martes, 12 de junio de 2018

SE DECLARA INCONSTITUCIONAL EL CALCULO PARA JUBILACION DE LA ULTIMA REFORMA DIC/17

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Sala 03 - 05/06/2018
Declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, que reformó los índices de movilidad jubilatoria, en cuanto establece que el mismo es aplicable a los haberes devengados entre el 1 de julio y el 29 de diciembre del año 2017 y ordena a la Anses que reliquide, conforme a lo dispuesto por la Ley 26.417, los haberes del actor correspondientes al citado período y se pongan al pago las cantidades resultantes, previo descuento de las sumas ya abonadas por aplicación de la norma impugnada. Entiende que la norma deviene inconstitucional en cuanto pretende aplicarse a las consecuencias de una situación jurídica cuya existencia es anterior a la fecha de su entrada en vigor y afirma que sólo a partir de esa fecha (29/12/2017) será válida la modalidad de ajuste de la movilidad que la nueva ley instrumenta.


Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/ ANSES s/ amparos y sumarísimos
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MAPUCHES OBTIENEN TIERRAS DEL ESTADO NACIONAL EN FORMA GRATUITA

JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Nro 11 - 21/05/2018
Ordena al Estado Nacional que transfiera a título gratuito al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, el dominio de tierras situadas en las proximidades de la ciudad de San Carlos de Bariloche a los efectos de su adjudicación en propiedad comunitaria a una comunidad mapuche. Considera que, teniendo en cuenta los diversos antecedentes normativos referenciados en la causa, el Poder Ejecutivo tiene las facultades que le otorga el art. 99 inc. 2) de la Constitución, la cláusula del art. 75 inc. 17) que resulta operativa, y posee los medios jurídicos correspondientes para d isponer la adjudicación de las tierras cuya mensura ha sido aprobada por la autoridad de aplicación a la Comunidad Indígena Trypay Antú, a través de los mecanismos previstos en el art. 8 de la Ley 23.302. Agrega que la norma citada prevé que el Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de las tierras afectadas a esos fines a la autoridad de aplicación para el otorgamiento de la posesión y posteriormente de los títulos respectivos.

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