SE ESPECIALIZA EN TEMAS DE DERECHO LABORAL. ABONOS A EMPRESAS. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. SUCESIONES ASESORAMIENTO ON LINE PRESENCIAL EN EL ESTUDIO
jueves, 4 de diciembre de 2014
martes, 18 de noviembre de 2014
jueves, 2 de octubre de 2014
martes, 23 de septiembre de 2014
http://www.infojus.gob.ar/documentDisplay.jsp?guid=123456789-0abc-d16-98ti-lpssedadevon&title=de-maio-ana-de-las-mercedes-c-m-j-y-ddhh-art-3-ley-24-043---resol-1147-09-ex-166-456-08-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 16/09/2014
Reconoce el derecho a la indemnización prevista en la ley n° 24.043 a dos hermanas, nacidas en el exterior, cuyos padres debieron exiliarse para preservar sus vidas debido a la persecución política que sufrieron durante la última dictadura militar. Considera probado que el matrimonio estuvo detenido entre 1975 y 1976 y que, posteriormente, ambos fueron despedidos de sus empleos y partieron hacia Bolivia, radicándose finalmente en Venezuela, donde nacieron sus dos hijas. Afirma que las demandantes se vieron forzadas, como consecuencia directa del accionar ilegítimo del Estado, a ser criadas en un entorno diferente en lo cultural y social al que debieron pertenecer, sin posibilidad efectiva de ingreso al país en condiciones seguras hasta el advenimiento de la democracia, lo cual permite concluir que se ha afectado arbitrariamente su derecho a la identidad y a la pertenencia cultural.
miércoles, 13 de agosto de 2014
A partir del 04/08/2014 el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares se trasladará al edificio de la Av. Callao 110/124 (CABA) Ingreso a audiencias y acuerdos espontáneos: Av. Callao 110 PB. Ingreso a Mesa de Entradas y Asesoramiento: Av. Callao 124 piso 1. Horarios: Mesa de entradas: 09:00 a 13:30 hs. Audiencia de pagos y acuerdos espontáneos: 09:00 a 13:00 hs
lunes, 11 de agosto de 2014
miércoles, 6 de agosto de 2014
EL ESTUDIO REALIZA SUCESIONES EN CAPITAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES ASESORA SOBRE CUESTIONES LABORALES, DESPÍDOS, SECLO, ART, JUICIO EN CAPITAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES REALIZA INTIMACIONES EXTRAJUDICIALES POR COBRO DE DINERO A DEUDORES Y ADEMAS LOS EJECUTA JUDICIALMENTE TANTO EN CAPITAL COMO EN PROVINCIA. DEFIENDE A DEUDORES Y/O TEMAS POR DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
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