2016-670-E-APN-MJ dictada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos en cuanto estableció que se debía computar por cada día de “exilio forzado”, a los efectos de su reconocimiento, el porcentual del veinticinco por ciento sobre el importe que alcanzaba el beneficio por día en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 24.043 (en igual sentido, esta Sala, in re “Ocaña Camilo Rafael c/ EN- Mº Justicia y DDHH s/ indemnizaciones”, sentencia del 21/03/2017).

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miércoles, 28 de marzo de 2018

FALLO LABORAL EN CONTRA DEL EMPLEADOR (NO DEL ESTUDIO)

Condenan a una tabacalera y una intermediaria por fraude laboral por interposición de persona

miércoles, 21 de marzo de 2018

FALLO EN FAVOR DE JUBILADO

  • N., L. H. c/ Telecom Argentina S.A. s/ acción de amparo

    SENTENCIA
    25 de Febrero de 2018
    SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. PARANA, ENTRE RÍOS
    Magistrados: Carubia - Salduna - Carlomagno
    Id SAIJ: FA18080004

    TEXTO


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    SUMARIO

    Deviene procedente la acción de amparo promovida por un jubilado, correspondiendo condenando a Telecom Argentina SA, a que proceda a reparar y poner en funcionamiento el servicio telefónico de su titularidad. Considera que corresponde ponderar, no sólo la alegación a la edad avanzada del amparista, sino también su domicilio, cuya ubicación, alejado de los principales centros urbanos de la provincia, hacen que el servicio de telefonía fija cobre mayor importancia para la salvaguarda de otros derechos constitucionales, tales como la salud o la vida.

    Fuente del sumario: SAIJ

martes, 13 de marzo de 2018

ACCIDENTES LABORALES

Riesgos del trabajo: La norma que prevé la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales es constitucional

miércoles, 7 de marzo de 2018

FALLO EN CONTRA DEL CONSUMIDOR EN JUZGADO DE DOLORES PROVINCIA DE BUENOS AIRES

sentencia en causa Nº 96.565, caratulada: "MULTIPLYCARD S.A C/ LUNA, CESAR ORLANDO S/ COBRO
EJECUTIVO"
 

SI TU OBLIGACION ES EN DOLARES RIGE LO CONVENIDO ENTRE LAS PARTES NO EL CEPO CAMBIARIO


martes, 6 de marzo de 2018

http://www.faecys.org.ar/escalas-salariales-acuerdo-enero-2018-clasula-gatillo/

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jueves, 1 de marzo de 2018

GRAN LOGRO DEL ESTUDIO 2 EN UNO!!! RECHAZARON LA CONSIGNACION EN PESOS E HICIERON LUGAR A LA EJECUCION HIPOTECARIA EN DOLARES!!

LOGRO PROFESIONAL DEL ESTUDIO JURIDICO CIGORRAGA
DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MORON PROVINCIA DE BUENOS AIRES:

“PERRONI CARLOS ERNESTO C/ PERRONI ROBERTO OSCAR S(N7)/ EJECUCION HIPOTECARIA“ SE HA RESUELTO LO SIGUIENTE: “MORÓN, 28 DE FERBERO DE 2018...Por todo lo expuesto, las normas legales, doctrina y jurisprudencia citadas, y lo dispuesto en los arts. 34 inc. 4º, 68, 163, 484, 495 y ccs. del Código Procesal, RESUELVO: a) Rechazar la demanda por consignació n incoada por Roberto Oscar Perroni contra Carlos Ernesto Perroni. Con costas; b) Desestimar la excepción de pago total interpuesta por Roberto Oscar Perroni, en las actuaciones de ejecución hipotecaria MO 15122/2016, con costas; c) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, Sr. Roberto Oscar Perroni, haga íntegro pago a su acreedor, Sr. Carlos Ernesto Perroni, de la suma de dólares estadounidenses de veintidós mil ciento cincuenta (U$S 22.150), con más los intereses a una tasa del 6 % anual por todo concepto a partir de cada vencimiento hasta el efectivo pago; con costas a la ejecutada vencida; d) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 de la ley 8.904); y e) Déjese copia de la presente en el expediente MO 15122/2016..FDO Dr. Ramiro J. Tabossi Chaves Juez
COPIAS:
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
PARA SU DILIGENCIAMIENTO PASE POR LA OF. DE MANDAMIENTOS QUE CORRESPONDA.-
MORON, SECRETARIA, 28 de Febrero de 2018.-

miércoles, 28 de febrero de 2018

FALLO CORDOBES RECHAZA CONSIGNACION EN PESOS POR OBLIGACION EN DOLARES

EXPEDIENTE: 5877038 - - FRAPIL S.A. C/ CHASANORO S.A. - ORDINARIO - CONSIGNACION SENTENCIA NUMERO: 1. Córdoba, 2 de febrero de 2018. Y VISTOS: estos autos caratulados “FRAPIL S.A. c/ CHASANORO S.A. – ORDINARIO – CONSIGNACION – EXPTE. N° 5877038”,

