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LEY N.° 4574
Fecha de sanción: Buenos Aires, 13 de junio de 2013.
Fecha de promulgación: Buenos Aires, 15 de julio de 2013
Fecha de publicación: B.O. 31/07/2013.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 12.4.4.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente: "Las nuevas licencias otorgadas conforme el punto 12.4.2 no podrán ser transferidas por un plazo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en la que el vehículo es habilitado a funcionar como taxi. Esta restricción no es de aplicación en caso de fallecimiento del titular."
Art. 2°.- Comuníquese. etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 23 de julio de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 4574 (Expediente Electrónico Nº 2709424/13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de junio de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día 15 de julio de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Clusellas.
SE ESPECIALIZA EN TEMAS DE DERECHO LABORAL. ABONOS A EMPRESAS. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. SUCESIONES ASESORAMIENTO ON LINE PRESENCIAL EN EL ESTUDIO
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