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REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA

Resolución 1024/2013 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Bs. As., 30/05/2013 Fecha de Publicación: B.O. 6/06/2013 VISTO el Expediente Nº S04:0050450/12 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 26.370 y el Decreto Nº 1824 del 23 de noviembre de 2009, y la Resolución M.J. y D. H. Nº 1383 del 14 de septiembre de 2011, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.370 estableció las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, sea en forma directa o a través de empresas prestadoras de servicios, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general, que se lleven a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes, y todo otro lugar de entretenimiento de público en general. Que por el Decreto Nº 1824/09, se reglamentó la organización y pautas de funcionamiento del Registro Unico Público al que hace mención ...

CAMBIO DE NOMBRE EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES: PERSONA ATEA NOMBRE CON CONNOTACION RELIGIOSA

EXP 51958/10  (fuente infojus) En la Ciudad de Corrientes, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil trece, encontrándose reunidos en la Sala de Acuerdos de la Sala IV de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, la Señora Presidente de Cámara Doctora MARIA EUGENIA SIERRA DE DESIMONI, el Señor Vocal Titular, Doctor CARLOS ANÍBAL RODRÍGUEZ y la Señora Vocal Subrogante, Doctora DELICIA MARIA BEATRIZ PUYOL, asistidos del Secretario autorizante, tomaron en consideración el Expediente Nº 51.958, caratulado: "M. , R. L. I. S/ INFORMACION SUMARIA" venido a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 101/107 y vta., por la Actora, R. L. I. M. con el Patrocinio Letrado de las Dras. Laura H. Zorrilla y Dra. Leticia Liz Radke, contra el Fallo Nº 27 del 26 de marzo de 2012 de fs. 96/98 y vta.; dictado por el Señor Juez Civil y Comercial N° 13, Doctor Alberto Alarcón.-------------------------------------------------------------...

VIOLENCIA FAMILIAR EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LEY 14.509 (bo fuente) Fecha de sanción: 29/11/2012. Fecha de publicación: B.O. 03/06/2013. El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1°: Modifícanse los artículos 1°, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 18 y 19 de la Ley 12.569 y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1º: A los efectos de la aplicación de la presente Ley se entenderá por violencia familiar, toda acción, omisión, abuso, que afecte la vida, libertad, seguridad personal, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito. ARTÍCULO 4º: Cuando las víctimas fueran menores de edad, incapaces, ancianos o discapacitados que se encuentren imposibilitadas de accionar por sí mismas, estarán obligados a hacerlo sus representantes legales, los obligados por alimentos y/o el Ministerio Público, como así también quienes...

FALLO JUDICIAL : MALA PRAXIS MEDICA PCIA. DE CORRIENTES

En la ciudad de Corrientes, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil trece, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Guillermo Horacio Semhan, Juan Carlos Codello y Fernando Augusto Niz, con la Presidencia del Dr. Carlos Rubín, asistidos de la Secretaria Jurisdiccional Dra. Marisa Spagnolo, tomaron en consideración el Expediente Nº C03 - 40005/4, caratulado: “PIRES, YOLANDA ISABEL C/ JOSE ANTONIO CERDAN Y/O SANATORIO DEL NORTE S.R.L. Y/O Q.R.R. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”. Habiéndose establecido el siguiente orden de votación: Doctores Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz y Juan Carlos Codello. EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA SE PLANTEA LA SIGUIENTE: C U E S T I O N ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS? A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR GUILLERMO HORACIO SEMHAN, dice: I.- A fs. 1132/1147 vta. la Sala II de la Excma. Cámara de Apelaciones de esta ciudad, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la dema...