Ir al contenido principal

DEFENSA DEL CONSUMIDOR- BOTON DE ARREPENTIMIENTO

El 4 de septiembre de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Disposición 954/2025 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial. Allí se reemplazó y unificó en un único texto la normativa reglamentaria aplicable al derecho de revocación de la aceptación, a la baja de servicios y a los servicios de atención al consumidor. Estas cuestiones se encontraban reguladas por la Resolución 316/2018 de la ex-Secretaría de Comercio y la Resolución 424/2020 de la ex-Secretaría de Comercio Interior.

En primer lugar, la nueva norma estableció que el link mediante el cual el consumidor puede revocar la aceptación de la oferta del producto o del servicio contratados a distancia (a través de páginas web o formato similar), denominado “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, debe estar a simple vista, en lugar destacado y en el primer acceso −sin requerir que este acceso sea desde la página de inicio del sitio de internet institucional de los proveedores, tal como exigía la normativa anterior−.

Asimismo, consagró un régimen especial para el ejercicio de este derecho en caso de: adquisición de entradas para espectáculos, eventos deportivos o artísticos; y contrataciones efectuadas con fines turísticos con fecha determinada. En ambos supuestos, el plazo de 10 días corridos para ejercer el derecho se computará desde la entrega de la entrada o del comprobante de pago (lo que ocurra primero) y el consumidor deberá cursar la comunicación o notificación con, como mínimo, 24 horas de antelación a la fecha en que deba prestarse el servicio.

También, incorporó nuevas excepciones para el ejercicio del derecho de revocación:

  1. productos que hayan sido efectivamente utilizados o consumidos por el consumidor;
  2. productos o servicios adquiridos con fines de reventa y/o para ser integrados en procesos productivos;
  3. productos perecederos.

Respecto de la baja de servicios, a diferencia del régimen anterior se dispuso que todos los proveedores −sin distinciones− que comercialicen bienes y servicios a distancia, a través de páginas web y/o canales digitales de comercialización o formato similar, deberán tener a simple vista, en lugar destacado y en el primer acceso, un link denominado “BOTÓN DE BAJA DE SERVICIO”. Tampoco aquí se requiere el acceso desde la página de inicio del sitio de internet institucional de los proveedores. Asimismo, se suprimió la obligación anterior de mantener una base de datos con la información identificatoria del consumidor o usuario y los datos correspondientes a la baja del servicio.

Para ambos casos, al momento de hacer uso del “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO” y “BOTÓN DE BAJA DE SERVICIOS”, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite adicional. Asimismo, a partir de la solicitud efectuada por el consumidor, el proveedor deberá informar al consumidor el código de identificación o registración del trámite dentro de las 24 horas subsiguientes.

Por otro lado, se mantiene la previsión de que las empresas proveedoras de bienes y servicios que brinden atención telefónica o por cualquier medio informático a los usuarios, deberán establecer un horario de atención de consultas y/o reclamos que no sea inferior a los días y horarios en que operen comercialmente; y que, si la atención es exclusivamente telefónica y/o electrónica, no sea inferior a ocho horas por día, en días hábiles, de lunes a viernes. También, se mantiene la obligación de informar en sus páginas web el número telefónico o sitio electrónico para formular consultas y/o reclamos; debiéndose indicar en tal información el área responsable del servicio de atención al cliente. No obstante, se incorpora la posibilidad de identificar un canal alternativo de comunicación y se suprime la obligación de proveer dicha información en todos los puntos de atención al usuario.

Finalmente, se otorgó un plazo de 60 días corridos, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del 4/9/2025 para que los proveedores adecúen sus sitios de internet y canales digitales de comercialización y se dispuso que el incumplimiento será sancionado conforme a la Ley 24240 de Defensa del Consumidor.

Comentarios

Entradas populares de este blog

FALLO OBTENIDO POR EL ESTUDIO CIGORRAGA CONTRA PAGO FACIL (DEFENSA DEL CONSUMIDOR)

A mis clientes y publico en general.                                                        El día 26/03/2025 recibí la sentencia confirmatoria de la condena a PAGO FACIL por haber violado el DEBER DE SEGURIDAD en el local en el que prestaba sus servicios.                                                           La persona afectada, tuvo daños físicos y morales, y se demando a la firma nombre de fantasía Pago Fácil, y se obtuvo finalmente la sentencia de Cámara en el departamento judicial de Mercedes Provincia de Buenos Aires.                                                     ...

ACCIDENTES LABORALES DURANTE LAS TAREAS O FUERA DEL TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES

PODES RECLAMAR ANTE LA ART SI ESTAS REGISTRADO Y SI NO LO ESTAS DEPENDERA SI TU EMPLEADOR CONTRATO O NO ART. AMBITO PRIVADO Y PUBLICO ACOMPAÑAMOS A LA COMISION MEDICA EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y CABA. HONORARIOS A CONVENIR. NO PACTO DE CUOTA LITIS. SEGUIMIENTO Y RECLAMO ANTE COMISION MEDICA, ASESORAMIENTO. ACONSEJAMOS TENER MEDICO LEGISTA. ENFERMEDADES PROFESIONALES  RECLAMO ANTE LA ART ASESORATE CON EL ESTUDIO CIGORRAGA ESPECIALISTA EN DERECHO DEL TRABAJO.