martes, 3 de diciembre de 2013

PARA LOS COLEGAS ABOGADOS: TODAVIA NO HACEMOS NADA POR CAMBIAR LAS LARGAS COLAS EN TRIBUNALES?

Carbón, Mario Alberto y otros c/ GCBA s/ otros procesos incidentales JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 10 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 22/11/2013 Construcción de muro para prevenir inundaciones. Ordena, con carácter precautelar, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires abstenerse de innovar con respecto al Proyecto de superficie de las Obras para la Mitigación de las Inundaciones del Barrio Presidente Mitre (construcción de muro), hasta tanto se expida el perito ingeniero hidráulico designado en los autos principales. Asimismo dispone que el experto dictamine sobre los puntos periciales determinados en el principal y sobre la factibilidad del proyecto de referencia, teniendo en cuenta la info

Colfar SA y otro c/ Telefónica de Argentina SA s/ daños y perjuicios CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL - 22/10/2013 Condena a una empresa de servicios telefónicos a indemnizar, en concepto de daño material y emergente, a una firma dedicada a la fabricación de colchones a raíz del incendio producido en la fábrica debido a la caída de un rayo que produjo una sobrecarga de gran magnitud en la red de cableado telefónico en la cual se encontraba situada la planta, transmitiendo una sobretensión en los cables que ingresaban al inmueble, lo cual provocó una combustión en el interior del mismo. Señala que la caída de un rayo constituye una consecuencia mediata y, por lo tanto, imputable al deudor en la medida de su previsibilidad y, en consecuencia, los fenómenos meteorológicos son previsibles para la empresa telefónica, así como las consecuencias negativas que ellos podían causar en sus instalaciones y en los bienes de los usuarios. Asimismo sostiene que la obligación del que presta un servicio público es la de adoptar todas las medidas necesarias para que el usuario cuente con él dentro de márgenes de seguridad razonables.

Resolución 3550/13 - Administración Federal de Ingresos Públicos B.O. 03/12/2013 Modificación del Régimen de adelanto del impuesto a las ganancias y/o bienes personales respecto de ciertas operaciones con el exterior. Resolución General Nº 3.450. Extensión a la venta de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes.

lunes, 2 de diciembre de 2013

M.E.F.T. c/ R.A.M. p/ Div. vincular causal objetiva CAMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de MENDOZA - MENDOZA - 25/10/2013 Injurias graves. Divorcio vincular. Rechaza la causal de injurias graves invocada por ambos cónyuges, pues no ha quedado acreditado ninguno de los extremos que mutuamente se endilgan. En cuanto al supuesto maltrato en el que habría incurrido el esposo, se desprende de los testimonios que el trato entre ambas partes trocó en distante, hostil, con agresiones, no pudiéndose colegir que se debiera a la exclusiva conducta del marido, sino al malestar de la pareja. Por el otro lado, no se advierte que las expresiones de la esposa relativas a la higiene del otro consorte, refiriéndose a que “llegaba trasnochado, con olor a alcohol, a cigarrillo, a humo de asado”, hayan sido emitidas como ofensas y menos aún con el ánimo de injuriar al esposo, y a su investi

Consorcio de Regantes de Cipolletti c/ Yanson, Juan Manuel y otro s/ desalojo CAMARA DEL TRABAJO de CIPOLLETTI - RIO NEGRO - 12/11/2013 Desalojo del inmueble otorgado por el empleador. Incompetencia del fuero laboral. Se declaró incompetente el fuero laboral para entender en el pedido de desalojo iniciado por el empleador, respecto de un ex empleado y “todo otro ocupante del inmueble”, atento que la vivienda actualmente está ocupada por un tercero que nunca ha mantenido vínculo laboral alguno con la actora y ha invocado derechos posesorios y de propiedad sobre dicha vivienda. Considera que, las cuestiones planteadas exceden notoriamente el restrictivo marco procesal del desalojo y desocupación reclamado, debiendo el pretenso legitimado activamente ocurrir ante la Justicia Civil por la vía legal adecuada a través de un conocimiento pleno y de amplio debate.

