jueves, 28 de noviembre de 2013

Poder Judicial de la Nación c.8215/2011 ///nos Aires, 28 de noviembre de 2013 Por recibido el escrito presentado por las diputadas nacionales María Graciela Ocaña y Patricia Bullrich, por el cual solicitan se dicte impedimento para que Mario Guillermo Moreno salga del país, y sin perjuicio de que las mismas no revisten carácter de parte en este expediente –el cual por otra parte se halla elevado por ante la Sala II de la Excma. Cámara del Fuero- se proveerá a lo planteado a fin de dejar sentado el criterio del suscripto sobre este particular. En primer término el Lic. Mario Guillermo Moreno se encuentra a derecho en autos, siendo el temperamento adoptado por el suscripto al momento de dictar su procesamiento en orden al art. 248 del código sustantivo, el mantener la libertad provisional que venía gozando (art. 310 del código de rito), decisión de mérito que también viene al caso aclarar, no se encuentra firme. Este criterio de no restricción de su libertad ambulatoria puede y debe naturalmente hacerse extensivo a la posibilidad de egresar del país en tanto no se advierten actos procesales pendientes de entidad para que sea preciso ordenar la restricción a la que aluden las presentantes. Es de recordar que la expectativa de pena que pesa sobre él y sus consortes de causa (seis meses a dos años de prisión) no permite tampoco inferir tal elusión o entorpecimiento, en tanto su entidad no es particularmente gravosa ni sus antecedentes –carecen de ellos conforme surge de los respectivos legajos de personalidad- hacen proyectar que de recaer condena la misma sea de cumplimiento efectivo. Aclárase que todo esto es aplicable a Fernando Carro y Adalberto Rotella. También es dable tener en cuenta que el embargo dictado sobre los bienes y dineros del causante Mario Guillermo Moreno ha sido debida e íntegramente satisfecho por el mismo y asimismo, que el arraigo del mismo se encuentra plasmado en autos, en tanto tiene residencia fija y permanente en el país lo cual no permite conllevar a presumir que eludirá sus obligaciones procesales. Sin embargo esto último nos conduce a lo aludido por las diputadas; Mario Guillermo Moreno ha renunciado al cargo de Secretario de Comercio Interior y ha sido designado –como es de público y notoriomediante decreto 1885/2013 como “Agregado Económico en la Embajada de la República en la República Italiana”, a partir del 3 de diciembre próximo. Así, y ante la posibilidad de que en el decurso del proceso sea precisa la presencia del causante Moreno, y ante la prolongada ausencia del territorio nacional que implicará el cumplimiento de las funciones antedichas, se lo notificará mediante cédula urgente que deberá asumir personalmente ante estos estrados el compromiso de comparecer ante cualquier llamado que con suficiente antelación se le curse para ello desde este Juzgado. Se labrará acta. En base a lo expuesto NO SE HARA LUGAR a lo peticionado por las diputadas Ocaña y Bullrich lo cual ASI RESUELVO. Notifíqueselas por cédula al domicilio que constituyen en su presentación. Ante mi: En del mismo se libró cédula. Conste.

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