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APERTURA DE CUENTA EN BANCOS NO PRESENCIAL (CAMBIO DE ERA)

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 6059/2016 Ref.: Circular OPASI 2 - 502. Apertura de cajas de ahorros en forma no presencial a nuevos clientes. 08/09/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: “1. Disponer que, cuando las entidades financieras admitan que personas humanas que no sean clientes gestionen la apertura de cajas de ahorros a través de medios electrónicos y/o de comunicación que les permitan suplir su presencia física en la casa operativa de la entidad, deberán asegurarse de que tales medios les permitan dar total cumplimiento a la normativa en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo —especialmente en lo referido a la identificación y conocimiento del cliente—, así como a las restantes disposiciones que sean de aplicación. Para ello deberán adoptar procedimientos, tecnologías y controles que permitan verificar...

BLANQUEO DE CAPITALES DEJA LA GUITA O TE AFANO!!!

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3947 Procedimiento. Ley N° 27.260. Libro II. Título I “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”. Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria. Buenos Aires, 20/10/2016 VISTO la Ley N° 27.260 y la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que el Título I del Libro II de la ley del VISTO estableció el sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior. Que el inciso c) del Artículo 38 del mencionado título dispone que de tratarse de tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, la declaración voluntaria y excepcional se efectuará mediante su depósito en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N...

REGLAMENTACION TAREAS PELIGROSAS PARA MENORES

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Determínanse los tipos de trabajo, actividades, ocupaciones y tareas que constituyen trabajo peligroso para las personas menores de DIECIOCHO (18) años, en los términos del artículo 3, inciso d), del Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (182) aprobado por la Ley N° 25.255: 1) Aquellos en que los niños, niñas y adolescentes queden expuestos a abusos de orden físico, psicológico o sexual. 2) Los que se realicen bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios confinados. 3) Los que impliquen la manipulación de elementos cortantes, punzantes, atrapantes, triturantes y lacerantes tales como vidrio, acero, madera, cobre, agujas y maquinaria, equipos y herramientas peligrosas; y aquellos trabajos, actividades, ocupaciones y tareas que conlleven la manipulación, el transporte manual de cargas pesadas y cargas ligeras manipuladas en...

FALLO EN CONTRA DEL GCBA PODES RECLAMAR SI TE TROPEZAS CON UNA VEREDA ROTA!!!

http://bit.ly/2dLcAC9?utm_source=newsletter-semanal&utm_medium=email&utm_term=semanal&utm_campaign=jurisprudencia-nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - Sala D - 27/09/2016 Condena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a indemnizar con la suma de quinientos cincuenta mil pesos ($ 550.000.-) a una vecina que sufrió lesiones -fractura de cuello y un tercio superior del húmero izquierdo, quedando con secuelas en los movimientos del hombro de manera crónica e irreversible- al caer tras tropezar con una baldosa que se encontraba sobresalida en una vereda. Afirma que la responsabilidad por los daños causados por el vicio o mal estado de las aceras compete al Gobierno de la Ciudad, en su carácter de titular del dominio público de tales bienes (conf. arts. 2339 y 2340 C. Civ.), por aplicación de la responsabilidad objetiva que establece el art. 1113, ap.2, párr. 2 del Código Civil. Señala que las declaraciones brindadas por los testigos fueron contestes en...

TASA DE DESEMPLEO MENOR AL 10% INDEMNIZACION NORMAL SI LA SUPERA SE PODRA APLICAR LA LEY?? EL INDEC CUANTO PUBLICO DE TASA DE DESEMPLEO??

ARTICULO 4°  — Prorrógase la suspensión de los despidos sin causa justificada dispuesta por el artículo 16 de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias, hasta que la tasa de desocupación elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC) resulte inferior al DIEZ POR CIENTO (10%). En caso de producirse despidos en contravención a dicha suspensión, los empleadores deberán abonar a los trabajadores afectados el porcentaje adicional que fije el Poder Ejecutivo nacional, por sobre la indemnización que les corresponda conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Esta disposición no resultará aplicable a los empleadores respecto de los contratos celebrados en relación de dependencia, en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, a partir del 1° de enero de 2003, siempre que éstos impliquen un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador...