Ch. C., L.E. Sumarias JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL de CORDOBA - CORDOBA - 21/11/2013 Cambio de nombre. Preservación del apellido materno. Se autoriza la supresión del apellido paterno solicitada por un joven, por considerar que invoca motivos justos y razonables para fundar su petición. En efecto, el tribunal advierte que el actor no esgrime argumentos meramente económicos, sino que se trata de la afectación que le provocó el abandono efectivo y de relación de su padre durante toda su vida, de quien recibió reiterados gestos de burla, y actitudes humillantes y despectivas hacia su familia materna. Asimismo, resalta que el peticionante llevó adelante todo el derrotero judicial sin la asistencia de su madre, lo que despeja toda duda acerca de la influencia materna en la decisión, y dada su temprana edad, tampoco se avizora intención alguna de sustraerse de sus obligaciones con terceros, u obstaculizar el poder de policía púb lico.

jueves, 28 de noviembre de 2013

Poder Judicial de la Nación c.8215/2011 ///nos Aires, 28 de noviembre de 2013 Por recibido el escrito presentado por las diputadas nacionales María Graciela Ocaña y Patricia Bullrich, por el cual solicitan se dicte impedimento para que Mario Guillermo Moreno salga del país, y sin perjuicio de que las mismas no revisten carácter de parte en este expediente –el cual por otra parte se halla elevado por ante la Sala II de la Excma. Cámara del Fuero- se proveerá a lo planteado a fin de dejar sentado el criterio del suscripto sobre este particular. En primer término el Lic. Mario Guillermo Moreno se encuentra a derecho en autos, siendo el temperamento adoptado por el suscripto al momento de dictar su procesamiento en orden al art. 248 del código sustantivo, el mantener la libertad provisional que venía gozando (art. 310 del código de rito), decisión de mérito que también viene al caso aclarar, no se encuentra firme. Este criterio de no restricción de su libertad ambulatoria puede y debe naturalmente hacerse extensivo a la posibilidad de egresar del país en tanto no se advierten actos procesales pendientes de entidad para que sea preciso ordenar la restricción a la que aluden las presentantes. Es de recordar que la expectativa de pena que pesa sobre él y sus consortes de causa (seis meses a dos años de prisión) no permite tampoco inferir tal elusión o entorpecimiento, en tanto su entidad no es particularmente gravosa ni sus antecedentes –carecen de ellos conforme surge de los respectivos legajos de personalidad- hacen proyectar que de recaer condena la misma sea de cumplimiento efectivo. Aclárase que todo esto es aplicable a Fernando Carro y Adalberto Rotella. También es dable tener en cuenta que el embargo dictado sobre los bienes y dineros del causante Mario Guillermo Moreno ha sido debida e íntegramente satisfecho por el mismo y asimismo, que el arraigo del mismo se encuentra plasmado en autos, en tanto tiene residencia fija y permanente en el país lo cual no permite conllevar a presumir que eludirá sus obligaciones procesales. Sin embargo esto último nos conduce a lo aludido por las diputadas; Mario Guillermo Moreno ha renunciado al cargo de Secretario de Comercio Interior y ha sido designado –como es de público y notoriomediante decreto 1885/2013 como “Agregado Económico en la Embajada de la República en la República Italiana”, a partir del 3 de diciembre próximo. Así, y ante la posibilidad de que en el decurso del proceso sea precisa la presencia del causante Moreno, y ante la prolongada ausencia del territorio nacional que implicará el cumplimiento de las funciones antedichas, se lo notificará mediante cédula urgente que deberá asumir personalmente ante estos estrados el compromiso de comparecer ante cualquier llamado que con suficiente antelación se le curse para ello desde este Juzgado. Se labrará acta. En base a lo expuesto NO SE HARA LUGAR a lo peticionado por las diputadas Ocaña y Bullrich lo cual ASI RESUELVO. Notifíqueselas por cédula al domicilio que constituyen en su presentación. Ante mi: En del mismo se libró cédula. Conste.

Peralta Fallas, Margarita c/ GCBA y otros s/ Medida cautelar JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 2 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 11/09/2013 Locación de servicios continuada. Prohibición de ingreso a prestar tareas. Hace lugar a la medida cautelar peticionada por una bailarina perteneciente al Ballet Estable del Teatro Colón a fin de que se le ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al Ente Autárquico del Teatro que se abstengan de innovar en la situación revistada como bailarina. Considera que la verosimilitud del derecho encuentra sustento a prima facie en la infundada falta de asignación de tareas y posterior prohibición de ingreso a los ensayos, sin que se adviertan motivos que hagan presumir un incumplimiento o deficiencia en las labores desarrolladas. En cuanto al peligro en la demora, refiere que aparece manifiesto en el carácter alimentario de las prestaciones que la actora ha dejado de percibir.

