Ir al contenido principal

ANALISIS DEL ART. 2 DEL DNU QUE DISPONE LA SUSPEN SION DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES POR FALTA O DISMINUCION DE TRABAJO

ARTÍCULO 2°.- Prohíbense los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial. 

Aquí debemos ser sumamente cuidadosos de no alterar los derechos y obligaciones que en la relación de trabajo tienen tanto el empleador que da trabajo como el trabajador que presta el servicio.

Veamos por parte del empleador que derechos podía ejercer antes y después de la entrada en vigencia de este DNU.

Al haberse decretado la emergencia sanitaria y disponer el DNU original que el trabajador se exceptuaba de concurrir al lugar de trabajo pero sin perder el sueldo, el empleador en esas circunstancias no podía, a mi entender, disponer un despido por falta o disminución de trabajo ni siquiera de fuerza mayor, y el motivo es que no son  solo aplicables al empleador estas circunstancias lo es también al trabajador, el tampoco puede concurrir al lugar de trabajo, y por cuidarse la salud el empleador no podría quitarle al trabajador su derecho de cobrar el sueldo que tiene carácter alimentario.

Ahora bien, el nuevo DNU establece que sin justa causa no puede disponer despidos y si fuera con justa causa no lo puede hacer por falta o disminución de trabajo o causa en fuerza mayor, y esto lo establece por un plazo limitado de 60 días, quiere decir que una vez vencido ese plazo o el PEN prorroga esta disposición del DNU o ya puede ejercerse el derecho.

Pero como dije antes podría el empleador quitarle al empleado la fuente de ingreso de carácter alimentario violando un valor superior como es la SALUD?.

Hay que considerar que la salud no solo implica el aislamiento respecto al virus mortal, entiendo que la salud pasa ademas por tener la posibilidad de alimentarse cada día, y si el empleador lo deja sin la fuente de ingresos, estaríamos en presencia de una violación a un valor superior como seria la SALUD DEL TRABAJADOR?.

En mi opinión el empleador  se encuentra limitado no solo por ahora el DNU sino que se encontraba ya limitado por no violar un valor mayor que es no afectar el derecho a la salud que en virtud del articulo 75 de la LCT esta obligado a cuidar. 

Comentarios

Entradas populares de este blog

FALLO OBTENIDO POR EL ESTUDIO CIGORRAGA CONTRA PAGO FACIL (DEFENSA DEL CONSUMIDOR)

A mis clientes y publico en general.                                                        El día 26/03/2025 recibí la sentencia confirmatoria de la condena a PAGO FACIL por haber violado el DEBER DE SEGURIDAD en el local en el que prestaba sus servicios.                                                           La persona afectada, tuvo daños físicos y morales, y se demando a la firma nombre de fantasía Pago Fácil, y se obtuvo finalmente la sentencia de Cámara en el departamento judicial de Mercedes Provincia de Buenos Aires.                                                     ...

ACCIDENTES LABORALES DURANTE LAS TAREAS O FUERA DEL TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES

PODES RECLAMAR ANTE LA ART SI ESTAS REGISTRADO Y SI NO LO ESTAS DEPENDERA SI TU EMPLEADOR CONTRATO O NO ART. AMBITO PRIVADO Y PUBLICO ACOMPAÑAMOS A LA COMISION MEDICA EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y CABA. HONORARIOS A CONVENIR. NO PACTO DE CUOTA LITIS. SEGUIMIENTO Y RECLAMO ANTE COMISION MEDICA, ASESORAMIENTO. ACONSEJAMOS TENER MEDICO LEGISTA. ENFERMEDADES PROFESIONALES  RECLAMO ANTE LA ART ASESORATE CON EL ESTUDIO CIGORRAGA ESPECIALISTA EN DERECHO DEL TRABAJO.