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martes, 20 de febrero de 2018

SE ATIENDEN DESPIDOS ASESORAMIENTO LEGAL Y RECLAMO ANTE LA JUSTICIA

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martes, 14 de noviembre de 2017

SEÑOR PERIODISTA EN SITUACION DE DESPIDO ...CONSULTE CON EL PROFESIONAL 43837273

Estabilidad; ruptura del contrato de trabajo


Art. 38. - La estabilidad del periodista profesional, cualquiera sea su denominación y jerarquía, es base esencial de esta ley siempre que no estuviera en condiciones de obtener jubilación completa y salvo las causas contempladas en la misma.
Art. 39. - Son causas especiales de despido de los periodistas profesionales, sin obligación de indemnizar ni preavisar, las siguientes:
a) La situación prevista en el art. 5º de esta ley; daño intencional a los intereses del principal, y todo acto de fraude o abuso de confianza establecido por sentencia judicial;
b) Inhabilidad física o mental; o enfermedad contagiosa crónica que constituya un peligro para el personal, excepto cuando es sobreviniente a la iniciación del servicio;
c) Inasistencias prolongadas o reiteradas al servicio;
d) Desobediencia grave o reiterada a las órdenes e instrucciones que reciban en el ejercicio de sus funciones;
e) Incapacidad para desempeñar los deberes y obligaciones a que se sometieron para su ingreso en el período de prueba establecido en el art. 25.
Esta última causal sólo podrá invocarse en relación a los treinta días de prueba.
Art. 40. - Las causales consignadas en los incs. b), c) y d) del artículo anterior deberán documentarse en cada caso, con notificación escrita al interesado.

viernes, 10 de noviembre de 2017

REDACCION DE DEMANDAS LABORALES Y CONTESTACION , RECURSOS DE APELACION, Y DEFENSAS.

El Estudio realiza confeccion de demandas laborales parte actora y contestacion de demandas.
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martes, 7 de noviembre de 2017

ESTAS EN NEGRO?? AHORA PODES PROTEGER TUS DERECHOS ANTES DE LA REFORMA

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NO RENUNCIES A TUS DERECHOS COMO TRABAJADOR/A

Si tu empleador te dice...mira me envias el telegrama de renuncia y te pago... NO!!!
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SI RENUNCIASTE POR OTRO EMPLEO FIJATE SI TE PAGARON COMO CORRESPONDE
VAS A RENUENCIAR PARA QUE TOMEN EN OTRA FIRMA? ESTAS SEGURO/A ?? ASESORATE PRIMERO CON UN PROFESIONAL.
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viernes, 3 de noviembre de 2017

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TELEGRAMA Y CARTA LABORAL GRATIS!!

ESTABLECESE PARA LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES, LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS, UN SERVICIO DE TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO GRATUITO PARA EL REMITENTE.
Ley Nº 23.789
Sancionada: Junio 20 de 1990.
Promulgada: Julio 24 de 1990.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
Sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º – Se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados, el que será absolutamente gratuito para el remitente. El servicio de telegrama tendrá las mismas características que el denominado colacionado.
ARTICULO 2º – Sólo podrán utilizarse los servicios enunciados en el art. 1º, en los siguientes casos:
a) Por el trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida a su empleador que deba efectuar vinculada con su contrato o relación de trabajo, tanto si la remite en forma personal o representado por la organización gremial correspondiente;
b) Por el jubilado o pensionado, para cualquier comunicación que deba efectuar a organismos previsionales, en caso de conflicto con ellos;
c) Por los tres tipos de beneficiarios, para cualquier comunicación que deban efectuar a sus respectivas obras sociales, en caso de conflicto con ellas.
d) El trabajador dependiente o la asociación sindical que lo represente, para enviar a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento enviado a su empleador en los términos del inciso b) del artículo 11 de la Ley 24.013. (Inciso incorporado por art. 48 de la Ley Nº 25.345 B.O. 17/11/2000).
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1356/2007 del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 16/11/2007 se consideran incluidas en el inciso a) del presente artículo, las siguientes comunicaciones:
a) Las cursadas por los trabajadores a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
b) Las remitidas por los derecho-habientes del causante a su ex empleador solicitando la certificación de servicios del trabajador fallecido.)
ARTICULO 3º – La oficina de correos y telégrafos desde la cual se despachen los instrumentos mencionados en esta ley, los recibirá y expedirá sin dilación alguna, aun en caso de dudas sobre la condición invocada por el remitente o sobre el carácter del texto a remitir.
ARTICULO 4º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será cargado, mediante el sistema sin previo pago, a la cuenta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTICULO 5º – Deróganse las leyes Nº 20.703 y 23.119.
ARTICULO 6º – Comuníquese al Poder Ejecutivo – ALBERTO R. PIERRI – EDUARDO MENEM – Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

CONSULTE POR SU PROBLEMA ANTES DE LA FERIA JUDICIAL

TE DESPIDIERON?
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miércoles, 1 de noviembre de 2017

YA CIRCULA EL PROYECTO DE REFORMA LABORAL

El Estudio presta servicio de asesoramiento sobre el proyecto de ley que puede ser modificado en el Congreso. 

