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Mostrando entradas de 2024

AUTORIZACION PARA CONDUCIR AUTOMOTORES EN FORMA DIGITAL POR LA APLICACION MI ARGENTINA

MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Disposición 343/2024 DI-2024-343-APN-DNRNPACP#MJ “Artículo 5°.- El titular registral podrá solicitar que la Cédula de Identificación Digital de su automotor sea visualizada en el Perfil Digital del Ciudadano de la aplicación “Mi Argentina” de uno o más terceros determinados. A tal efecto, deberá: a. Ingresar en la aplicación Mi Argentina, apartado “Mis vehículos”: b. Desde la opción “Vehículos a mi nombre”, seleccionar un dominio sobre el cual es titular registral; c. Cuando se visualice la Cédula de Identificación vigente, seleccionar la opción “Habilitar a conducir”; d. Identificar al tercero habilitado mediante su nombre y apellido, y número de CUIT, CUIL o CDI. En estos casos, no se emitirá Cédula adicional. Igual procedimiento deberá realizar el titular registral si pretendiera desafectar la Cédula del Perfil Digital de la persona oportunamente informada. El...

DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESOLUCION 267 DEL 2024 TE PROTEGE CONOCETUSDERECHOS

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: RESUELVE: Articulo 1: La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el articulo 3 de la Ley 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable.   Articulo 2: En incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto en la ley 24240 y sus modificatorias, y normas reglamentarias. RECLAME POR SUS DERECHOS!! LLAME AL WHATSAPP 01149707763

SE VIENEN LAS VACACIONES...TE NOTIFICO TU EMPLEADOR DEL GOCE ? O CUANDO TE LAS VAS A TOMAR?

En nuestra legislación laboral el trabajador tiene la posibilidad ante la omisión del empleador de notificar el periodo de vacaciones, de notificar por telegrama al empleador el periodo en el que va a hacer uso de las mismas. Dejo un modelo para que puedan utilizarlo...siempre tienen que consultar con el profesional sus circunstancias particulares, cada caso es diferente.  Derecho del trabajador a tomarse las vacaciones por omisión de la comunicación del empleador “Habiendo vencido el plazo legal de comunicación del comienzo de mis vacaciones, conforme al  artículo 157 de la LCT,  comienzo las mismas el día...  Queda Ud. debidamente notificado”

HERRAMIENTA PARA AVISAR A SU EMPLEADOR POR TEL EFONOGRAMA

Para acceder al servicio de telefonograma se debe llamar al 0810-444-CORREO (2677). Operadores del correo reciben mensajes de lunes a viernes de 7 a 22 horas, sábados de 7 a 17 horas y domingos y feriados de 11 a 17 horas. Fuera de esos horarios los mensajes pueden dejarse grabados en un contestador automático. COSULTE  01149707763  

ATENCION LEY BASES... IMPACTO EN LAS NORMAS DEL TRABAJADOR...DEL EMPRESARIO...QUE DERECHO TENES Y QUE OBLIGACION...CONSULTE

La Ley 27.742 (ley bases) establece una reforma en el ámbito del derecho del trabajo que debe ser analizada caso por caso. Existen distintas situaciones para saber si se le aplica la reforma o no. Como consejo es preferible consultar antes de seguir adelante.