jueves, 30 de marzo de 2023

DOBLE INDEMNIZACION LEY VIGENTE AL DIA DE HOY !!! CONSULTAS@ESTUDIOJURIDICOCIGORRAGA.COM

La ley 24.013 vigente al día de hoy establece en su artículo 15 que si intimas a tu empleador por falta de registración y te consideras despedido dentro de los dos años de cursada la intimación, te corresponde, en el caso de no haber sido registrado, el doble de la indemnización por despido.
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miércoles, 29 de marzo de 2023

DESPIDO CON Y SIN CAUSA REQUISITOS- DERECHO DE DEFENSA DEL TRABAJADOR Y DEL EMPLEADOR.

El despido puede ser con causa o sin expresion de causas.

Despido Con Causa: La causa debe ser informada en forma clara, precisa, contener el hecho puntual que se imputa y ser contemporáneo al momento del despido.

Despido Sin Causa: Puede ser que tu empleador te despida sin enviarte ningun tipo de Carta documento o que por el contrario te despida haciéndote saber que prescinde de tus servicios.

Preaviso: Sea el despido causado o sin causa se debe otorgar un plazo de preaviso que depende de la antigüedad que tengas en el trabajo.

Si vos recién estas trabajando y te dicen que estas "a prueba" tendrás que estar debidamente registrado ante la AFIP, SURL, y demás organismos a los efectos de los aportes de la seguridad social y obra social como así también al sindicato pertinente.

Derecho de DEFENSA: Siempre que te hayan despedido con causa tenes la facultad de ejercer tu debido derecho de defensa y poder discutir la causa por la cual el empleador te ha despedido.

Cuando el despido es sin causa allí tendrás que exigirle que te paguen lo que te corresponda por ley siempre dentro de los tiempos que dispone la ley.

TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO BENEFICIOS COBERTURA ART

LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 24.557

Decreto 651/2022

DCTO-2022-651-APN-PTE - Extiéndese ámbito de aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2022
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndese el ámbito de aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, sus modificatorias y complementarias a los trabajadores asociados y las trabajadoras asociadas en Cooperativas de Trabajo previstas en la Ley de Cooperativas N° 20.337 y su modificatoria. Esta extensión quedará condicionada a que la propia cooperativa solicite su inclusión en dicho régimen respecto de sus asociados y asociadas.

ARTÍCULO 2º.- La decisión de contratar la cobertura mediante un seguro de riesgos del trabajo será adoptada por la asamblea de socios y socias de la Cooperativa de Trabajo, conforme las formalidades y condiciones dispuestas por la Ley N° 20.337, sus normas complementarias y los estatutos cooperativos.

ARTÍCULO 3°.- Adoptada la decisión, según lo previsto en el artículo 2° del presente, corresponderá a la Cooperativa de Trabajo contratar la cobertura de sus asociados y asociadas con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y abonar las correspondientes alícuotas.

ARTÍCULO 4°.- Para el caso de los trabajadores asociados y las trabajadoras asociadas a través de una Cooperativa de Trabajo, el cálculo de las prestaciones dinerarias establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 24.557 será efectuado sobre la base de las retribuciones promedio declaradas para el trabajador o la trabajadora durante el año anterior a la primera manifestación invalidante o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor, conformadas por la distribución de excedentes definidos por la cooperativa o sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), el que sea mayor.

ARTÍCULO 5º.- Para el caso de los trabajadores asociados y las trabajadoras asociadas a través de una Cooperativa de Trabajo, la determinación de la base imponible establecida en el artículo 23 de la citada Ley Nº 24.557 será efectuada sobre la base de la retribución mensual declarada para el trabajador asociado o la trabajadora asociada, conformadas por la distribución de excedentes definidos por la cooperativa o sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), el que sea mayor.

ARTÍCULO 6º.- Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para dictar, en forma conjunta o indistinta, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias o aclaratorias que resulten necesarias para la efectiva aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a implementar los mecanismos necesarios que permitan el ingreso del importe correspondiente a la cuota destinada a la cobertura de riesgos del trabajo, de acuerdo a la normativa vigente y proceder a su oportuna transferencia hacia las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo que seleccionen las cooperativas.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni

martes, 28 de marzo de 2023

SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL RESOLUCION 5 DEL 2023 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase el Salario Mínimo, Vital y Móvil, para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y los organismos del ESTADO NACIONAL en que este actúe como empleador, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, conforme se detalla a continuación:

a) A partir del 1° de Abril de 2023, en PESOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS ($80.342.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS CUATROCIENTOS UNO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($401,71.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.

b) A partir del 1° de Mayo de 2023, en PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE ($84.512.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($422,56) por hora, para los trabajadores jornalizados.

c) A partir del 1° de Junio de 2023, en PESOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE ($87.987.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($439,94) por hora, para los trabajadores jornalizados.

ARTÍCULO 2°.- Increméntanse los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, conforme lo normado por el artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, conforme se detalla a continuación:

a) A partir del 1° de Abril de 2023, en PESOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($22.316,76.-), y PESOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($37.194,60.-), respectivamente.

b) A partir del 1° de Mayo de 2023, en PESOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SIETE CENTAVOS ($23.475,07.-), y PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO VENTICINCO CON DOCE CENTAVOS ($ 39.125,12.-), respectivamente.

c) A partir del 1° de Junio de 2023, en PESOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($24.440,33.-), y PESOS CUARENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($40.733,88.-), respectivamente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

e. 28/03/2023 N° 19554/23 v. 28/03/2023

jueves, 23 de marzo de 2023

COMO HACER PARA RECLAMAR CUANDO ESTAS TRABAJANDO "EN NEGRO"

El trabajador que realiza tareas por una remuneración sin encontrarse registrado o como se dice habitualmente y comúnmente "en negro", tiene en vigencia una ley llamada ley nacional de empleo numero 24013, la que en su articulado posee la manera por medio de la cual el trabajador puede (facultad) intimar al empleador para que dentro del plazo de 30 días (el cual no se encuentra obligado a esperar a que transcurra), dependiendo de las circunstancias en las que se encuentre trabajando este trabajador.
Veamos: Existen tres situaciones diferentes pero que todas llevan el mismo proceso de reclamo: 1.- Trabajador NO REGISTRADO (ARTICULO 8); Trabajador Registrado en forma tardía a la fecha real de ingreso; y 3.- Trabajador que se encuentra Registrado pero que su remuneración está registrada en forma inferior a la real.
En todos los casos mencionados se debe en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley enviar una comunicación a la AFIP para que tome conocimiento de la situación IRREGULAR.
Además,  otro de los requisitos es que la relación laboral se encuentre VIGENTE a la fecha de intimación.

¿Qué beneficios obtendría el trabajador para el caso de que el empleador no procediera a registrar correctamente la relación de trabajo?

En los tres supuestos hipotéticos que prevé la ley en caso de que el trabajador se considere despedido por la falta de registración corresponde que el empleador le abone la cuarta parte de todas las remuneraciones devengadas durante el tiempo que ha estado sin registrar correctamente.

Pero, no sólo es eso, si el trabajador se considera despedido dentro de los dos años desde que curso la intimación fehaciente, y conforme surge del articulo 15 de la ley 24013, el trabajador percibiría o tendría derecho a que se le reconociera una indemnización conforme lo dispone el articulo 245 de la Ley de contrato de trabajo.

PARA VOS ...TRABAJADOR QUE REALIZAS TAREAS "EN NEGRO" TENES HERRAMIENTAS PARA QUE TU EMPLEADOR TE PUEDA PONER EN BLANCO O REGISTRARTE COMO LA LEY EN SU ARTICULO 7 ASI LO DISPONE.

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martes, 21 de marzo de 2023

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jueves, 16 de marzo de 2023

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