Ir al contenido principal

Colfar SA y otro c/ Telefónica de Argentina SA s/ daños y perjuicios CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL - 22/10/2013 Condena a una empresa de servicios telefónicos a indemnizar, en concepto de daño material y emergente, a una firma dedicada a la fabricación de colchones a raíz del incendio producido en la fábrica debido a la caída de un rayo que produjo una sobrecarga de gran magnitud en la red de cableado telefónico en la cual se encontraba situada la planta, transmitiendo una sobretensión en los cables que ingresaban al inmueble, lo cual provocó una combustión en el interior del mismo. Señala que la caída de un rayo constituye una consecuencia mediata y, por lo tanto, imputable al deudor en la medida de su previsibilidad y, en consecuencia, los fenómenos meteorológicos son previsibles para la empresa telefónica, así como las consecuencias negativas que ellos podían causar en sus instalaciones y en los bienes de los usuarios. Asimismo sostiene que la obligación del que presta un servicio público es la de adoptar todas las medidas necesarias para que el usuario cuente con él dentro de márgenes de seguridad razonables.

Comentarios

Entradas populares de este blog

FALLO OBTENIDO POR EL ESTUDIO CIGORRAGA CONTRA PAGO FACIL (DEFENSA DEL CONSUMIDOR)

A mis clientes y publico en general.                                                        El día 26/03/2025 recibí la sentencia confirmatoria de la condena a PAGO FACIL por haber violado el DEBER DE SEGURIDAD en el local en el que prestaba sus servicios.                                                           La persona afectada, tuvo daños físicos y morales, y se demando a la firma nombre de fantasía Pago Fácil, y se obtuvo finalmente la sentencia de Cámara en el departamento judicial de Mercedes Provincia de Buenos Aires.                                                     ...

ACCIDENTES LABORALES DURANTE LAS TAREAS O FUERA DEL TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES

PODES RECLAMAR ANTE LA ART SI ESTAS REGISTRADO Y SI NO LO ESTAS DEPENDERA SI TU EMPLEADOR CONTRATO O NO ART. AMBITO PRIVADO Y PUBLICO ACOMPAÑAMOS A LA COMISION MEDICA EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y CABA. HONORARIOS A CONVENIR. NO PACTO DE CUOTA LITIS. SEGUIMIENTO Y RECLAMO ANTE COMISION MEDICA, ASESORAMIENTO. ACONSEJAMOS TENER MEDICO LEGISTA. ENFERMEDADES PROFESIONALES  RECLAMO ANTE LA ART ASESORATE CON EL ESTUDIO CIGORRAGA ESPECIALISTA EN DERECHO DEL TRABAJO.