martes, 12 de noviembre de 2013

ACORDADA Nº3665 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - BUENOS AIRES - 30/10/2013 Designa a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, los que atenderán asuntos de urgente despacho durante la feria judicial de enero de 2014.

Instituto Santa Ana S.A c/ Abraham, Jorge Felipe y otro s/ otros títulos, recurso de apelación CAMARA 4ta DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de CORDOBA - CORDOBA - 22/10/2013 Reclamo de cuotas por escolaridad. Plazo de prescripción aplicable. Contrato de consumo. Considera que el crédito reclamado por el establecimiento educativo privado se encuentra prescripto, en tanto resulta aplicable el plazo anual establecido en el art. 4035 del Código Civil. Entiende que, si bien el art. 50 del estatuto de defensa del consumidor prevé un plazo uniforme de tres años para todas aquellas acciones emergentes de la aplicación de la ley consumeril, tal plazo resulta aplicable al consumidor, más no al empresario actor, desde que la acción conferida a éste último emerge del derecho común y no de la ley 24.240. Asimismo refiere que el plazo anual de prescripción comienza a correr desde el vencimiento de cada cuota mensual.

Resolución 1844/13 - Ministerio de Salud B.O. 12/11/2013 Salud, derechos humanos y riesgos psicosociales en el trabajo. Se crea el Programa Nacional de Salud, Derechos Humanos y Riesgos Psicosociales en el Trabajo. Coordinador general, objetivos.

Decreto 1768/13 B.O. 12/11/2013 Feriados nacionales. Se establecen las fechas con fines turísticos, teniendo como objetivo profundizar la integración social y permitir la concurrencia del público a los distintos actos conmemorativos.

IR AL CONTENIDO Inicio ServiciosAcerca de InfojusSoporte a Usuarios Búsqueda Avanzada C., M. D. c/ P. ART. S.A. s/ Daños y perjuicios FALLO 28 de octubre de 2013 CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL Id Infojus: NV6425 TEXTO cmd.pdf (112KB) SÍNTESIS Daños y perjuicios. Rechaza una demanda por mala praxis médica incoada por un paciente contra una aseguradora de riesgos del trabajo como consecuencia del perjuicio que le habría ocasionado la negativa de la demandada a atender al actor por una dolencia en su pierna izquierda y el consecuente traslado para ser curado en otro nosocomio. Considera que no se acreditó la necesaria relación de causalidad adecuada entre la alegada negativa de la demandada y el daño padecido. Agrega que aun cuando se estimase que hubiera habido una negativa inicial a atenderlo por parte de la demandada, el reclamante habría sido, sin dilación, adecuadamente asistido.

Disposición 446/13 - Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 11/11/2013 Modificación de la documentación a requerir tanto a las personas físicas como jurídicas que realizan trámites ante los Registros Seccionales del Automotor. Cambios en la Disposición D.N. Nº 293/12, a fin de aplicar en la normativa registral los requerimientos introducidos por la Resolución Nº 488/13 de la Unidad de Información Financiera.

Resolución 1033/13 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 11/11/2013 Se extiende la cobertura prevista por el Seguro de Capacitación y Empleo, instituido por el Decreto Nº 336/06, a los trabajadores de cuarenta o más años que al término de la percepción de la totalidad de las prestaciones económicas contributivas por desempleo continúen en esa situación.

FUERZAS DE SEGURIDAD Ley 26.884 Ley Nº 21.965. Modificación. Decreto Nº 436/1994. Derogación. Sancionada: Septiembre 4 de 2013 Promulgada de Hecho: Septiembre 27 de 2013

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lunes, 11 de noviembre de 2013

Martínez de Sucre, Virgilio Juan c/ Asociación Civil Participación Ciudadana y otros s/ Daños y perjuicios CAMARA DE APELACIONES de RIO GRANDE - TIERRA DEL FUEGO - 29/08/2013 Libertad de expresión. Desestima el reclamo por daño moral interpuesto por un funcionario público, en razón de las expresiones vertidas por una asociación civil, sobre aspectos de su gestión. El tribunal advierte que del cúmulo de notas reproducidas no surge que la demandada pudiera haber ofendido al actor, pues se comprobó que no se utilizaron términos hirientes o vejatorios, sino luego de que el funcionario se pronunciara contra los accionados, utilizando epítetos que no corresponden a una persona de su investidura profiriendo expresiones “inútilmente vejatorias”. En consecuencia, atento a que fue el accionante quien profirió las primeras manifestaciones vejatorias que dieron lugar a respuestas de igual calibre, rechaza el resarcimiento conforme lo reglado en el art. 1111 del Código Civil.

Kestelboim, Mario Jaime y otros c/ GCBA y otros s/ amparo JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 8 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 05/11/2013 Inscripciones on line en los colegios de la CABA. Rechaza la medida cautelar peticionada a fin de que se deje sin efecto la aplicación del nuevo sistema de inscripción “en línea” a implementarse en las escuelas públicas de la Ciudad de Buenos Aires, a partir del período lectivo 2014. Refiere que no se vislumbra una violación a los derechos de igualdad en el acceso a la educación y no discriminación, dado que no sólo se ha establecido la vía de internet y telefónica para las incripciones, sino la presencial en los Centros de Gestión, en las escuelas y en diversos puntos de la Ciudad, a lo que se agrega el contacto personal en las entrevistas previstas, todo antes de la asignación de las vacantes. Agrega que el rechazo de la cautelar no significa pronunciarse sobre si se está frente a una buena, regular o mala gestión en cuanto a oportunidad , mérito y conveniencia, ya que ello no compete a un tribunal de justicia.

