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jueves, 20 de febrero de 2014
SOS TRABAJADOR/A SABES QUE TENES DERECHOS!!?? HACELOS VALER!!! conozcasusderechosecigorraga@gmail.com consulteporsudespido@fibertel.com.ar
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POR LEY NACIONAL EXIGILA DENTRO DEL TERRIRORIO NACIONAL: DERECHO A PERCIBIR ASIGNACION FAMILIAR POR 6 MESES POR HABER NACIDO HIJO CON SINDROME DE DOWN
TRABAJO
Ley 24.716
Establécese para la madre trabajadora en relación de dependencia una licencia especial, a consecuencia del nacimiento de un hijo con Síndrome de Down.
Sancionada: Octubre 2 de 1996.
Promulgada: Octubre 23 de 1996.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°-El nacimiento de un hijo con Síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia el derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.
ARTICULO 2°-Para el ejercicio del derecho otorgado en el artículo anterior la trabajadora deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador con certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con quince días de anticipación al vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.
ARTICULO 3°-Durante el período de licencia previsto en el artículo 1° la trabajadora percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios. Esta prestación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad.
ARTICULO 4°-Las disposiciones de esta ley no derogan los mayores derechos que acuerdan disposiciones legales o convencionales vigentes.
Ley 24.716
Establécese para la madre trabajadora en relación de dependencia una licencia especial, a consecuencia del nacimiento de un hijo con Síndrome de Down.
Sancionada: Octubre 2 de 1996.
Promulgada: Octubre 23 de 1996.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°-El nacimiento de un hijo con Síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia el derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.
ARTICULO 2°-Para el ejercicio del derecho otorgado en el artículo anterior la trabajadora deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador con certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con quince días de anticipación al vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.
ARTICULO 3°-Durante el período de licencia previsto en el artículo 1° la trabajadora percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios. Esta prestación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad.
ARTICULO 4°-Las disposiciones de esta ley no derogan los mayores derechos que acuerdan disposiciones legales o convencionales vigentes.
TE PAGARON DE MENOS? TE LIQUIDARON MAL? YA FIRMASTE? SOS TRABAJADOR/A? SABES QUE TENES DERECHOS?
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ESTAS EN NEGRO? TRABAJAS DE 8 A 18 EN NEGRO Y NO TE DAN COBERTURA DE SALUD?? conozcasusderechosecigorraga@gmail.com consulteporsudespido@fibertel.com.ar
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TU JEFE TU COMPAÑERO TE DIJO ESTAS DESPEDIDA...!!! SABES QUE TENES DERECHOS??
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TE DESPIDIERON? Y NO TE PAGAN NADA? TENES TU DERECHO A RECLAMAR!!! FIJATE VOS SUFRISTE EL DESPIDO
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DOCTRINA EXCLUSIVA. TRIBUTARIO. INTERNACIONAL. EL NUEVO CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA. ORIGEN: ARGENTINA | CITA: PUBLICADO DIGITALMENTE EN EDICIÓN DE FECHA 19/02/2014, ARTÍCULO BAJO PROTOCOLO A00378514367 DE UTSUPRA.COM IUS II. Ref. Doctrina especial para Utsupra. El nuevo Convenio para Evitar la Doble Imposición entre la República Argentina y el Reino de España. Principales implicancias jurídicas y prácticas. Por Juan Pablo Menna. Abogado (UBA) - Especialista en Derecho Tributario - Master en Derecho Tributario (Universidad Austral) - Asociado Baker & McKenzie Buenos Aires, y Germán Brandt. Abogado (UBA) - Especialista en Derecho Tributario - Asociado Baker & McKenzie Buenos Aires.
miércoles, 19 de febrero de 2014
Ley 26913 B.O. 18/12/2013 Reparación de delitos de lesa humanidad. Tendrán derecho a una pensión graciable todas aquellas personas que hasta el 10 de diciembre de 1983 hayan sido privadas de su libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles.
ATENTO A LA CANTIDAD DE LLAMADOS QUE HE RECIBIDO EN RELACION A LA PRESENTE LEY, EL ESTUDIO LE SOLICITA AL PUBLICO INTERESADO Y EN GENERAL QUE SI BIEN PUEDEN CONTACTARSE POR TELEFONO TAMBIEN PUEDEN ENVIAR UN MAIL EXP´LICANDO SU SITUACION PARTICULAR LA QUE QUEDARA BAJO EL SECRETO PROFESIONAL ENTRE EL INTERESADO Y EL PROFESIONAL DEL ESTUDIO.
conocetusderechosecigorraga@yahoo.com
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