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Entradas

Domínguez, Mario Javier y otro c/ Centeno, Rosa Margarita s/ ordinario CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PRIMERA NOMINACION de RIO CUARTO - CORDOBA - 15/11/2013 Accidente de tránsito. Falta del casco protector. Se responsabiliza en forma exclusiva a la propietaria de un automotor, por las lesiones que sufrió en su rostro un motociclista al ser golpeado con la puerta del vehículo cuando su conductora intentó descender del auto. Refiere que no obsta a ello, el hecho de que no utilizara el casco protector, pues tal circunstancia no ha tenido incidencia en la mecánica del hecho ni en la producción o agravamiento de las lesiones sufridas, ya que válidamente pudo haber circulado utilizando un casco reglamentario tipo jet que no protegiera la parte de la cara que resultó lesionada.

López, Gustavo Roberto c/ Acril S.R.L. y Otro s/ Despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 24/10/2013 Locación de servicios. Presunción de contrato de trabajo. Considera que la relación habida entre el actor y la empresa accionada configuró una relación laboral y no una locación de servicios, aun cuando el primero presentara facturas por honorarios profesionales, dado que se acreditó la efectiva prestación de servicios, lo cual determina que cobre operatividad la presunción prevista por el art. 23 de la LCT, y dicha presunción no fue desvirtuada. Añade que es unánime la doctrina civil en cuanto indica que, cuando los servicios son prestados por una persona física, la locación de servicios configura, en la actualidad, un contrato de trabajo que debe regularse como tal.

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RESOLUCIÓN GENERAL 3583 Administración Federal de Ingresos Públicos Fecha:Bs. As., 24/1/2014 Fecha de publicación: B.O. 27/01/2014. VISTO el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que la Resolución General Nº 3.450 y su modificatoria, estableció un régimen de adelanto de impuesto a las ganancias y/o bienes personales respecto de ciertas operaciones. Que decisiones de política económica aplicadas por el gobierno nacional tornan aconsejable extender la utilización de esa herramienta fiscal a la adquisición de moneda extranjera efectuada por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país, de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.). Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Sub...

Dieta, Silvia c/ Banco Macro S.A. y otros s/ Daños y Perjuicios CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de PERGAMINO - BUENOS AIRES - 16/10/2013 Veraz. Ordena a una entidad bancaria indemnizar a la actora a causa de la demora en corregir su información en el Veraz. Entiende que estar incluido en un listado de morosos que forma parte de una base de datos de acceso general a través de Internet, con la proyección que ello provoca, constituye sin ninguna duda un motivo de aflicción en los sentimientos de la recla

Coto CICSA y otro c/ DNCI Disp. 162/12 (Expte. S01:152280/10) CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - 21/10/2013 Confirma una multa aplicada por la Dirección Nacional de Comercio Interior a una empresa fabricante de electrodomésticos por no haber cumplido con su deber de prestar un adecuado servicio de reparación, en los términos de la garantía acordada, respecto de un televisor LCD adquirido por la denunciante en un supermercado, que se encontraba dañado al momento de su desembalaje. Señala que de los arts. 12 y 19 de la Ley de Defensa del Consumidor surge la responsabilidad, no sólo del que efectivamente vende el producto dañado, sino también de los fabricantes e importadores, por lo que la empresa multada no puede desligarse del cumplimiento de su obligación. Por otra parte sostiene que, de las constancias de la causa, se advierte que el televisor adquirido por el consumidor nunca fue reparado, sino que la empresa sancionada se limitó a enviar un técnico para constatar los daños denunciados y, por lo tanto, no puede sostenerse que se haya asegurado el servicio técnico adecuado ni el suministro correcto de partes y repuestos que prescribe la norma citada.

Decreto 2140/13 B.O. 23/12/2013 Modificación de los suplemento que percibe el personal de la Policía Federal Argentina, el personal de la Gendarmería Nacional, el personal con estado policial de la Prefectura Naval y la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Resolución 2553/13 - Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 23/12/2013 Regulación de los estándares de calidad en el procedimiento de atención, gestión, seguimiento, registro y resolución de las consultas y reclamos que sean efectuados en las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

Caracoles S.A. c/ Ortiz Leandro Martin s/ Cobro Ejecutivo CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de MAR DEL PLATA - BUENOS AIRES - 03/12/2013 Barrio privado. Ejecución de expensas. Admite la excepción de inhabilidad del título opuesta en un juicio ejecutivo en el que se pretende cobrar una deuda de expensas generadas por un lote de un barrio privado, dado que del Boleto de Compraventa y Compromiso de Transmisión de Acciones no surge que las empresas designadas como vendedores hayan cumplido con las prestaciones a su cargo. Entiende que el pacto de la vía ejecutiva establecido en el reglamento no basta para determinar por sí solo la existencia de un título ejecutivo válido, sino que depende de que se encuentren satisfechos ciertos recaudos que están ausentes en la especie.

Andreuchi, Luis Antonio c/ Club Atlético Newells Old Boys y otro s/ ejecutivo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 10/12/2013 Entidades deportivas. Fuero de atracción. Determina que es el juez del proceso universal quien debe intervenir en la ejecución de un crédito post concursal habida cuenta que, en el caso, opera el fuero de atracción previsto en el art. 13 in fine de la Ley N° 25.284 (Régimen Especial de Administración de las Entidades Deportivas con Dificultades Económicas). Afirma que una interpretación contraria importaría, por parte del Tribunal, efectuar distinciones donde la norma no lo hace y que si el legislador hubiese querido efectuarlas, lejos de expresarse en términos genéricos, habría realizado las salvedades o excepciones pertinentes.

O., J. L s/ sumaria de información JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE 42va NOMINACION de CORDOBA - CORDOBA - 09/12/2013 Derecho a la identidad. Ordena al Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas inscribir el nacimiento de un hombre de 44 años. Para decidir en tal sentido ponderó que la prueba testimonial acredita el nacimiento en la fecha denunciada en la demanda, como también que la pericia médica indica que de acuerdo a su fisonomía el peticionante presenta la edad mencionada. Agrega que el derecho a la identidad es un derecho humano básico y fundamental que debe ser garantizado.