fuente de informacion BO LEY N.° 4574 Fecha de sanción: Buenos Aires, 13 de junio de 2013. Fecha de promulgación: Buenos Aires, 15 de julio de 2013 Fecha de publicación: B.O. 31/07/2013. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 12.4.4.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente: "Las nuevas licencias otorgadas conforme el punto 12.4.2 no podrán ser transferidas por un plazo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en la que el vehículo es habilitado a funcionar como taxi. Esta restricción no es de aplicación en caso de fallecimiento del titular." Art. 2°.- Comuníquese. etc. Ritondo - Pérez Buenos Aires, 23 de julio de 2013 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 4574 (Expediente Electrónico Nº 2709424/13), sancionada por la Legi...
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