Unión Tranviarios Automotor c/ GCBA - Ley 26.740 s/ amparo ley 16.986 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 12/11/2013 Servicio público de subterráneos. Declara que la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es competente en una acción de amparo iniciada por un sindicato con el objeto de que el Gobierno de la Ciudad proceda a ejercer en forma inmediata el control y la fiscalización del servicio público de subterráneos y Premetro, en lo que respecta, cuanto menos, a las relaciones laborales y de seguridad e higiene del trabajo dado que se estarían lesionando los derechos de trabajar y de negociar las condiciones laborales de los trabajadores representados por el gremio accionante. Sostiene que la demanda debe ser resuelta en función de la Ley nacional N° 26.470, que ratificó la transferencia del servicio a la Ciudad de Buenos Aires, y que la Ley N° 4.472 CABA estableció la competencia del mencionado fuero para dirimir las contingencias vinculadas al servicio de subterráneos.

Carranza, Roberto, Alarcón, Mario Avelino y ots c/ Guillen, Ivana y ots p/ d y p s/ inc. cas SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - MENDOZA - 06/11/2013 Responsabilidad del médico. Residencia médica. Considera que el médico residente debe responder por la muerte de una joven que falleció tras sufrir una falla multiorgánica por gangrena del apéndice. Refiere que la paciente no hubiera fallecido si se hubiese practicado una cirugía con anterioridad, y si bien él no puede ordenar la habilitación del quirófano sin el aval de su superior jerárquico ni operar solo, debió señalar una solución quirúrgica o efectuar algún estudio diferencial cuando atendió a la paciente para confirmar, o no, la sospecha diagnóstica de un cuadro que llevaba cuatro días de evolución. Agrega que erró en la aplicación del caudal de conocimientos exigidos para un médico de su clase.

M. D s/ medida de abrigo CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de MERCEDES - BUENOS AIRES - 08/11/2013 Restitución de menor a su madre biológica. Interés superior del niño. Revocan la sentencia que había declarado el estado de desamparo y adoptabilidad de un menor que ingresó a la guardia de un hospital con traumatismo de cráneo y golpes en el cuerpo. Considera que se está lejos de una situación de estricta excepcionalidad justificante de la separación definitiva del niño de su madre y de su familia de origen. En tal sentido agrega que no está claro cómo se originaron las lesiones, pero ello pudo haber sido producto de un incidente generado con el padre del niño cuando momentáneamente su madre salió de la vivienda que compartían, por lo que, no puede atribuírsele a ésta intencionalidad ni descuido temerario en la atención del niño, máxime cuando luego del episodio dejó de vivir con esa persona y vive en la casa de sus padres.

viernes, 22 de noviembre de 2013

Vietri, Darío Tomás c/ Grúas San Blas y otros s/ accidente CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 12/11/2013 Indemnizaciones laborales. Comunicaciones del Banco Central. Revoca un fallo que había declarado la inaplicabilidad de la Comunicación “A” 5147 del BCRA, la cual obliga al titular de un crédito laboral a la apertura de una cuenta bancaria a los efectos de percibir fondos judiciales, y, en consecuencia, había ordenado al banco depositario abonar al actor, en forma inmediata y en efectivo, la totalidad de la suma determinada judicialmente en concepto de una indemnización por accidente de trabajo. Señala que la citada normativa no altera de modo irrazonable el procedimiento de pago previsto en el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, sino que, por el contrario, se ajusta a lo establecido en este último, en tanto resguarda la percepción personal del crédito por parte del trabajador quien, como titular de la cuenta bancaria, se encuentra h abilitado no solo a realizar extracciones parciales mediante su tarjeta de débito, sino también a retirar la totalidad de su crédito en las sucursales del banco, asegurando en forma sustancial la inmediatez de la transferencia de los fondos.

