H. 102. XLVIII. H. ., A. cl M. A., J. A. si restitución internac10nal de menor si oficio Sra. Subdirectora de Asunt?s Juridicos del Ministerio de Relaciones Exter10res. ;i '---- c;? de de k G'VacWn Buenos Aires,J;f Vistos los autos: "H. C., A. cl M. A., J. A. sI restitución internacional de menor sI oficio Sra. Subdirectora de Asuntos Juridicos del Ministerio de Relaciones Exteriores". Considerando: l°) Que la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba confirmó lo resuelto en la instancia anterior y ordenó la inmediata restitución del niño R.M.H. a España, que había sído instada por su madre, la señora A.H.C., mediante el procedimiento establecido en el Convenio de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (CH 1980). 2 0) Que para así decidir, la corte local señaló que el extremo vinculado a la "residencia habitual del niño" habia quedado debidamente acreditado con el certificado de estudio agr...