viernes, 23 de diciembre de 2016

Prohibición en todo el territorio nacional de la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:ARTÍCULO 1° - Queda prohibido en todo el territorio nacional la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza.ARTÍCULO 2° - El que por cualquier título organizare, promoviere, facilitare o realizare una carrera de perros, cualquiera sea su raza, será reprimido con prisión de tres (3) meses a cuatro (4) años y multa de cuatro mil pesos ($ 4.000) a ochenta mil pesos ($ 80.000).ARTÍCULO 3° - Esta ley se tendrá como complementaria del Código Penal.

RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL DE CARÁCTER EXCEPCIONAL PARA LOS EX SOLDADOS COMBATIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR

13 DE DICIEMBRE DE 2016

RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL DE CARÁCTER EXCEPCIONAL PARA LOS EX SOLDADOS COMBATIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR. ARTÍCULO 1° — Créase un régimen previsional especial de carácter excepcional para los ciudadanos que cumplan con la condición de ex soldado conscripto combatiente que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o hubieren entrado en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), y los civiles, que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares y entre las fechas antes mencionadas. ARTÍCULO 2° — Tendrán derecho a la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, instituidas por el artículo 17 incisos a), b) y e) de la ley 24.241 y con sujeción a sus criterios vigentes de otorgamiento, los ex soldados conscriptos combatientes de Malvinas y civiles que cumplan los siguientes requisitos: a) Acreditar la condición de ex soldado conscripto combatiente y/o civil, mediante la certificación establecida en el artículo 1° del decreto 2634/90, actualizada al momento de solicitar el beneficio; b) Haber cumplido cincuenta y tres (53) años de edad al momento de solicitar el beneficio; c) Acreditar diez (10) años de aportes previsionales en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). A los soldados conscriptos citados en el artículo 1°, el período comprendido en el cumplimiento del servicio militar obligatorio de conscripción, cualquiera sea su duración, se le computará como dos (2) años de aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a los efectos de la obtención del beneficio previsional en el régimen general de la ley 24.241. ARTÍCULO 3° — El haber de la prestación será determinado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) conforme las prescripciones establecidas en las leyes 26.417 y 24.241. En ningún caso, el haber resultante podrá ser menor que el Sistema Argentino de Información Jurídica equivalente a dos (2) jubilaciones mínimas del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). ARTÍCULO 4° — Esta prestación resulta compatible con el goce de la Pensión Honorífica para Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, creada por ley 23.848 y sus modificatorias, las leyes 19.101 y 24.310 y los beneficios de carácter no previsional otorgados por leyes provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 5° — El incremento del haber operará automáticamente con el ajuste de acuerdo a la movilidad de las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) regulada por la ley 26.417. ARTÍCULO 6° — Las personas mencionadas en el artículo 1° que ya se encuentren gozando de una prestación previsional del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), podrán solicitar el ajuste del haber mínimo aplicable de conformidad con las previsiones del artículo 3°. ARTÍCULO 7° — En el supuesto de fallecimiento del beneficiario tendrán derecho a la pensión los derechohabientes enumerados en el artículo 53 de la ley 24.241. ARTÍCULO 8° — La adhesión al régimen previsional especial de carácter excepcional resulta incompatible con el desarrollo de actividades en relación de dependencia y con la percepción de otra prestación jubilatoria de cualquier régimen. ARTÍCULO 9° — En materia de obra social los beneficios que se otorguen por aplicación de la presente se rigen por las normas generales aplicables en materia de libre elección de obra social para jubilados y pensionados de acuerdo con el decreto 292/95 y sus modificatorias y complementarias. ARTÍCULO 10. — La autoridad de aplicación de la presente ley será la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). ARTÍCULO 11. — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para la correcta aplicación de la presente ley. ARTÍCULO 12. — Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las cajas especiales de jubilaciones, retiros y pensiones al dictado de normas similares al régimen de la presente ley en sus respectivas jurisdicciones. ARTÍCULO 13. — El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de la fecha de entrada en vigencia. ARTÍCULO 14. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

LEY 27345 EMERGENCIA SOCIAL

Ley: ARTÍCULO 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2019 la emergencia social en los términos de la ley 27.200. ARTÍCULO 2° — Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y defender los derechos de los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en la economía popular, en todo el territorio nacional, con miras a garantizarles alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, cobertura médica, transporte y esparcimiento, vacaciones y protección previsional, con fundamento en las garantías otorgadas al “trabajo en sus diversas formas” por el artículo 14 bis y al mandato de procurar “el progreso económico con justicia social” establecido en el artículo 75, inciso 19, ambos de la Constitución Nacional.

TE EMBARGARON TU CUENTA SUELDO?