Ríos, Silvia Andrea c/ HSBC Bank Argentina S.A. s/ despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 30/09/2013 Enfermedad accidente. Hace lugar a una demanda por enfermedad accidente incoada por una telemarketer que laboraba para una entidad bancaria, contra ésta, por haber estado sometida a un alto nivel de estrés como consecuencia de la exigencia que le demandaba su tarea. Considera que el art. 1113 del Cód. Civil habla de riesgo o vicio de la cosa y, en tal sentido, debe entenderse que “cosa” puede ser todo un establecimiento, explotación, empresa o incluso también actividad. Señala que la condena en concepto de reparación civil también alcanza solidariamente a la A.R.T. con base en la denuncia que al inicio hiciera la actora de las consecuencias desfavorables que le producía el ambiente de trabajo y en la inexistencia de contralor alguno respecto de las condiciones de higiene y salubridad del establecimiento de la accionada.

Fernández, María Soledad c/Agroenergía S.A. y Otro s/ Indemnización por Despido CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA de SANTA ROSA - LA PAMPA - 09/10/2013 Contrato eventual que se convierte en uno de plazo indeterminando. Periodo de prueba. Considera que la circunstancia de que el originario contrato eventual se transformara en uno de duración indeterminada al continuar la dependiente trabajando para la empleadora, no autoriza a entender que recién a partir de dicha conversión deba comenzar a computarse el plazo de prueba previsto por el art. 92 bis de la LCT, pues se trata de una misma y única vinculación laboral transformada en un contrato de trabajo por tiempo indeterminado. Señala que una vez transcurridos los tres meses iniciales de la relación laboral quedó con ello cumplida la finalidad legal del lapso de prueba.

Ley 14543 de BUENOS AIRES B.O. 20/11/2013 Modificación del Código Procesal Penal. Tribunal de Casación de la Provincia. Prueba. Contenido de la requisitoria. Tribunal. Integración del tribunal. Tribunal de jurados. Debate. Resoluciones recurribles. Recursos. Se modifica la Ley 5.827, Ley Orgánica del Poder Judicial.

S., D. D. c/ Unión Personal Accord Salud s/ amparo CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - 18/11/2013 Medidas cautelares. Obras sociales. Confirma un fallo que ordena, como medida cautelar innovativa, a una obra social otorgar al actor las prestaciones necesarias a fin de tener un servicio de enfermería en su domicilio durante todo el día, además de la visita de un médico clínico dos veces por semana, tubos de oxígeno, asistencia kinésica respiratoria y terapia ocupacional. Sostiene que uno de los objetivos de las providencias cautelares es la satisfacción provisoria del derecho alegado, lo cual redunda en solventar un eventual perjuicio en el tiempo que dure el proceso, lo que, en muchos casos, constituye en sí mismo un periculum in mora.

Se aprobó el dictamen para la reforma del Código Civil y Comercial En el día de ayer la Comisión Bicameral para la reforma y unificación de los códigos Civil y Comercial logró el dictamen con las modificaciones del anteproyecto, que será tratado el miércoles 27 en el Senado.

LA CORTE FALLO EN FAVOR DEL SISTEMA FINANCIERO...ES DECIR UN FALLO MAS SIN JUSTICIA PARA EL CIUDADANO. NO TUVO INTENCION DE RESOLVER LA ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA. UN FALLLO POBRE EN TRATAMIENTO Y EN FUNDAMENTOS. ADMITIO EL RECURSO PERO RECHAZO LA GARANTIA CONSTITUCIONAL DEL ACCESO A LA VIVIENDA AL OMITIR TRATAR EL TEMA.. SINCERAMENTE ESPERABA ALGO MAS!!!

LA CORTE HA DICTADO SENTENCIA...EN POCO TIEMPO VEREMOS SI REALMENTE SE HIZO JUSTICIA (RECUERDEN TEMA EJECUCION HIPOTECARIA) SE HABIA CONCEDIDO EL RECURSO POR TRATARSE DE CUESTION FEDERAL Y POR GRAVEDAD INSTITUCIONAL!!! SEA EL RESULTADO QUE SEA EL ESTUDIO LOGRO QUE SE LE CONCEDIERA EL RECURSO LOGRO PROFESIONAL!!

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DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESOLUCION 267 DEL 2024 TE PROTEGE

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes em...