martes, 21 de mayo de 2013

PUES SE FESTEJA HOMBRE 5300 VISITAS EN 3 MESES Y 21 DIAS!!!

NUEVO LOOK DEL BLOG!! OBSERVEN Y VOTEN !!

PARA TODOS MIS SEGUIDORES DE TWITTER ...SOLO GRACIAS!!!

BOLETO DE COMPRAVENTA INMUEBLE FIRMA A RUEGO IMPRESION DIGITAL : INEXISTENCIA DE BOLETO


En la Ciudad de Azul, a los 9 días del mes de Mayo de 2013 reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental -Sala I- Doctores Esteban Louge Emiliozzi, Lucrecia Inés Comparato y Ricardo César Bagú, para dictar sentencia en los autos caratulados: "LLUVIZA, AURORA C/ BOGADO, JUAN CARLOS S/ ANULACION DE CONTRATO (Causa N° 1-57528-2012), se procedió a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Doctores COMPARATO - LOUGE EMILIOZZI - BAGU. Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
C U E S T I O N E S-
1ra.- ¿Es justa la sentencia de fs. 541/550vta.?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTION: la Señora Juez Doctora COMPARATO dijo:

"...Con lo que terminó el acuerdo dictándose la siguiente:
- SENTENCIA - POR LO EXPUESTO, demás fundamentos del acuerdo y lo prescripto por los arts. 266 y 267 del CPCC, se RESUELVE:1) Rechazar el recurso de apelación impetrado por el demandado a fs. 551/551vta., sin perjuicio de lo que se resuelve en el apartado 3); 2) Declarar la inexistencia del acto jurídico plasmado en el boleto de compraventa cuya copia obra a fs. 7/8 de los presentes autos; 3) Ordenar la restitución de la suma de $ 15.000 a favor de Juan Carlos Bogado en el término de diez días de quedar firme el presente; 4) Confirmar lo resuelto a fs. 550 apartado 1) última parte, esto es la restitución de la posesión del bien inmueble ubicado en calle Dinamarca 755 de Tandil a favor de Aurora y Victoria Lluviza o Yubiza, y apartado 2) ambos de la parte resolutiva; 5) Las costas de la instancia de origen quedan impuestas al demandado perdidoso, en cuanto a las costas de Alzada se fijan 80% a cargo del demandado y 20% a cargo de la parte actora (arts. 68 y 71 cpcc), difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 ley 8904).- Notifíquese y regístrese.-
Esteban Louge Emiliozzi
Juez
-Sala 1-
-Cám.Civ.Azul-
Lucrecia Inés Comparato
Juez
-Sala 1-
-Cám.Civ.Azul-
Ricardo César Bagú
Juez
-Sala 1-
-Cám.Civ.Azul-
Ante mí
Dolores Irigoyen
Secretaria
-Sala 1-
-Cam.Civ.Azul-

FALLO DE CORTE ACCIDENTE ART EMPLEADOR ARBITRARIEDAD


P. 685. XLV.
RECURSO DE HECHO
pacheco, Antonio Manuel el La Holando Sudamericana
Compaftia de Seguros S.A. y otro sI accidente
acción civil.
Buenos Aires,2c. c::!1...-
vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora
en la causa Pacheco, Antonio Manuel cl La Holando Sudamericana
Compañia de Seguros S.A. y otro si accidente acción civil", para
decidir sobre su procedencia.
Considerando.

"...Concluyo, entonces, que el fallo no constituye una derivación
razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, por lo que, al afectar
las garantias constitucionales invocadas, corresponde descalificarlo sobre la base de la
doctrina de la arbitrariedad, máxime cuando la interpretación del a qua se limita a un análisIs
parcial y aislado de los diversos elementos de juicio, pero no los integra ni armoniza
debidamente en su conjunto (Fallos 303:2080, 311 :112, entre otros).
Por todo lo expresado, opino que V.E. debe hacer lugar a la queja y al
recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada, y mandar a que se dicte una
nueva ajustada a derecho.
Buenos Aires, >2 f de diciembre de 2011.-
5/5

USTED VENDIO SU AUTO Y NO LO INSCRIBIO EN EL REGISTRO??

CONSULTE AL PROFESIONAL: estudiocigorraga@fibertel.com.ar

USTED VENDIO SU AUTO Y NO LO INSCRIBIO EN EL REGISTRO AUTOMOTOR?

TU PROBLEMA TIENE SOLUCION...CONSULTE

NO SE DEJEN ENGAÑAR CONSULTA AL MEJOR!! Y EL MAS ECONOMICO!!