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Mostrando entradas de abril, 2013

FALLO LABORAL: COMPETENCIA DEL TRABAJO PARA ACCIDENTES OCURRIDOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY ART

FUENTE: INFOJUS SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 50.003 CAUSA N° 53.638/2012 SALA IV “VIDAL HUGO DANIEL C/ LACABRIL S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 22. Buenos Aires, 10 DE ABRIL DE 2013 VISTOS: El recurso deducido por la parte actora a fs. 48/56 destinado a cuestionar la resolución de primera instancia de fs. 47 que, de conformidad con el dictamen fiscal, declara la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones. A fs.62/65 obra el dictamen del Sr. Fiscal General ante esta Cámara. Y CONSIDERANDO: Que, tal como surge de autos el actor demanda a su empleador y a la aseguradora de riesgos del trabajo Interacción SA con fundamento en los arts. 1109, 1113 y 1074 del Código Civil porque aduce que las enfermedades que denuncia las contrajo en ocasión de su trabajo; informa como fecha de toma de conocimiento el 29/03/2011 en la que se habría realizado estudios médicos. Que el Magistrado anterior se declara incompetente pues ...

FALLO A FAVOR DE LA TRABAJADORA POR DESPIDO ESTANDO EMBARAZADA

FUENTE INFOJUS TS07D45127 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45127 CAUSA Nº 21.679/2010 -SALA VII- JUZGADO Nº 31 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo de 2013, para dictar sentencia en los autos: “SANTORO ADRIANA MARCELA c/ MET AFJP S.A. s/ INDEM. P/MATRIM. ART. 182” se procede a votar en el siguiente orden: EL DOCTOR NESTOR MIGUEL RODRIGUEZ BRUNENGO DIJO: I. Contra la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda interpuesta, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 198. Cuestiona esencialmente el rechazo de la acción, controvirtiendo la interpretación que del art. 182 LCT efectuara el Juez “A quo”. A su turno, la perito contadora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos (fs. 196). Corrido el pertinente traslado, la demandada procedió a contestar mediante la pieza agregada a fs. 201/202. II. En mi opinión corresponde dar favorable acogida a la pretensión de la recurrente. A fin de adelantar mi anticipo c...
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FARSA EN EL PODER LEGISLATIVO: NO EXISTE UN LEGISLADOR QUE SEA SINCERO EN ARGENTINA NOS GUIAMOS POR LA MENTIRA

Es lamentable que los legisladores y hablo en general de todos, se dejen llevar por la mentira, la hipocresía y el afán de poder y no por el contrario la honestidad, la sensibilidad social y la representatividad popular REAL. Se han elegido por el pueblo, estos legisladores no respetan al pueblo digo NINGUNO respeta al pueblo y a la voluntad popular. INVOCO LA NOBLE CONSTITUCION NACIONAL EN DEFENSA DE LA DEMOCRACIA. LA HONESTIDAD ENSEÑADA POR LOS QUE MURIERON POR LA INDEPENDENCIA. LA SENSIBILIDAD SOCIAL POR QUIENES CONSIDERARON AL PUEBLO.

DECILE NO A ESTO SACAN ORO Y COBRE Y SE LO LLEVAN!!!

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TRAIDORES A LA PATRIA: LA JUSTICIA FUNCIONARA COMO TAL???

Comunicado Nro. 34/2013 LOS PERJUDICADOS NO SON LOS JUECES, SON LOS CIUDADANOS

fuente CIJ Comunicado Nro. 34/2013 LOS PERJUDICADOS NO SON LOS JUECES, SON LOS CIUDADANOS Esta Asociación manifiesta que los proyectos de ley presentados alteran sustancialmente el funcionamiento de la Justicia y de ninguna manera atienden a una reforma que amplíe las posibilidades de ejercer derechos. Se pretende sustituir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación como cabeza de uno de los poderes del Estado, vaciándola de las funciones que constitucionalmente le son inherentes para el desempeño adecuado de la tarea judicial que a ella y a los tribunales inferiores les corresponde. A ello se suma que se promueve la partidización del Consejo de la Magistratura. Los proyectos, más allá de los serios reparos constitucionales que merecen no atienden a los verdaderos problemas que distancia al Poder Judicial de las soluciones prácticas que la sociedad requiere para hacer más fácil, más rápido y más eficiente el ejercicio y vigencia de los derechos que la Constitución Nac...

DESPIDO POR MATRIMONIO: FALLO EN FAVOR DEL TRABAJADOR

fuente infojus SENTENCIA DEFINITIVA Nº 74879 SALA V. AUTOS: “PIÑEYRO RUBEN ALBERTO C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 70). En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de febrero de 2013, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA MARIA C. GARCÍA MARGALEJO dijo: I. Vienen estos autos a esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 638/51 formulan las partes actora y demandada a tenor de los memoriales presentados, respectivamente, a fs. 664/9 y 655/662, que fueron replicados por sus contrarias a fs. 671/3 (parte actora) y 683/5 (accionada). II. Por razones de estricto orden metodológico abordaré en primer término los agravios formulados por la parte demandada, quien inicialmente cuestiona la ausencia de tratamiento de la excepción de prescripción oportun...