viernes, 29 de mayo de 2026

Decreto 399/2026 - Bono Extraordinario Previsional - Disposiciones Síntesis: Bono Extraordinario Previsional. Disposiciones. Emisor: Poder Ejecutivo Nacional Publicación en el Boletín Oficial: 29/05/2026



EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000) a los beneficiarios enunciados en el artículo 2° del presente decreto y cuyos haberes previsionales se encuentren comprendidos dentro de los parámetros establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente medida, que se abonará en el mes de junio de 2026.

ARTÍCULO 2º.- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL instituido en el artículo 1º será liquidado por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:

a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto N° 160/05.

b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley N° 27.260.

c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será pagadero en los términos del artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el importe máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL establecido en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 5º.- Para percibir el presente BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.

ARTÍCULO 6º.- Dispónese que, en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga por el presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga por el presente decreto tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

ARTÍCULO 8º.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de su competencia, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.

ARTÍCULO 9°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por el presente decreto.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - E/E Federico Adolfo Sturzenegger

jueves, 21 de mayo de 2026

EMPLEO PUBLICO: ASESORAMIENTO LEGAL

https://web.facebook.com/share/v/1FjSAy82br/

COMO DEBE SER CONFECCIONADO EL RECIBO DEL PERSONAL DOMESTICO

Comparto la RG ARCA 5850/2026, que reglamenta uno de los cambios introducidos por la Ley 27.802 respecto del régimen de casas particulares.
Lo más importante de la resolución es que, a partir de mayo 2026, el recibo de sueldo del personal de casas particulares pasa a emitirse obligatoriamente en formato electrónico, a través del “Registro Especial del Personal de Casas Particulares” con clave fiscal.
Algunos puntos para tener en cuenta:
-La validación con clave fiscal reemplaza la firma del empleador en el recibo.
-El empleador deberá generar el recibo directamente desde la ficha del trabajador en el sistema ARCA.
-Si el pago se realiza en efectivo, el recibo igualmente debe imprimirse por duplicado y ser firmado por el trabajador.
-Los trabajadores podrán acceder online tanto a sus recibos como a las constancias de aportes y contribuciones.
-Los formularios manuales F.102/RT, F.575/RT y F.1350 ya no serán considerados comprobantes de pago suficientes.

Si bien lo comparto por el impacto probatorio y registral que puede tener en futuros conflictos, puede ocurrir que algunos de ustedes también sean empleadores de personal de casas particulares, por lo que creo que es una información útil para tener presente, en todo sentido. Saludos!

lunes, 4 de mayo de 2026

REGLAMENTACION DECRETO 315/26 TITULO XX LEY DE MODERNIZACION LABORAL 27802


Decreto 315/2026
DECTO-2026-315-APN-PTE - Reglamentación del Título XX - Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral de la Ley N° 27.802.

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-38335640-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Título XX de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 se crea el “Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral” (RIFL), que tiene por objeto propiciar la contratación, en el sector privado, de trabajadores que no hubieran contado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025, que hubieran estado desempleados en los SEIS (6) meses previos al alta laboral, que revistieran la condición de inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, o cuyo último empleo hubiera sido bajo relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, para ello, el mencionado Régimen reduce las alícuotas correspondientes a las contribuciones patronales del artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, correspondiente a los primeros CUARENTA Y OCHO (48) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive.

Que, por tal motivo, corresponde reglamentar aquellos aspectos que permitan brindar certeza a los empleadores y asegurar la efectiva y correcta aplicación del Régimen, conforme los objetivos dispuestos por la ley.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Período de nuevas incorporaciones. A los efectos del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) establecido en el Título XX de la Ley N° 27.802, se considerarán alcanzadas como nuevas incorporaciones las relaciones laborales que se inicien y se registren ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Empleadores comprendidos. A los fines del artículo 158 de la Ley N° 27.802, aquellos que hubieran adquirido el carácter de empleador inscripto ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), a partir del 10 de diciembre de 2025, inclusive, podrán incluir relaciones laborales en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) siempre que se reúnan las condiciones y requisitos exigibles por dicho régimen, hasta un máximo del OCHENTA POR CIENTO (80 %) de su nómina de trabajadores.

ARTÍCULO 3°.- Artículo 157, inciso c) de la Ley N° 27.802. Trabajadores comprendidos. Los trabajadores a que se refiere el inciso c) del artículo 157 de la Ley N° 27.802 son aquellos que, habiendo estado adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes con carácter previo al mes de alta de la relación laboral, no hayan contado con una relación laboral registrada en el sector privado al 10 de diciembre de 2025 o no hayan ejercido actividades bajo relación de dependencia en el sector privado en los últimos SEIS (6) meses anteriores al de alta de la relación laboral.

