Ir al contenido principal

Entradas

POR LEY NACIONAL EXIGILA DENTRO DEL TERRIRORIO NACIONAL: DERECHO A PERCIBIR ASIGNACION FAMILIAR POR 6 MESES POR HABER NACIDO HIJO CON SINDROME DE DOWN

TRABAJO Ley 24.716 Establécese para la madre trabajadora en relación de dependencia una licencia especial, a consecuencia del nacimiento de un hijo con Síndrome de Down. Sancionada: Octubre 2 de 1996. Promulgada: Octubre 23 de 1996. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1°- El nacimiento de un hijo con Síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia el derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad. ARTICULO 2°- Para el ejercicio del derecho otorgado en el artículo anterior la trabajadora deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador con certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con quince días de anticipación al vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad. ARTICULO 3°- Du...

DOCTRINA EXCLUSIVA. TRIBUTARIO. INTERNACIONAL. EL NUEVO CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA. ORIGEN: ARGENTINA | CITA: PUBLICADO DIGITALMENTE EN EDICIÓN DE FECHA 19/02/2014, ARTÍCULO BAJO PROTOCOLO A00378514367 DE UTSUPRA.COM IUS II. Ref. Doctrina especial para Utsupra. El nuevo Convenio para Evitar la Doble Imposición entre la República Argentina y el Reino de España. Principales implicancias jurídicas y prácticas. Por Juan Pablo Menna. Abogado (UBA) - Especialista en Derecho Tributario - Master en Derecho Tributario (Universidad Austral) - Asociado Baker & McKenzie Buenos Aires, y Germán Brandt. Abogado (UBA) - Especialista en Derecho Tributario - Asociado Baker & McKenzie Buenos Aires.

Ley 26913 B.O. 18/12/2013 Reparación de delitos de lesa humanidad. Tendrán derecho a una pensión graciable todas aquellas personas que hasta el 10 de diciembre de 1983 hayan sido privadas de su libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles.

ATENTO A LA CANTIDAD DE LLAMADOS QUE HE RECIBIDO EN RELACION A LA PRESENTE LEY, EL ESTUDIO LE SOLICITA AL PUBLICO INTERESADO Y EN GENERAL QUE SI BIEN PUEDEN CONTACTARSE POR TELEFONO TAMBIEN PUEDEN ENVIAR UN MAIL EXP´LICANDO SU SITUACION PARTICULAR LA QUE QUEDARA BAJO EL SECRETO PROFESIONAL ENTRE EL INTERESADO Y EL PROFESIONAL DEL ESTUDIO. conocetusderechosecigorraga@yahoo.com

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

LEY N.º 4827 Fecha de sanción: Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013. Fecha de promulgación: Buenos Aires, 5 de febrero de 2014. Fecha de publicación: B.O. 11/02/2014. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley EXHIBICION Y PUBLICIDAD DE PRECIOS EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES NORMAS GENERALES Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto regular la exhibición y publicidad voluntaria de precios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Quienes ofrezcan a consumidores finales bienes muebles o servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben exhibir precios de acuerdo a lo establecido por la presente y normas complementarias. Quienes voluntariamente publiciten precios de bienes muebles o servicios deben hacerlo conforme a lo aquí establecido y normas complementarias. EXHIBICION DE PRECIOS Art. 2°.- El precio deberá expresarse en moneda de curso legal pesos-, de contado y corresponderá al importe total y final que deba abonar el co...