AHORA PODES DARTE DE BAJA DE LOS SERVICIOS SIN PREVIOAVISO Y SIN PAGAR NADA!!!!!

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ARTÍCULO 1º — Incorpórase como artículo 10 quáter de la ley 24.240, de Defensa del Consumidor, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 10 quáter: Prohibición de cobro. Prohíbase el cobro de preaviso, mes adelantado y/o cualquier otro concepto, por parte de los prestadores de servicios, incluidos los ... Ver más

ASESORATE SI QUERES TRAERTE COSAS DESDE EL EXTERIOR VIA WEB

Resolución General 3916 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3916 Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales/Courier. Resolución N° 2.436/96 (ANA), sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. Bs. As., 25/07/2016 Fecha de Publicación: B.O. 27/07/2016

NORMAS PARA EL BLANQUEO ...PRESCRIBE MORATORIAS

Mucho se habla sobre la conveniencia de entrar al blanqueo, a la cual adherimos, pero poco se dice que para muchos contribuyentes que califiquen, será mucho más conveniente regularizarse aprovechando la prescripción impositiva y la moratoria . La ley establece para los contribuyentes inscriptos el plazo de 5 años, luego de los cuales se ocasiona la extinción automática de las obligaciones tributarias. La ley de blanqueo anterior (CEDIN), suspende por un año la prescripción de las acciones para determinar o exigir el pago de impuestos, con lo cual los períodos prescriptos son los anteriores al 2010 (el período fiscal 2009 puede darse por prescripto a fin de este año, al tiempo que la ley de moratoria dura hasta el 31/3/2017). Esto quiere decir que cualquier contribuyente inscripto con activos en el exterior no declarados –financieros, inmobiliarios y/o participaciones societarias-, que al cierre del 31 de diciembre de 2009 no hayan recibido de terceras partes ningún tipo de ingr...

BLANQUEO PREVIAMENTE TENES QUE CUMPLIR CIERTOS RECAUDOS

Amortiguar/compensar las multas que se deberán pagar, haciendo las “aplicaciones” que se pueden ir realizando antes de exteriorizar sus bienes, y así aprovechar las diferencias de precios que se van a dar –y se están dando- en ciertos activos. Preparar los vehículos legales que, a partir del blanqueo y pago de la multa correspondiente, contribuirán a reducir y/o diferir el futuro pago de impuesto a las Ganancias (por intereses y rentas futuras, no exentas del exterior), del impuesto a los Bienes Personales  y del Impuesto a la Herencia* (actual de la Pcia. de Bs.As. y Entre Ríos y/o futuro Nacional). Armar los balances de las sociedades/fideicomisos del exterior y/o fundaciones de interés privado, de acuerdo a sus tenencias en cuentas bancarias, otras participaciones societarias y/o inmuebles, valuados según establece la normativa vigente. Una vez sancionada la ley y el decreto r...

DERECHOS QUE TENES QUE SABER

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) establece que podrán pagarse prestaciones a través de una “cuenta sueldo” gratuita –con una tarjeta de débito asociada- a jubilados, pensionados, beneficiarios de planes de ayuda social y trabajadores a los que no les es aplicable la ley de Contrato de Trabajo, entre otros destinatarios. La Comunicación “A” 5231 fija las características particulares de esta nueva “Cuenta sueldo/de la seguridad social”. A través de la misma, se podrá extraer dinero de todos los cajeros automáticos habilitados en el país de cualquier entidad financiera, sin límites de importe ni de cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre clientes y no clientes. Esto último apunta a que las entidades financieras no apliquen ningún tipo de restricción para la extracción de fondos de estas cuentas, aún cuando sea realizada por titulares que no sean clientes de la entidad en la cual se encuentra el cajero automático y/o corresponda a una tarjeta de débito que ...