ARTÍCULO 4°.- Ingresos adicionales del trabajador. La obtención de ingresos por parte del trabajador provenientes de otras actividades económicas luego del inicio de la relación laboral beneficiada por el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), ya sea bajo el régimen general de impuestos y recursos de la seguridad social o bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, no afectará los beneficios que le correspondan al empleador.

ARTÍCULO 5°.- Sector público. A los fines del inciso d) del artículo 157 de la Ley N° 27.802 se entiende por sector público nacional, provincial, municipal o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a aquel definido en los términos del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y/o en las respectivas normas dictadas por las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y las municipalidades, según corresponda.

ARTÍCULO 6°.- Alcance del beneficio. Por las nuevas relaciones laborales dadas de alta en el marco del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), el empleador deberá ingresar las contribuciones patronales conforme el régimen general aplicable, con las adecuaciones establecidas en el artículo 159 de la Ley N° 27.802 para los subsistemas allí mencionados, acorde las precisiones establecidas en el presente decreto, por los primeros CUARENTA Y OCHO (48) meses contados a partir del mes de alta de la nueva relación laboral, inclusive, en los términos y condiciones que a esos efectos establezca la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).

ARTÍCULO 7°.- Aplicación de beneficios. Distribución de componentes. Las contribuciones patronales que se determinen por la aplicación de la alícuota del DOS POR CIENTO (2 %) prevista en el inciso a) del artículo 159 de la Ley N° 27.802 se distribuirán entre el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen de Asignaciones Familiares en igual proporción a la que hubiera correspondido para la relación laboral beneficiada de no proceder su encuadre bajo el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), considerando exclusivamente los subsistemas mencionados.

Las contribuciones patronales que se determinen por aplicación de la alícuota del TRES POR CIENTO (3 %) prevista en el inciso b) del artículo 159 de la Ley N° 27.802 tendrán destino al Subsistema regido por la Ley N° 19.032 (INSSJP).

La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) establecerá el procedimiento de liquidación e ingreso de las contribuciones a que se refieren los párrafos anteriores.

ARTÍCULO 8°.- Artículo 76 de la Ley N° 27.802. Limitación. La reducción de contribuciones patronales prevista en el artículo 76 de la Ley N° 27.802 no procederá respecto de las relaciones laborales incluidas en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), mientras este les resulte aplicable.

La contribución mensual con destino al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que, por esas mismas relaciones, pudiera corresponder al empleador conforme el artículo 60 de la mencionada ley seguirá siendo de carácter obligatorio.

ARTÍCULO 9°.- Pérdida de los beneficios. Tanto el incumplimiento de las obligaciones previstas en el Título XX de la Ley N° 27.802 así como la configuración de cualquiera de las situaciones de exclusión indicadas en el artículo 160 de dicha ley producirán el decaimiento de los beneficios conforme el artículo 161 de la referida norma.

La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) instrumentará los controles sistémicos necesarios para tornar operativas las exclusiones automáticas previstas en el citado artículo 160, así como la forma, plazos y condiciones para la recomposición de las contribuciones no abonadas por aplicación de las alícuotas diferenciales del artículo 159 de la Ley N° 27.802, con más los intereses y sanciones que pudieran corresponder conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 10.- Ejercicio de la opción. Los empleadores deberán ejercer la opción señalada en el artículo 162 de la Ley N° 27.802, mediante los mecanismos y sistemas que determine la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA). La falta de ejercicio de dicha opción impedirá el goce retroactivo del beneficio por los períodos en que no se hubiera aplicado.

ARTÍCULO 11.- Coordinación con planes y programas. A los fines de lo previsto en el artículo 164 de la Ley N° 27.802, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) articulará con el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO los mecanismos de intercambio de información que resulten necesarios para posibilitar la continuidad de las prestaciones allí referidas, en el marco de las competencias de cada organismo y de la normativa aplicable.

ARTÍCULO 12.- Normas aclaratorias y complementarias. Facúltase a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la aplicación de los beneficios previstos en el referido Régimen.

ARTÍCULO 13.- Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Sandra Pettovello - Luis Andres Caputo

e. 04/05/2026 N° 28764/26 v. 04/05/2026

Fecha de publicación 04/05/2026

TU PROBLEMA TIENE SOLUCION...CONSULTE

¿SABIAS QUE VOS PODES HACER USO DE TU DERECHO DE RETENCION DE TAREAS?

En virtud de lo dispuesto ene l articulo 1031 del Código civil y Comercial de la Nacíon, vos en tu posición de trabajador/a podes ante y/o f...