Ir al contenido principal

IMPLEMENTACION EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR !!!

El 30 de septiembre de 2025, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 696/2025 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional. Allí se modificó el Decreto 1467/2011 del ex-Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos que reglamenta la Ley 26589 de Mediación y Conciliación ,y se sustituyó su Anexo 1.

La finalidad del Decreto 696/2025 es lograr una mayor eficiencia, transparencia y accesibilidad en los procesos de mediación, mediante el uso de herramientas digitales. Para esto, se prevé la creación de un Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria, que deberá ser implementado por el Ministerio de Justicia en un plazo 180 días corridos a partir de la entrada en vigencia del Decreto 696/2025, prorrogables por única vez por un plazo de 90 días corridos.
 

Las principales modificaciones ligadas a la digitalización del proceso de mediación son las siguientes:

  • Las audiencias de mediación deberán celebrarse mediante el uso de herramientas digitales, siempre que se garantice la identidad de las partes y los principios que rigen el procedimiento de mediación. Subsidiariamente, de acuerdo con las particularidades del caso y a requerimiento de las partes, se podrán celebrar de manera presencial en la oficina del mediador. También, se permite al mediador variar la modalidad de realización de las audiencias siempre que fundamente la decisión y notifique a las partes involucradas.
  • El acceso a la plataforma donde se celebrará la audiencia se encontrará restringido y estará disponible únicamente para las partes.
  • Se prohíbe la grabación o transcripción de las audiencias y la transmisión de lo intercambiado entre las partes y el mediador (salvo dispensa expresa).
  • El incumplimiento del deber de confidencialidad por las partes o sus letrados podrá dar lugar a la reparación de los daños causados.
  • El pago del arancel de inicio se hará por medios electrónicos.
  • El envío de la documentación respaldatoria del caso deberá realizarse al Domicilio Electrónico Constituido del mediador ante la Dirección Nacional de Mediación. Solo de modo subsidiario se prevé la posibilidad de remitirlo a la oficina del mediador.
  • Se prohíbe la representación por poder de personas físicas siempre que la audiencia se celebre por medios digitales, exceptuando los casos en los que se celebre de manera presencial y a una distancia mayor a 150 km del lugar de la ciudad en la que se celebren las audiencias. En su caso, el apoderado deberá estar habilitado a tal efecto en el sistema informatizado. Esta regla no resulta aplicable a las personas jurídicas.
  • En caso de incomparecencia a una audiencia, su justificación deberá ser presentada de forma electrónica a través del sistema informatizado.
  • El acuerdo, junto con las actas de las audiencias, deberá ser registrado y archivado en el sistema informatizado.
  • Todas las actas deberán ser firmadas electrónicamente por las partes y digitalmente por el mediador, las que quedarán certificadas a partir de su firma y registro en el sistema informatizado.


Por su parte, en lo relativo al régimen de notificaciones, se establece que es válida la notificación inicial del procedimiento al requerido que se curse al Domicilio Fiscal Electrónico constituido ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Como alternativa, de no encontrarse dicho domicilio registrado, se establece la notificación a través de medios fehacientes en formato físico. Tal notificación deberá incluir, entre otras cosas, los datos identificatorios de la videoconferencia y la plataforma en la que se realizará.

Asimismo, las casillas de correo electrónico de las partes desde las cuales se remita la información y documentación requerida en el artículo 8 del Decreto 696/2025, en forma previa a la primera audiencia, serán considerados como domicilios electrónicos constituidos y resultarán válidos para todas las notificaciones vinculadas al procedimiento.

Por su parte, se establece que las notificaciones que deban practicarse en el extranjero deberán llevarse a cabo por vía postal o consular, pudiendo pedir la intervención del juzgado a fin de aplicar la convención o instrumento internacional pertinente.


También se modificaron otros aspectos del procedimiento de mediación como: 

  1. la posibilidad de acreditar la personería hasta al menos dos horas antes de la celebración de la primera audiencia;
  2. la posibilidad del requirente de desistir del procedimiento antes de la celebración de la primera audiencia sin expresión de causa;
  3. la facultad del mediador de concluir el procedimiento de oficio en caso de que se trate de una controversia excluida de mediación, entre otras.


Finalmente, el Decreto 696/2025 prevé que, hasta que se implemente el sistema informatizado, continuarán vigentes los sistemas informáticos que se encuentran en uso y que, durante un plazo de 365 días corridos a partir de la implementación del sistema, las notificaciones iniciales a las personas humanas citadas como parte requerida deberán cursarse tanto de manera electrónica al Domicilio Fiscal Electrónico como en formato físico al domicilio denunciado por el requirente.

El Decreto entró en vigencia el 1.° de octubre de 2025.


Comentarios

Entradas populares de este blog

FALLO OBTENIDO POR EL ESTUDIO CIGORRAGA CONTRA PAGO FACIL (DEFENSA DEL CONSUMIDOR)

A mis clientes y publico en general.                                                        El día 26/03/2025 recibí la sentencia confirmatoria de la condena a PAGO FACIL por haber violado el DEBER DE SEGURIDAD en el local en el que prestaba sus servicios.                                                           La persona afectada, tuvo daños físicos y morales, y se demando a la firma nombre de fantasía Pago Fácil, y se obtuvo finalmente la sentencia de Cámara en el departamento judicial de Mercedes Provincia de Buenos Aires.                                                     ...

ACCIDENTES LABORALES DURANTE LAS TAREAS O FUERA DEL TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES

PODES RECLAMAR ANTE LA ART SI ESTAS REGISTRADO Y SI NO LO ESTAS DEPENDERA SI TU EMPLEADOR CONTRATO O NO ART. AMBITO PRIVADO Y PUBLICO ACOMPAÑAMOS A LA COMISION MEDICA EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y CABA. HONORARIOS A CONVENIR. NO PACTO DE CUOTA LITIS. SEGUIMIENTO Y RECLAMO ANTE COMISION MEDICA, ASESORAMIENTO. ACONSEJAMOS TENER MEDICO LEGISTA. ENFERMEDADES PROFESIONALES  RECLAMO ANTE LA ART ASESORATE CON EL ESTUDIO CIGORRAGA ESPECIALISTA EN DERECHO DEL TRABAJO.