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APLICACION DE LA TEMERIDAD Y MALICIA ART. 275 LCT CONTRA LAS DEMANDADAS LOGRO DEL ESTUDIO

ABUSOS POR LAS EMPRESAS PRESTATARIAS DE SERVICIOS ?? PONE LIMITE

FALLO DE CORTE:  14/03/2017 Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor c/ BankBoston N.A. s/ sumarisimo (Cargo por "mantenimiento de cuenta" en las cajas de ahorro - Derecho del consumo - Consumidor se encuentra en posición de subordinación estructural - Asimetrías que distorsionan el mercado bancario en perjuicio del consumidor - Tutela intensificada cuando se trata de la protección del ahorro - Costos de mantenimiento de cuenta que pueden consumir no solo la tasa de interés sino el capital depositado - Cláusulas abusivas no pueden ser materia de renuncia anticipada ni ser subsanadas por consentimiento tácito del consumidor - Art. 1118 del Código Civil y Comercial de la Nación - Procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada) FAL  CSJ 717/2010 (46-P)

LABURAS EN NEGRO ?? Y TUVISTE UN ACCIDENTE? O TE ENFERMASTE POR LA ACTIVIDAD?

LA NUEVA LEY DE RIESGOS DE TRABAJO TE DA LA POSIBILIDAD DE ACUDIR A LA JUSTICIA SIN TRAMITE PREVIO POR ANTE LAS COMISIONES MEDICAS, POR LO QUE PODRAS RECLAMAR A TU EMPLEADOR Y/O ART LA INDEMNIZACION QUE TE CORRESPONDA, SIEMPRE SEGUN EL CASO. CONSULTAS AL TELEFONO 4383-7273  O AL CELULAR 1549707763 EMAIL : estudiocigorraga@fibertel.com.ar  colocar en asunto trabajo en negro accidente enfermedad profesional. DR. CIGORRAGA

LEY DE ART SE DECLARA INCONSTITUCIONAL POR AFECTAR EL DERECHO DE IGUALDAD

https://l.facebook.com/l.php?u=http%3A%2F%2Fscw.pjn.gov.ar%2Fscw%2Fviewer.seam%3Fid%3DdRk7S8B34mkyRE3W2BDY5tDpg3o86n%252B6Dp6CJu8%252BOF4%253D%26tipoDoc%3Ddespacho%26cid%3D101366&h=ATM_tpDn4P3UxFwfq5aMiI6bIiOYynKwiQNT-3FufbyTbG7X_gTPWbWqs6NaFqV-QSc7-uN_YoNTm2tfdny3SDoTTME7HpFI2VLl7ndTni1LOg5-nBQLBXV4BMMHvhR8RRRTrA

ATENCION PARA USUARIOS Y CONSUMIDORES ENTRADA EN VIGENCIA 1 DE FEBRERO 2017

EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — La prohibición de efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta, establecida en el inciso c) del Artículo 37 de la Ley N° 25.065, refiere a operaciones que se realizan en un único pago. En consecuencia, quienes comercialicen productos y/o servicios no podrán efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado o efectivo, o en un solo pago con tarjeta de débito, de compra, de crédito u otros medios electrónicos de pago. ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 7 de fecha 3 de junio de 2002 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente: “ARTÍCULO 4°.- Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual aplicada y el costo financiero total. ...

ABRIR LOS OJOS ANTES DE COMPRAR!!!

Ahora 12. Programa de Fomento al Consumo y Producción de Bienes y Servicios. Exhibición de precios: contado y financiado Disposición 5/17 Subsecretaría de Comercio Interior Emitida el 25 de Enero de 2017 Boletín oficial, 30 de Enero de 2017 Id SAIJ: NV16309 SINTESIS Información a los consumidores en relación con la operatoria de pago mediante cuotas. Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y Producción de Bienes y Servicios, Ahora 12. Exhibición de precios de contado y precio total financiado.

FALLO EN FAVOR DEL CONSUMIDOR VEAN ESTO!!!

El juicio ejecutivo no puede darse al margen de las garantías reconocidas al consumidor SENTENCIA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORDOBA, CÓRDOBA 15 de Diciembre de 2016 Id SAIJ: NV16262 SINTESIS Confirma la sentencia que rechaza la ejecución de un pagaré por no haberse respetado el derecho del deudor a recibir información adecuada y veraz. Considera que, aun de oficio, puede ser declarada la inhabilidad ejecutiva del título utilizado para demandar el cobro por violación de las disposiciones vigentes en materia de Derecho del Consumidor, aun cuando el demandado no hubiera planteado excepciones o no hubiera siquiera comparecido en la causa.

INMIGRANTES: SUS LIMITES EN TERRITORIO NACIONAL

SE PROHIBE A LOS EXTRANJEROS INGRESAR AL TERRITORIO NACIONAL SI: b) Tener prohibido el ingreso, haber sido objeto de medidas de expulsión o de prohibición de reingreso, hasta tanto las mismas hayan sido revocadas o se hubiese cumplido el plazo impuesto al efecto; c) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior, por delitos que merezcan según... Ver más INFORMACION PARA EXTRANJEROS: “ARTÍCULO 29.- Serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional: a) La presentación ante la autoridad de documentación nacional o extranjera material o ideológicamente falsa o adulterada, o la omisión de informar sobre la existencia de antecedentes penales, condenas y/o requerimientos judiciales o de fuerzas de seguridad. El ... Ver más INFORMACION PARA EXTRANJEROS : “ARTÍCULO 20.- Los extranjeros serán admitidos para ingresar y permanecer en el país en las categorías de “reside...

TRABAJADOR/A EN NEGRO O NO REGISTRADA SIN RECIBO DE SUELDO?

EL DECRETO 54/2017 DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA BENEFICIA A AQUELLOS TRABAJADORES Y/O TRABAJADORES QUE SE ENCUENTREN EN NEGRO O NO REGISTRADOS O SIN EL RECIBO DE LEY PERTINENTE. SE DISPUSO ESE BENEFICIO DE ESTA MANERA:   Los trabajadores vinculados por relaciones laborales no registradas con empleadores alcanzados por lo estatuido en el apartado primero del  artículo 28 de la Ley N° 24.557  y sus modificatorias no están obligados a cumplir con lo dispuesto en el presente artículo y cuentan con la vía judicial expedita". Lo que significa que si sufrieran algun tipo de accidente y/o enfermedad laboral podran iniciar el juicio en forma directa. (es lo que este abogado interpreta). consulte. 

NO MAS FERIADOS PUENTES ...SALUD

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: [Contenido Relacionado] ARTÍCULO 1° - Sustitúyese el  artículo 2° del Decreto N° 1584 del 2 de noviembre de 2010 , el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 2°.- Los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.". [Normas que modifica] ARTÍCULO 2° - Sustitúyese el  artículo 3° del Decreto N° 1584 del 2 de noviembre de 2010,  el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 3°.- Los días lunes que resulten feriados por aplicación del artículo precedente, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales.". [Normas que modifica] ARTÍCULO 3° - Sustitúyese el  artículo 4° del Decreto N° 1584 del ...