Y. K. A y otro c/ R. G. E s/ D y P x resp. extracont. de part. CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA de NEUQUEN - NEUQUEN - 26/09/2013 Reclamo indemnizatorio por abuso sexual. Inoperancia de la caducidad de instancia. Considera que el instituto de la perención no puede ser admitido en el reclamo indemnizatorio que involucra una situación de abuso de corte intrafamiliar, padecida durante la minoría de edad por dos mujeres, en tanto no se presenta como una solución justa, razonable, ni proporcional a los valores en juego. Es que, la especial situación de vulneración que se expone como causa de la pretensión, no tendría una tutela judicial efectiva, y obligaría a quienes se presentan como víctimas de un abuso a promover un nuevo proceso judicial, con la consecuente revictimización que ello ocasiona.

Resolución 1016/13 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 06/11/2013 Creación del Programa Prestaciones por Desempleo para los trabajadores y las trabajadoras participantes de los regímenes de prestaciones por desempleo instituidos por las Leyes Nros. 24.013, 25.191 y 25.371.

martes, 5 de noviembre de 2013

ACORDADA Nº11480 CORTE DE JUSTICIA - SALTA - 03/10/2013 Dispone la implementación del Programa Piloto de Tribunales de Tratamiento de Drogas (TTD), dependiente de la Corte de Justicia de la Provincia de Salta, como programa o procedimiento penal alternativo dentro del sistema de justicia, dirigido a infractores cuyos delitos están relacionados con el consumo problemático de estupefacientes.

Resolución 21/13 - Secretaría de Comunicaciones B.O. 05/11/2013 Régimen de Portabilidad Numérica, con el objetivo de permitir al cliente de servicios portables mantener su número al cambiar de prestador. Modificación de la Resolución Nº 98/10 de la Secretaría de Comunicaciones. Reglamento Nacional de Interconexión.

Barreto, Virginia Jova c/ Solis de Galvarini, Rosa Irma s/ usucapión CAMARA DE APELACIONES CIVIL COMERCIAL de CONCORDIA - ENTRE RIOS - 19/09/2013 Usucapión. Rechaza la demanda de usucapión interpuesta por la hija de quien adquirió un inmueble mediante boleto de compraventa. Manifiesta que, no se ha acreditado cuándo y de qué modo la accionante modificó su condición de tenedora por el de poseedora, desplazando a su madre de la posesión del bien, máxime si ha invocado que tanto su progenitora (quien actualmente ocupa el inmueble) como sus hermanos, consintieron que sea la accionante quien la ejerza exclusivamente.

Lasavickas, José c/ Instituto Libre de Segunda Enseñanza I.L.S.E. s/ diferencias de salarios CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 30/08/2013 Diferencias salariales. Convenio Colectivo aplicable. Hace lugar a una demanda por diferencias salariales deducida por un trabajador que se desempeñó como mayordomo para un instituto público secundario que depende directamente de la UBA, al entender que la actividad debía encuadrase en el CCT 88/90 que regula al personal no docente de institutos no universitarios. Señala que el referido instituto, aun cuando pudiera ser calificado como colegio universitario, en principio no deja de ser un colegio secundario que, no obstante poseer características particulares derivadas de su vinculación con la UBA, no es una universidad ni tampoco un “instituto universitario privado” porque no imparte educación “universitaria” y, por ello, no se encuentra dentro de la excepción a la aplicación del CCT 88/90.

Resolución 3535/13 - Administración Federal de Ingresos Públicos B.O. 04/11/2013 Agentes que intervienen en el mercado inmobiliario. Registro de Operaciones Inmobiliarias. Plazos. Empadronamiento. Modificación de la Resolución General 2820. Cronograma de entrada en vigencia.

Palencia, Teresita Elida c/ CEMIC s/ Incidente de apelación CAMARA NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - 14/08/2013 Derecho a la salud. Hace lugar a una medida cautelar solicitada por una paciente que padecía cáncer de estómago y ordena a la empresa de medicina prepaga otorgar la cobertura integral de un tratamiento de radioterapia tridimensional. Considera que el argumento de la demandada para negar la cobertura consistente en que no está acreditado que tal terapia sea más eficaz que la incluida en el Programa Médico Obligatorio, no resulta compatible con el derecho a la vida y a la salud de la afiliada, de jerarquía constitucional.

329 Pirán S.A. s/ quiebra CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - 27/08/2013 Crédito laboral. Declara que los créditos laborales privilegiados que no se encuentran comprendidos en el acuerdo concordatario homologado, resultan exigibles inmediatamente de acuerdo a lo dispuesto por el art. 57 de la Ley de Concursos y Quiebras. Señala que resulta inaplicable el instituto del pronto pago, cuando el acuerdo propuesto en el concurso por el deudor se encuentra homologado pues los créditos serán, según su carácter, susceptibles de ser percibidos en las condiciones del mismo o, por resultar ajenos a éste, inmediatamente exigibles.

A TENERLO EN CUENTA YA QUE SIRVE DE ANTECEDENTE PRONTO SE ESTARAN QUEBRANDO UNAS CUANTAS!!!

viernes, 1 de noviembre de 2013

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