ARTÍCULO 1° — Incorpórase como tercer párrafo del artículo 147 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias el siguiente texto: ‘A los fines de hacer operativas las previsiones contenidas en el presente artículo, la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá instrumentar ante el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan, no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo. Trabado el embargo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, el empleador deberá poner en conocimiento del trabajador la medida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena.’ 

USTED QUIERE JUBILARSE? Y NO LE ALCANZAN LOS AÑOS DE APORTE?

Si los años que tengo trabajados son menores a los requeridos para jubilarme ¿Cómo puedo tramitar mi jubilación?Puede completar los años trabajados que le faltan con una moratoria Ley 24476 vigente a la actualidad.

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martes, 13 de diciembre de 2016

ANTES DE LA FERIA CONSULTE SU DESPIDO

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lunes, 28 de noviembre de 2016

CONSULTA ANTES DE LA FERIA JUDICIAL

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jueves, 17 de noviembre de 2016

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viernes, 21 de octubre de 2016

AUMENTO SALARIAL Y ESCALAS MECANICOS (VOLKSWAGEN)

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 641 - E/2016
Buenos Aires, 26/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.705.312/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/9 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 8/89 “E” y 13/89 “E”.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir Acuerdos dentro de las unidades de negociación mencionadas, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo han ratificado el texto convencional concertado, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva comisión negociadora en los términos de la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 5/9 del Expediente N° 1.705.312/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 5/9 del Expediente N° 1.705.312/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.705.312/15
Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N° 641/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 997/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 28 días del mes de diciembre de 2015, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. el Sr. Dario Carosella en su carácter de Gerente Ejecutivo de Volkswagen Argentina S.A., Gabriel Devit, en su carácter de Gerente Ejecutivo de RRHH de Planta Córdoba, y el Dr. Luis María Casares en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA y por la otra, los Representantes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Morán, Carlos Copa y José Caro, en su carácter de miembros todos ellos del Consejo Directivo, y los integrantes de la COMISIÓN INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Gustavo Barrientos, Diego Ávila, Claudio Da Silva, Mauro Gimenez, Javier Márquez, Gastón Aranda, Fernando Santillán, Ezequiel Lucero y Hugo Saverino en representación del personal de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones celebradas oportunamente con los representantes de las diferentes terminales automotrices en forma conjunta,
ACUERDAN
PRIMERO: Se conviene incrementar, a partir del 1° de enero de 2016 en un 7,5% (siete y medio por ciento) los valores de los salarios básicos vigentes al 31 de diciembre de 2015, para cada una de las categorías de trabajadores jornalizados (CCT 8/89E y 13/89E). Se adjuntan como Anexos 1 y 2 las nuevas escalas salariales resultantes tanto para la Planta Pacheco como para la Planta Córdoba.
SEGUNDO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el respectivo convenio colectivo y la representación gremial, reconocen que el mismo se corresponde con una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los trabajadores jornalizados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las partes establecen que se reunirán oportunamente para analizar el esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro.
QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTO: En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines su homologación.
Vigencia Desde: 01/01/16
Vigencia Hasta: 31/03/16
Actualización: 17/12/15
ESCALA DE JORNALES CCT 13/89 MQ250
VIGENCIA 01/01/16 - AJUSTE 7.5%
CATEGORÍABÁSICO1 AÑO2 AÑOS3 AÑOS4 AÑOS5 AÑOS6 AÑOS7 AÑOS8 AÑOS9 AÑOS10 AÑOS11 AÑOS
1,01251,0251,03751,051,06251,0751,08751,11,11251,1251,1375
1A75,6376,5877,5278,4779,4180,3681,3082,2583,1984,1485,0886,03
1B78,8579,8480,8281,8182,7983,7884,7685,7586,7487,7288,7189,69
2A80,5581,5682,5683,5784,5885,5886,5987,6088,6189,6190,6291,63
2B82,0283,0584,0785,1086,1287,1588,1789,2090,2291,2592,2793,30
2C84,4685,5286,5787,6388,6889,7490,7991,8592,9193,9695,0296,07
3A86,9087,9989,0790,1691,2592,3393,4294,5095,5996,6897,7698,85
3B90,1091,2392,3593,4894,6195,7396,8697,9899,11100,24101,36102,49
3C94,0595,2396,4097,5898,7599,93101,10102,28103,46104,63105,81106,98
3D99,32100,56101,80103,04104,29105,53106,77108,01109,25110,49111,74112,98
10104,61105,92107,23108,53109,84111,15112,46113,76115,07116,38117,69118,99
10D113,51114,93116,35117,77119,19120,60122,02123,44124,86126,28127,70129,12
CATEGORÍA12 AÑOS13 AÑOS14 AÑOS15 AÑOS16 AÑOS17 AÑOS18 AÑOS19 AÑOS20 AÑOS21 AÑOS22 AÑOS23 AÑOS
1,151,16251,1751,18751,21,21251,2251,23751,251,26251,2751,2875
1A86,9787,9288,8789,8190,7691,7092,6593,5994,5495,4896,4397,37
1B90,6891,6692,6593,6394,6295,6196,5997,5898,5699,55100,53101,52
2A92,6393,6494,6595,6596,6697,6798,6799,68100,69101,69102,70103,71
2B94,3295,3596,3797,4098,4299,45100,47101,50102,53103,55104,58105,60
2C97,1398,1899,24100,30101,35102,41103,46104,52105,58106,63107,69108,74
3A99,94101,02102,11103,19104,28105,37106,45107,54108,63109,71110,80111,88
3B103,62104,74105,87106,99108,12109,25110,37111,50112,63113,75114,88116,00
3C108,16109,33110,51111,68112,86114,04115,21116,39117,56118,74119,91121,09
3D114,22115,46116,70117,94119,18120,43121,67122,91124,15125,39126,63127,87
10120,30121,61122,92124,22125,53126,84128,15129,45130,76132,07133,38134,69
10D130,54131,96133,37134,79136,21137,63139,05140,47141,89143,31144,73146,14
CATEGORÍA24 AÑOS25 AÑOS26 AÑOS27 AÑOS28 AÑOS29 AÑOS30 AÑOS31 AÑOS32 AÑOS33 AÑOS34 AÑOS35 AÑOS
1,31,31251,3251,33751,351,36251,3751,38751,41,41251,4251,4375
1A98,3299.26100,21101,16102,10103,05103,99104,94105,88106,83107,77108,72
1B102,51103,49104,48105,46106,45107,43108,42109,40110,39111,38112,36113,35
2A104,72105,72106,73107,74108,74109,75110,76111,76112,77113,78114,78115,79
2B106,63107,65108,68109,70110,73111,75112,78113,80114,83115,85116,88117,90
2C109,80110,85111,91112,97114,02115,08116,13117,19118,24119,30120,36121,41
3A112,97114,06115,14116,23117,32118,40119,49120,57121,66122,75123,83124,92
3B117,13118,26119,38120,51121,64122,76123,89125,01126,14127,27128,39129,52
3C122,27123,44124,62125,79126,97128,14129,32130,49131,67132,85134,02135,20
3D129,12130,36131,60132,84134,08135,32136,57137,81139,05140,29141,53142,77
10135,99137,30138,61139,92141,22142,53143,84145,15146,45147,76149,07150,38
10D147,56148,98150,40151,82153,24154,66156,08157,50158,91160,33161,75163,17
CATEGORÍA36 AÑOS37 AÑOS38 AÑOS39 AÑOS40 AÑOS41 AÑOS42 AÑOS43 AÑOS44 AÑOS45 AÑOS46 AÑOS47 AÑOS
1,451,46251,4751,48751,51,51251,5251,53751,551,56251,5751,5875
1A109,66110,61111,55112,50113,45114,39115,34116,28117,23118,17119,12120,06
1B114,33115,32116,30117,29118,28119,26120,25121,23122,22123,20124,19125,17
2A116,80117,80118,81119,82120,83121,83122,84123,85124,85125,86126,87127,87
2B118,93119,95120,98122,00123,03124,06125,08126,11127,13128,16129,18130,21
2C122,47123,52124,58125,63126,69127,75128,80129,86130,91131,97133,02134,08
3A126,01127,09128,18129,26130,35131,44132,52133,61134,70135,78136,87137,95
3B130,65131,77132,90134,02135,15136,28137,40138,53139,66140,78141,91143,03
