jueves, 30 de marzo de 2023

DOBLE INDEMNIZACION LEY VIGENTE AL DIA DE HOY !!! CONSULTAS@ESTUDIOJURIDICOCIGORRAGA.COM

La ley 24.013 vigente al día de hoy establece en su artículo 15 que si intimas a tu empleador por falta de registración y te consideras despedido dentro de los dos años de cursada la intimación, te corresponde, en el caso de no haber sido registrado, el doble de la indemnización por despido.
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