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INFORMACION AL USUARIO/CONSUMIDOR DE TELEFONOS

 EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL  DE COMUNICACIONES RESUELVEN: ARTICULO 1° — Establécese que a partir de la publicación de la presente Resolución, con periodicidad mensual y dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes, los Prestadores del Servicio de Telefonía Local (STL); del Servicio de Telefonía de Larga Distancia Nacional (STLDN); Servicio de Telefonía de Larga Distancia Internacional (STLDI); del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE); del Servicio de Telefonía Móvil (STM); del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC); del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y del Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA), deberán ingresar la información vinculada con los planes, precios, condiciones comerciales y promociones de los servicios que prestan, a través de la Plataforma de Servicios WEB, de acuerdo a los parámetros y contenidos fijados en la misma. ARTICULO 2° — Establécese que e...

Martinez Antonio y Breard Bernarda y/o Brear Bernarda y/ Breard Bernabela s/ Sucesorio SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - CORRIENTES - 10/02/2014 Vocación hereditaria. Error in iudicando. Adjudica la totalidad del inmueble integrante del acervo hereditario a los cesionarios del heredero declarado en un sucesorio, en el que se citó por edictos a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes en dos oportunidades, y se notificó su apertura a los herederos conocidos en tres ocasiones, sin que comparezca persona alguna. El máximo tribunal considera que existe un error in iudicando al reconocer al cedente sólo una porción del bien y reservar lo restante para los herederos no comparecientes, pues resulta ser el único titular de derechos hereditarios sobre el acervo, justamente por ser el único que aceptó la herencia, mientras que los demás optaron por no acreditar su vocación hereditaria.

Gonzalez Gass Virginia y otros contra GCBA sobre amparo JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 4 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 13/02/2014 Monumento histórico nacional. Ordena al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que suspenda la realización de cualquier tipo de obra que no sea de mantenimiento y preservación tanto material como de personas en el edificio del Instituto educativo “Félix Fernando Bernasconi”. Considera que tratándose de un establecimiento que fue declarado monumento histórico nacional, los trabajos de construcción o ampliación, tales como la colocación de paredes de durlock en los pasillos para transformarlos en aulas, deben resguardar el estilo arquitectónico del edificio, el que integra el patrimonio cultural de la Ciudad.

POR LEY NACIONAL EXIGILA DENTRO DEL TERRIRORIO NACIONAL: DERECHO A PERCIBIR ASIGNACION FAMILIAR POR 6 MESES POR HABER NACIDO HIJO CON SINDROME DE DOWN

TRABAJO Ley 24.716 Establécese para la madre trabajadora en relación de dependencia una licencia especial, a consecuencia del nacimiento de un hijo con Síndrome de Down. Sancionada: Octubre 2 de 1996. Promulgada: Octubre 23 de 1996. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1°- El nacimiento de un hijo con Síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia el derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad. ARTICULO 2°- Para el ejercicio del derecho otorgado en el artículo anterior la trabajadora deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador con certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con quince días de anticipación al vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad. ARTICULO 3°- Du...

DOCTRINA EXCLUSIVA. TRIBUTARIO. INTERNACIONAL. EL NUEVO CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA. ORIGEN: ARGENTINA | CITA: PUBLICADO DIGITALMENTE EN EDICIÓN DE FECHA 19/02/2014, ARTÍCULO BAJO PROTOCOLO A00378514367 DE UTSUPRA.COM IUS II. Ref. Doctrina especial para Utsupra. El nuevo Convenio para Evitar la Doble Imposición entre la República Argentina y el Reino de España. Principales implicancias jurídicas y prácticas. Por Juan Pablo Menna. Abogado (UBA) - Especialista en Derecho Tributario - Master en Derecho Tributario (Universidad Austral) - Asociado Baker & McKenzie Buenos Aires, y Germán Brandt. Abogado (UBA) - Especialista en Derecho Tributario - Asociado Baker & McKenzie Buenos Aires.

Ley 26913 B.O. 18/12/2013 Reparación de delitos de lesa humanidad. Tendrán derecho a una pensión graciable todas aquellas personas que hasta el 10 de diciembre de 1983 hayan sido privadas de su libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles.

ATENTO A LA CANTIDAD DE LLAMADOS QUE HE RECIBIDO EN RELACION A LA PRESENTE LEY, EL ESTUDIO LE SOLICITA AL PUBLICO INTERESADO Y EN GENERAL QUE SI BIEN PUEDEN CONTACTARSE POR TELEFONO TAMBIEN PUEDEN ENVIAR UN MAIL EXP´LICANDO SU SITUACION PARTICULAR LA QUE QUEDARA BAJO EL SECRETO PROFESIONAL ENTRE EL INTERESADO Y EL PROFESIONAL DEL ESTUDIO. conocetusderechosecigorraga@yahoo.com