viernes, 18 de octubre de 2013

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ASESORAMIENTO LEGAL PARA LA COMUNIDAD COREANA EN LA ZONA DE AVELLANEDA Y NAZCA ESTUDIO EN LA ZONA

ASESORAMIENTO LEGAL POR LOS EMPLEADOS A COMERCIOS, TALLERES, DE ORIGEN COREANO ZONA AVELLANEDA

ASESORAMIENTO LEGAL.

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ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL.

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TE TOMARON AYER...TE DIERON EL ALTA? TE PAGAN LA ART? TE PAGAN LA OBRA SOCIAL?? TE PAGAN LOS APORTES?? MIRA QUE VOS TENES DERECHOS

TRABAJAS EN LA CALLE AVELLANEDA Y NAZCA?? TE PAGAN UNA MISERIA? NO TE DAN RECIBO?? ESTAS EN NEGRO?

Para asesorarte tendrias que consultar con el especialista ESTUDIO JURIDICO CIGORRAGA direccion de email: consulteporsudespido@fibertel.com.ar  

NO INTERESA SI SEGUIS TRABAJANDO PODES RECLAMAR Y PERMANECER EN TU PUESTO DE TRABAJO.

DEPENDERA DE LA BUENA FE DE TU EMPLEADOR PARA QUE SIGAS PRESTANDO TUS SERVICIOS, ACORDATE NO TE DEJES PATOTEAR POR TU EMPLEADOR !!!

VOS TENES TUS DERECHOS!!!

EJERCELOS!!!  

Suzarte, Elizabeth L. c/ Salinas, Claudio Andrés y Ots. p/D. y P. CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, MINAS, DE PAZ Y TRIBUTARIO de MENDOZA - MENDOZA - 23/08/2013 Inconstitucionalidad. Daño moral. Hace lugar al reclamo del daño moral solicitado por la madre de un joven de 27 años, quien sufrió un accidente de tránsito que le ocasionó una incapacidad permanente del 90%, lo que derivó en una dependencia casi absoluta de terceras personas, entre las cuales, en primer lugar, se encuentra la actora. El tribunal advierte que el hecho de que el hijo pueda trabajar, y que haya tenido la posibilidad de hacer un viaje al extranjero, no quita el grado de incapacidad que padece, y que indudablemente repercute en la psiquis y en los afectos más profundos de quien le dio la vida, lo que habilita que se declare la inconstitucionalidad del Art. 1078 del Código Civil en tanto limita la legitimación activa sólo al damnificado directo.

Benítez Irma Celina y otros s/ Infracción Ley 26.364. Denunciante: denuncia anónima 0800 N 2791/13 NN JUZGADO FEDERAL de CORRIENTES - CORRIENTES - 03/10/2013 Delito de trata de personas. Ordena el procesamiento en orden al delito de trata de personas agravado con los fines de explotación sexual consumada, explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena -de más de tres víctimas- y su sostenimiento, administración y regenteo de casas de tolerancia. Surge acreditado que los explotadores ofrecían servicios sexuales en una whiskería a cambio de dinero, captando y trasladando a las víctimas, aprovechando sus condiciones personales de vulnerabilidad, beneficiándose económicamente en tanto se apropiaban de parte de sus ingresos y retenían los restantes, todo en un marco de intimidación marcado por la presencia masculina de uno de los imputados, el barman que portaba arma de fuego y la presencia policial en el lugar, que también contaba con el arma reglamentaria y era quien mayoritariamente arbitraba todos los mecanismos del negocio.

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