3C136,37137,55138,72139,90141,08142,25143,43144,60145,78146,95148,13149,30
3D144,01145,26146,50147,74148,98150,22151,46152,70153,95155,19156,43157,67
10151,68152,99154,30155,61156,92158,22159,53160,84162,15163,45164,76166,07
10D164,59166,01167,43168,85170,27171,68173,10174,52175,94177,36178,78180,20
Vigencia Desde: 01/01/16
Vigencia Hasta: 31/03/16
Actualización: 17/12/15
ESCALA DE JORNALES CCT 13/89 MQ200
VIGENCIA 01/01/16 - AJUSTE 7.5%
CATEGORÍABÁSICO1 AÑO2 AÑOS3 AÑOS4 AÑOS5 AÑOS6 AÑOS7 AÑOS8 AÑOS9 AÑOS10 AÑOS11 AÑOS
1,01251,0251,03751,051,06251,0751,08751,11,11251,1251,1375
1A75,6376,5877,5278,4779,4180,3681,3082,2583,1984,1485,0886,03
1B78,8579,8480,8281,8182,7983,7884,7685,7586,7487,7288,7189,69
2A80,5581,5682,5683,5784,5885,5886,5987,6088,6189,6190,6291,63
2B82,0283,0584,0785,1086,1287,1588,1789,2090,2291,2592,2793,30
2C84,4685,5286,5787,6388,6889,7490,7991,8592,9193,9695,0296,07
3A86,9087,9989,0790,1691,2592,3393,4294,5095,5996,6897,7698,85
3B90,1091,2392,3593,4894,6195,7396,8697,9899,11100,24101,36102,49
3C94,0595,2396,4097,5898,7599,93101,10102,28103,46104,63105,81106,98
3D99,32100,56101,80103,04104,29105,53106,77108,01109,25110,49111,74112,98
CATEGORÍA12 AÑOS13 AÑOS14 AÑOS15 AÑOS16 AÑOS17 AÑOS18 AÑOS19 AÑOS20 AÑOS21 AÑOS22 AÑOS23 AÑOS
1,151,16251,1751,18751,21,21251,2251,23751,251,26251,2751,2875
1A86,9787,9288,8789,8190,7691,7092,6593,5994,5495,4896,4397,37
1B90,6891,6692,6593,6394,6295,6196,5997,5898,5699,55100,53101,52
2A92,6393,6494,6595,6596,6697,6798,6799,68100,69101,69102,70103,71
2B94,3295,3596,3797,4098,4299,45100,47101,50102,53103,55104,58105,60
2C97,1398,1899,24100,30101,35102,41103,46104,52105,58106,63107,69108,74
3A99,94101,02102,11103,19104,28105,37106,45107,54108,63109,71110,80111,88
3B103,62104,74105,87106,99108,12109,25110,37111,50112,63113,75114,88116,00
3C108,16109,33110,51111,68112,86114,04115,21116,39117,56118,74119,91121,09
3D114,22115,46116,70117,94119,18120,43121,67122,91124,15125,39126,63127,87
CATEGORÍA24 AÑOS25 AÑOS26 AÑOS27 AÑOS28 AÑOS29 AÑOS30 AÑOS31 AÑOS32 AÑOS33 AÑOS34 AÑOS35 AÑOS
1,31,31251,3251,33751,351,36251,3751,38751,41,41251,4251,4375
1A98,3299,26100,21101,16102,10103,05103,99104,94105.88106,83107,77108,72
1B102,51103,49104,48105,46106,45107,43108,42109,40110,39111,38112,36113,35
2A104,72105,72106,73107,74108,74109,75110,76111,76112,77113,78114,78115,79
2B106,63107,65108,68109,70110,73111,75112,78113,80114,83115,85116,88117,90
2C109,80110,85111,91112,97114,02115,08116,13117,19118,24119,30120,36121,41
3A112,97114,06115,14116,23117,32118,40119,49120,57121,66122,75123,83124,92
3B117,13118,26119,38120,51121,64122,76123,89125,01126,14127,27128,39129,52
3C122,27123,44124,62125,79126,97128,14129,32130,49131,67132,85134,02135,20
3D129,12130,36131,60132,84134,08135,32136,57137,81139,05140,29141,53142,77
CATEGORÍA36 AÑOS37 AÑOS38 AÑOS39 AÑOS40 AÑOS41 AÑOS42 AÑOS43 AÑOS44 AÑOS45 AÑOS46 AÑOS47 AÑOS
1,451,46251,4751,48751,51,51251,5251,53751,551,56251,5751,5875
1A109,66110,61111,55112,50113,45114,39115,34116,28117,23118,17119,12120,06
1B114,33115,32116,30117,29118,28119,26120,25121,23122,22123,20124,19125,17
2A116,80117,80118,81119,82120,83121,83122,84123,85124,85125,86126,87127,87
2B118,93119,95120,98122,00123,03124,06125,08126,11127,13128,16129,18130,21
2C122,47123,52124,58125,63126,69127,75128,80129,86130,91131,97133,02134,08
3A126,01127,09128,18129,26130,35131,44132,52133,61134,70135,78136,87137,95
3B130,65131,77132,90134,02135,15136,28137,40138,53139,66140,78141,91143,03
3C136,37137,55138,72139,90141,08142,25143,43144,60145,78146,95148,13149,30
VOLKSWAGEN ARGENTINA
Recursos Humanos Planta Pacheco
ANEXO I
ESCALA SALARIAL PLANTA PACHECO
Vigencia desde 1° de Enero 2016
Categoría12345678910
Valor Jornal Remunerativo$ 91,37$ 92,52$ 94,38$ 97,21$ 99,84$ 104,34$ 106,33$ 110,93$ 119,30$ 130,63
General Pacheco, 01 de Enero de 2016
Fecha de publicación 21/10/2016

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