El asesoramiento es tanto para TRABAJADORES COMO PARA EMPLEADORES.

CAMBIAN ALGUNAS REGLAS DE JUEGO.

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martes, 24 de octubre de 2017

CONDENAN POR ASTREINTES A BM CENTRO S.A.

EL ESTUDIO JURIDICO CONTABLE CIGORRAGA & ASOC. HA LOGRADO LUEGO DE LA PERSEVERANCIA E INSISTENCIA ANTE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO JUZGADO 75, QUE SE CONDENARA POR INCUMPLIR UNA ORDEN JUDICIAL APLICANDOLE ASTREINTES ES DECIR UNA PENA PECUNIARIA EN FAVOR DEL TRABAJADOR QUE ASCIENDE A LA MODICA SUMA DE $70.800.- CON MAS SUS INTERESES DEVENGADOS Y HASTA SU EFECTIVO PAGO A LA FIRMA BM CENTRO S.A. CONCECIONARIA DE AUTOMOVILES.

LLEGO LA JUSTICIA. POR NO DAR CUMPLIMIENTO A LA ORDEN JUDICIAL DE EMBARGAR EL SUELDO SE TUVO QUE PERSEGUIR A LA FIRMA BM CENTRO S.A. HASTA SU CONDENA Y AHORA LA EXCMA. CAMARA DE APELACIONES SALA VI LE DESESTIMO EL RECURSO DE APELACION. VER SENTENCIA  INTERLOCUTORIA 41972

LOGRO PROFESIONAL Y AHORA PROCEDEREMOS A COBRAR LO QUE LE PERTENECE POR DERECHO A MI CLEINTE.

  

miércoles, 18 de octubre de 2017

ENTRO EN VIGENCIA LA NUEVA LEY ARANCELARIA PARA ABOGADOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LA MEDIDA ARANCELARIA SE MIDE CON EL LLAMADO "IUS"


EL VALOR DE CADA "IUS" ES DE $972.- Y LO FIJA LA SUPREMA CORTE.(se actualiza)

APERTURA DE CARPETAS 5 IUS ($ 972* 5) 

EL VALOR MINIMO DE LAS CONSULTAS VERBALES ES DE 1 IUS ($972.-)

EL VALOR MINIMO DEL ESTUDIO O INFORMACION DE ACTUACIONES JUDICIALES O  ADMINISTRATIVAS ES DE 3 IUS ($972.- * 3)

GASTOS PARA INICIAR CUALQUIER CAUSA
BONO PROFESIONAL
IUS PREVISIONAL
$800.-

martes, 17 de octubre de 2017

HOY ES TU DIA!! TU PROBLEMA TIENE SOLUCION !!! LLAMA 011 4383-7273

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martes, 10 de octubre de 2017

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martes, 3 de octubre de 2017

DIFERENCIAS SALARIALES RECLAMA YA!!

TE PAGAN DE MENOS ??

EXISTE LA POSIBILIDAD DE QUE EL EMPLEADOR PARA REDUCIR COSTOS LABORALES TE PAGUE MENOS DE LO QUE A VOS TE CORRESPONDE CONFORME AL GREMIO EN EL QUE TRABAJES Y POR LA CANTIDAD DE HORAS.
SIEMPRE ESTA LA POSIBILIDAD DE RECLAMARLE SIN HACER JUICIO LO QUE DEVENGASTE Y  NO PERCIBISTE.
PARA EL CASO DE QUE HABIENDO RECLAMADO NO TE HAYAN ABONADO SE REQUIERE REALIZAR UN TRAMITE ANTE EL SECLO Y SI AUN ASI TAMPOCO TE ABONAN SI USTED LO DECIDE PUEDE IR A JUICIO.
PERO HAY ALGO QUE ES CLAVE USTED SIEMPRE TIENE EL DERECHO A CONSERVAR EL EMPLEO Y A SEGUIR TRABAJANDO, ESO SI, SI LE PAGAN DE MENOS TRABAJE DE MENOS ES DECIR TRABAJE UNICAMENTE LO QUE SI LE ESTAN PAGANDO Y MIENTRAS TANTO Y SI ASI USTED LO DECIDE RECLAME ANTE LA JUSTICIA LO QUE CONSIDERA JUSTO Y QUE EL EMPLEADOR NO LE HAYA ABONADO.

CONSULTE 

DR. CIGORRAGA

TOMO 55 FOLIO 257 CPACF
TOMO 26 FOLIO 232 CASI

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miércoles, 27 de septiembre de 2017

ABONO BASICO MENSUAL POR $300

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EN CASO DE NECESITAR LOS SERVICIOS POR CASO DE CONFLICTO CONSULTE EL COSTO DE HONORARIOS.

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