martes, 6 de agosto de 2013

SITUACION DE CALLE: DESALOJO NOTIFICADO

USTED COMO CIUDADANO Y HA RECIBIDO SENTENCIA DE DESALOJO Y SE HA NOTIFICADO DE LA MISMA SE ENCUENTRA PARA EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES EN SITUACION DE CALLE!!!

CONSULTE ANTES DE IRSE!!!

REGLAMENTACION DEL GCBA DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE CALLE

DECRETO N.° 310/13
Fecha: Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2013.
Fecha de publicación: B.O. 02/08/2013.
VISTO:
La Ley Nº 3706, la Ley Nº 4.013 y el Expediente Nº 2360325/12, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3706, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en fecha 13 de noviembre de 2010, tiene por objeto proteger integralmente y operativizar los derechos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle;
Que la Ley mencionada se sustenta en el reconocimiento integral de los derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional, Tratados Internacionales de igual jerarquía y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en este sentido, el artículo 17 de de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos así como asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas y promueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores posibilidades; en similar sentido, el artículo 18 de la Ley fundamental local establece que la Ciudad promueve el desarrollo humano y económico equilibrado, que evite y compense las desigualdades zonales dentro de su territorio;
Que en tal orden de ideas, el artículo 23 de la Ley Nº 4.013 de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prevé, dentro de las competencias del Ministerio de Desarrollo
Social, la de diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía;
Que para asegurar el efectivo cumplimiento de la Ley Nº 3706 se estima conveniente designar al Ministerio de Desarrollo Social autoridad de aplicación de la norma precitada, pudiendo dictar las normas complementarias que fueran necesarias para su mejor aplicación, así como establecer protocolos técnicos-operativos, adaptar los dispositivos, actividades y programas existentes en el ámbito de su jurisdicción a las nuevas exigencias establecidas en la Ley que se reglamenta así como crear y promover aquellos que resulten menester con idéntico objetivo;
Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete, conforme la legislación vigente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 3.706, la que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- El Ministerio de Desarrollo Social es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 3.706 y dicta las normas complementarias, operativas y aclaratorias que fueran necesarias para el mejor cumplimiento de la Ley y la reglamentación que por este Decreto se aprueba.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministro de Desarrollo Social y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Salud, de Educación y Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.
MACRI - Stanley - Rodríguez Larreta

DIA DEL TRABAJADOR ESTATAL ASIMILABLE AL FERIADO

Ley 26.876
Sancionada: Julio 3 de 2013
Promulgada: Agosto 1 de 2013
Fecha de Publicación: B.O. 6/08/2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Declárase en todo el territorio de la Nación el día 27 de junio de cada año como el “Día del Trabajador del Estado”.
ARTICULO 2º — Establécese el 27 de junio como día de descanso para los empleados de la administración pública nacional, en los que no se prestarán tareas, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
ARTICULO 3º — Invítase a las provincias y municipios de toda la República a instaurar el 27 de junio como día de descanso en las respectivas administraciones públicas, con los efectos dispuestos en el artículo 2º de la presente.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.876 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

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