Por lo expuesto, el Tribunal resuelve: 1)
Aclara el pronunciamiento de fs. 297/300, dejar sin
efecto lo resuelto en el último párrafo del
considerando V.-
y sustituirlo por el siguiente: “... E
l
capital de condena llevará intereses, desde que cada
rubro fue debido y hasta el 30/11/17 según la tasa
nominal anual para préstamos personales libre destino
del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses (Acta
C.N.A.T. Nº 2601 del 21/5/2014, con las salvedades con
las salvedades
dispuestas en el Acta nro. 2630 del
27/04/2016) y, d
esde el 1/12/17 y hasta su efectivo
pago, de acuerdo a la tasa efectiva anual vencida
correspondiente a la Cartera General Actividades
Diversas del Banco de la Nación Argentina, d
e
conformidad con lo
acordado por la Excma. Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo en el Acta Nro.
2658 de fecha 8/11/17.”; 2) Sustituir la última parte
del pto. 1) de la parte resolutiva del citado
pronunciamiento y disponer que quede redactado del
siguiente modo: “... 1)
Modificar la sentencia de fs.
278/279 y condenar solidariamente a las codemandadas
J&S Servicios Integrales S.A. y VITO SANDRA MARIEL a
abonar al actor RODRÍGUEZ AGUSTÍN PELAGIO la suma de
PESOS QUINIENTOS TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON
ONCE CENTAVO (
$ 503.178,11), con más los intereses
correspondientes a calcularse del modo previsto en el
considerando V.- del presente pronunciamiento ...”
Regístrese, notifíquese y oportunamente
devuélvase.
Fecha de firma: 26/04/2018
Alta en sistema: 07/05/2018
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: ROBERTO CARLOS POMPA, JUEZ DE CAMARA - SALA IXBuenos Aires, 26 de abril de 2018.
VISTO:
La presentación de la parte actora fs. 302/303.
CONSIDERANDO:
I.-
Que de conformidad con lo dispuesto por
el art. 99 de la L.O., el Juez o la Cámara, a pedido de
parte y dentro del plazo de tres días de notificado el
pronunciamiento, podrán corregir cualquier error
material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo
sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en
que hubiere incurrido respecto de alguna de las
pretensiones deducidas y discutidas entre las partes.
II.-
En atención a que en el
pronunciamiento dictado por este Tribunal a fs. 297/300
se ha omitido aclarar la tasa de interés que debía ser
aplicada conforme fuera solicitado por el accionante,
corresponde dejar sin efecto lo resuelto en el último
párrafo del considerando V.- de la sentencia recurrida
y sustituirlo por el siguiente: “E
l capital de condena
llevará intereses, desde que cada rubro fue debido y
hasta el 30/11/17 según la tasa
nominal anual para
préstamos personales libre destino del Banco Nación
para un plazo de 49 a 60 meses (Acta C.N.A.T. Nº 2601
del 21/5/2014, con las salvedades con las salvedades
dispuestas en el Acta nro. 2630 del 27/04/2016) y,
d
esde el 1/12/17 y hasta su efectivo pago, de acuerdo a
la tasa efectiva anual vencida correspondiente a la
Cartera General Actividades Diversas del Banco de la
Nación Argentina, d
e conformidad con lo
acordado por la
Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el
Acta Nro. 2658 de fecha 8/11/17.”
Así también, corresponde sustituir la
última parte del pto. 1) de la parte resolutiva y
Fecha de firma: 26/04/2018
Alta en sistema: 07/05/2018
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: ROBERTO CARLOS POMPA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX