El despido puede ser con causa o sin expresion de causas.
Despido Con Causa: La causa debe ser informada en forma clara, precisa, contener el hecho puntual que se imputa y ser contemporáneo al momento del despido.
Despido Sin Causa: Puede ser que tu empleador te despida sin enviarte ningun tipo de Carta documento o que por el contrario te despida haciéndote saber que prescinde de tus servicios.
Preaviso: Sea el despido causado o sin causa se debe otorgar un plazo de preaviso que depende de la antigüedad que tengas en el trabajo.
Si vos recién estas trabajando y te dicen que estas "a prueba" tendrás que estar debidamente registrado ante la AFIP, SURL, y demás organismos a los efectos de los aportes de la seguridad social y obra social como así también al sindicato pertinente.
Derecho de DEFENSA: Siempre que te hayan despedido con causa tenes la facultad de ejercer tu debido derecho de defensa y poder discutir la causa por la cual el empleador te ha despedido.
Cuando el despido es sin causa allí tendrás que exigirle que te paguen lo que te corresponda por ley siempre dentro de los tiempos que dispone la ley.
SE ESPECIALIZA EN TEMAS DE DERECHO LABORAL. ABONOS A EMPRESAS. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. SUCESIONES ASESORAMIENTO ON LINE PRESENCIAL EN EL ESTUDIO
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
TU PROBLEMA TIENE SOLUCION...CONSULTE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESOLUCION 267 DEL 2024 TE PROTEGE CONOCETUSDERECHOS
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: RESUELVE: Articulo 1: La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emi...
-
LEY DE TRÁNSITO Ley 27714 Ley N° 24.449. Modificación. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. san...
-
Para acceder al servicio de telefonograma se debe llamar al 0810-444-CORREO (2677). Operadores del correo reciben mensajes de lunes a vierne...
No hay comentarios:
Publicar un comentario